lunes, 9 de mayo de 2016
La Rama Judicial
¿Cuáles son sus objetivos?
La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos88, principalmente,
toman la forma de sentencias, fallos, o autos89, cuyas características generales se presentan a continuación:
• Sentencias: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial para administrar
justicia, poniendo fin a un proceso (decisión que puede ser apelada90 o consultada).
• Fallos: se trata de una sentencia proferida por una autoridad judicial y que tiene el carácter de definitiva
(no aplica ningún recurso contra la misma).
• Autos: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial que decide cuestiones
secundarias, previas o de ejecución, para las cuales no se requiere sentencia.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la Rama Judicial
del Poder Público está representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades
(Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura,
Fiscalía General de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia.
Adicionalmente, la Constitución, en sus artículos 246 y 247, prevé la existencia de jurisdicciones especiales,
como la de las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz.
PARA RECORDAR
La administración de justicia es la: “Función pública que cumple el Estado para hacer efectivos los derechos,
obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el fin de realizar la convivencia social, y
de lograr y mantener la concordia nacional. Tal función, que consiste –de manera primordial– en juzgar y en hacer que lo
juzgado se ejecute, está asignada por la Carta Política, de modo propio, habitual y permanente, a las corporaciones y personas
que constituyen la Rama Judicial del Poder Público…”. (Madrid-Malo, 2005, p. 16).
88 El conjunto de las decisiones de los jueces, de las cuales se derivan principios jurídicos, que sientan precedentes, y que se constituyen en fuente
de interpretación del derecho se denomina jurisprudencia, y es de vital importancia para la interpretación del alcance de las disposiciones
constitucionales, legales y administrativas.
89 Las autoridades judiciales también elaboran conceptos que son opiniones o juicios que profieren dichas autoridades ante consultas que le
formulan personas naturales, organismos o entidades.
90 La apelación es un recurso que una persona (natural o jurídica) puede presentar ante una jurisdicción superior, para obtener la anulación, total
o parcial, de una decisión de una jurisdicción inferior.
6. La Rama Judicial
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Por disposición constitucional, el funcionamiento de la Rama Judicial es desconcentrado y autónomo,
por lo cual es posible encontrar juzgados en los diferentes Departamentos y Municipios.
En este punto cabe señalar que la Constitución también prevé que administren justicia la Justicia Penal
Militar, el Congreso de la República (en determinados casos) y, de manera excepcional, establece que la
ley podrá atribuir función jurisdiccional, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
Adicionalmente, el artículo 116 constitucional señala que: “Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en
los términos que determine la ley”. Sin embargo, y de acuerdo con Rodríguez (2009, p. 142), lo anterior
no implica que los órganos o personas en mención formen parte de la Rama Judicial, entre otras, por las
siguientes razones:
• Porque la Justicia Penal Militar es de origen gubernamental, por lo cual se trata de autoridades de la
Rama Ejecutiva o Administrativa que ejercen funciones judiciales (algo similar se aplica al caso de la
llamada jurisdicción coactiva, mediante la cual las autoridades administrativas ejecutan el cobro de
deudas a favor del tesoro público).
• Porque el Congreso de la República hace parte de la Rama Legislativa.
• Porque los particulares cuando actúan como conciliadores, árbitros o jurados, lo hacen transitoriamente,
no con carácter permanente.
6.2. ¿Quién la integra?
La organización y funcionamiento de la Rama Judicial se rige, principalmente, por lo establecido en la
Constitución (Títulos V y VIII), y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones. En particular, en
desarrollo de lo establecido en la Constitución, el Congreso expidió la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de
la administración de justicia), en virtud de la cual (en particular del artículo 11 –modificado por el artículo
4o
de la Ley 1285 de 2009–) precisó que la Rama Judicial está integrada por las siguientes jurisdicciones91
y organismos (Rodríguez, 2009, p. 141): i) La jurisdicción común u ordinaria, ii) la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, iii) la jurisdicción constitucional, iv) la jurisdicción de paz, v) la Fiscalía
General de la Nación, y vi) el Consejo Superior de la Judicatura.
Jurisdicción común u ordinaria
La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos
civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Se le denomina jurisdicción “común” en
oposición a las jurisdicciones especiales que se han venido conformando. La jurisdicción ordinaria es
administrada, en orden jerárquico por: La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, los Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los demás especializados y promiscuos que
sean creados conforme a la ley. Los aspectos más destacados de cada uno de los órganos en mención se
señalan a continuación:
91 Se entiende por jurisdicción la potestad para administrar justicia.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
85
• Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, cuyas atribuciones,
consagradas en el artículo 235 constitucional, son las siguientes:
– Actuar como Tribunal de Casación92.
– Juzgar al Presidente de la República y a los altos funcionarios de que trata el artículo 17493, por
cualquier hecho punible que se les determine.
– Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
– Juzgar, previa acusación al Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador
General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos,
al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de la misión diplomática o
consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales, Almirantes de
la fuerza pública, por hechos punibles que se les imputen.
– Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el
gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
– Darse su propio reglamento.
– Las demás atribuciones que señale la ley.
El artículo 234 de la Constitución expresa que la Corte Suprema se compondrá del número impar de
Magistrados que determine la ley (23 Magistrados, a octubre de 2009) y, para separar las funciones
jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en las siguientes salas:
Cuadro 19
Salas de la Corte Suprema de Justicia
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Plena • 23 Magistrados • Expedir el reglamento de la corporación; elegir a los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; elegir al
Secretario General y demás empleados de la Corte; resolver los
asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a
la Corte.
De gobierno • Presidente y Vicepresidente
de la Corte (elegidos por la
corporación) y los Presidentes
de cada una de las salas especializadas
• Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes
a los asuntos administrativos, de carácter interno, de
la Corte).
De casación civil y
agraria
• 7 Magistrados • Salas especializadas que actúan en su campo como tribunales
de casación. Pueden seleccionar sentencias para: verificar la
jurisprudencia, velar por la protección de los derechos constitucionales,
y controlar la legalidad de los fallos.
De casación laboral • 7 Magistrados
De casación penal • 9 Magistrados
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996.
92 La casación es una palabra originada en el verbo francés casser, que significa romper, anular. De acuerdo con la doctrina, la casación es concebida
como un “remedio” extraordinario para dejar sin efecto aquellas sentencias que han violado, en forma directa o indirecta, normas de
derecho, o que fueron dictadas en juicio viciado de nulidad.
93 Artículo 174 de la Constitución Política. Corresponde al Senado de la República conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes
contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Constitucional, los miembros
del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos y omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
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Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos, por la misma corporación, para períodos
individuales de ocho años, de listas formadas por más de cinco candidatos por cada vacante que se
presente, listas que son enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser reelegidos y permanecen en el ejercicio de
sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a
edad de retiro forzoso.
Con base en lo establecido en el artículo 232 constitucional, para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia y de la Corte Constitucional, así como para ser Consejero de Estado se requiere:
– Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
– Ser abogado
– No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por
delitos políticos o culposos
– Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público,
o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra
universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
• Tribunales superiores de distrito judicial. Estos Tribunales son creados por la sala administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional ordinaria en
cada distrito judicial en los que se divide el país, de acuerdo con las competencias que se establezcan
en los diferentes códigos procesales (que rigen diferentes procesos que son conocidos por las
autoridades judiciales) y tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura (no menos de tres).
Con base en la Ley 270 de 1996 (artículo 19), los Tribunales Superiores ejercen sus funciones por
conducto de la Sala Plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), por la Sala de Gobierno, por
las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión (plurales e impares94).
En particular, los Tribunales Superiores se encargan, principalmente, de elegir a los jueces del
correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional
de la Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal Superior; y resolver los
asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal.
De acuerdo con el “Informe al Congreso de la República 2007-2008” elaborado por el Consejo
Superior de la Judicatura: “Colombia cuenta con 32 tribunales superiores de distrito judicial, en los que administran
justicia ordinaria 406 Magistrados. A nivel territorial se puede observar que el 50% de los magistrados de Tribunal
Superior presta servicio en 6 distritos judiciales (13% de los distritos), así: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,
Ibagué y Bucaramanga” (Consejo Superior de la Judicatura, p. 19-20). La jurisdicción de los Tribunales
superiores usualmente corresponde a la de los Departamentos, por lo cual se ocupan de los asuntos
de la respectiva entidad territorial, y en algunos casos un Tribunal también puede conocer de los
94 Es decir, que las salas de decisión que se establezcan deberán conformarse por un número impar de Magistrados que provengan de diferentes
disciplinas del derecho (p. ej. derecho civil, derecho administrativo, derecho penal, etc.).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
87
hechos que se presenten en diferentes Departamentos. El listado de los 32 Tribunales Superiores de
Distrito Judicial se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro 20
Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Colombia
Antioquia Cali Montería San Gil
Arauca Distrito de Cartagena Neiva Distrito de Santa Marta
Archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina
Cúcuta Pamplona Santa Rosa de Viterbo
Armenia Cundinamarca Pasto Sincelejo
Distrito de Barranquilla Florencia Pereira Tunja
Bogotá D.C. Ibagué Popayán Valledupar
Bucaramanga Manizales Quibdó Villavicencio
Buga Medellín Riohacha Yopal
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en Consejo Superior de la Judicatura
Los Tribunales superiores tienen el número de Magistrados que, para cada uno de ellos, determine
el Consejo Superior de la Judicatura (con un mínimo de 3), y para ejercer sus funciones se dividen,
según las necesidades de cada jurisdicción, en salas tales como: la sala plena, la sala de gobierno, las
salas especializadas y las salas de decisión.
• Los juzgados. Los juzgados constituyen la célula básica de la organización judicial, y se trata de
despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción ordinaria, y que
están integrados por: el juez, el secretario y el personal auxiliar que determine el Consejo Superior de
la Judicatura.
Los juzgados, que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, conocen y administran justicia en relación
con las controversias que se generen en diferentes temas de la vida en sociedad. De tal forma, los
juzgados pueden ser civiles, penales, de familia, laborales, de ejecución de penas y de pequeñas causas,
o promiscuos (cuando conoce de procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, y en la
medida que la cantidad de asuntos no amerite la creación de juzgados especializados), según las
necesidades que establezca la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Rodríguez,
2009, p. 145-146).
La categoría y jurisdicción territorial de los juzgados pueden circunscribirse a cada distrito judicial
o a cada Municipio, y sus características, denominación y número son establecidos por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
Según el Código Contencioso Administrativo (Decreto-Ley 01 de 1984), la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo
se encarga de juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de
las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas, excepto cuando se trate
de controversias sobre providencias dictadas en juicios de policía de carácter penal o civil. En otros
términos, se trata de la jurisdicción que conoce de los temas que involucran a las entidades y organismos
de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia.
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Esta jurisdicción está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces
administrativos, cuyas características generales son las siguientes:
• Consejo de Estado. Es el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyas
principales atribuciones están consignadas en el artículo 237 constitucional y corresponden a los
siguientes asuntos:
– Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo.
– Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
– Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo
ser oído en aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen (p. ej. en los casos de
tránsito de tropas extranjeras o de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de
guerra en el territorio nacional).
– Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
– Conocer de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
– Darse su propio reglamento y ejercer la demás funciones que determine la ley.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículo 236), el Consejo de Estado está compuesto
por el número impar de Magistrados que determine la ley (31 Consejeros, a octubre de 2009) y, para
separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en
las siguientes salas y secciones:
Cuadro 21
Salas del Consejo de Estado
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Plena • 31 Consejeros • Expedir el reglamento del Consejo; elegir Consejeros y Magistrados de los Tribunales
Administrativos; elegir al Auditor General de la República; elegir el reemplazo
temporal del Contralor General de la República; elegir los miembros
de las ternas para la elección de: Magistrados de la Corte Constitucional, Procurador
General de la Nación y Contralor General de la República
De lo contencioso
administrativo
(Acuerdo 55
de 2003 del
Consejo de
Estado)
• 27 Consejeros • Se divide en las siguientes secciones:
– Primera (4 Consejeros): asuntos que no están asignados a las demás secciones
– Segunda (6 Consejeros): asuntos de carácter laboral.
– Tercera (9 Consejeros): procesos de carácter contractual y de responsabilidad
estatal
– Cuarta (4 Consejeros): asuntos tributarios y de derecho económico
– Quinta (4 Consejeros): procesos de carácter electoral y de los relativos a la
jurisdicción coactiva.
De consulta
y servicio
civil
• 4 Consejeros • Absolver consultas jurídicas que le formule el Gobierno Nacional; preparar proyectos
de Ley y de códigos sobre los temas de interés del Consejo; verificar si los
candidatos a la Presidencia de la República cumplen con los requisitos constitucionales
y expedir la correspondiente certificación
De gobierno • Presidente y Vicepresidente
del Consejo
(elegidos por la
corporación), y Presidentes
de las salas
y secciones
• Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes a los asuntos
administrativos, de carácter interno, del Consejo).
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 146-150) y en la Ley 270 de 1996.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
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• Los Tribunales Administrativos. Los Tribunales administrativos son creados por la sala administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo
en cada distrito judicial administrativo (26 a octubre de 2009), la mayoría de los cuales
coinciden con la ubicación de los Departamentos, como se ilustra en el siguiente cuadro:
Cuadro 22
Tribunales Administrativos en Colombia
Antioquia Caquetá Huila Quindío
Arauca Casanare La Guajira Risaralda
San Andrés Cauca Magdalena Santander
Atlántico Chocó Meta Sucre
Bolívar Córdoba Nariño Tolima
Boyacá Cesar Norte de Santander Valle del Cauca
Caldas Cundinamarca
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Consejo Superior de la Judicatura.
Los Tribunales Administrativos están integrados por un número mínimo de 3 Magistrados, según
lo determine, en cada caso, la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y ejercen las
funciones que se encuentran contenidas en el Código Contencioso Administrativo, para lo cual están
organizados en las siguientes salas: sala plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), sala de
gobierno, salas especializadas, y las demás salas de decisión (plurales e impares) que se creen en cada
tribunal.
En particular, los Tribunales Administrativos se encargan, principalmente, de: elegir a los jueces de lo
contencioso-administrativo, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal; proponer los candidatos que
han de integrar las ternas para las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores Distritales
y Municipales; y resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal.
• Los Juzgados Administrativos. Los juzgados administrativos son despachos en los cuales se
administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que son
creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades
de los circuitos judiciales administrativos que hacen parte de los 26 distritos judiciales administrativos.
A octubre de 2009, existen un total de 257 juzgados administrativos que ejercen sus competencias
de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 446 de 1998 (que modificó el Código
Contencioso Administrativo), destacándose las atribuciones relacionadas con el conocimiento, por
parte de los jueces administrativos, de temas asociados con aspectos de carácter laboral, contractual,
y electoral (por ejemplo acciones de nulidad95 electoral de Alcaldes y miembros de los Concejos que
no sean capital de Departamento).
Jurisdicción Constitucional
La Corte Constitucional. La jurisdicción constitucional está formada por la Corte Constitucional, la
cual es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. De
acuerdo con la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por 9 Magistrados, elegidos por el
95 La acción de nulidad es el poder jurídico que tiene una persona (natural o jurídica) para reclamar el ejercicio de la función de administrar justicia
ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para solicitar la anulación (nulidad) de actos administrativos que no hayan respetado
las normas en las cuales deberían fundamentarse o que hayan sido expedidos por una autoridad sin competencia en el tema.
Departamento Nacional de Planeación
90
Senado de la República para períodos individuales de ocho años96, sin posibilidad de reelección, a partir
de ternas (que atienden el criterio de diversidad de especialidades dentro del derecho) que presentan: el
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Con base en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional tiene las siguientes funciones:
– Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad97 que promuevan los ciudadanos contra los
actos reformatorios de la Constitución, por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria al referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo
por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos del orden nacional.
– Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes,
tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los
Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno, por su contenido material o por vicios de
procedimiento en su formación.
– Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 constitucional, en relación con la no
asistencia de cualquier persona natural o jurídica a las citaciones que le formulen las comisiones
constitucionales permanentes del Congreso.
– Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los Decretos legislativos que dicte el
Gobierno con fundamento en los Estados de Excepción.
– Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, que hayan sido
objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias,
tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su elaboración.
– Revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela de los derechos constitucionales.
– Decidir, definitivamente, sobre la exequibilidad98 de los tratados internacionales y de las leyes
que los aprueben.
– Darse su propio reglamento.
Jurisdicciones Especiales
Como se señaló al inicio de este capítulo, los artículos 246 y 247 de la Constitución Política de 1991
establecieron dos nuevas jurisdicciones con el carácter de especiales: la jurisdicción de los pueblos
indígenas y la jurisdicción de paz.
96 El artículo 240 constitucional precisa que: “No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a
la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”.
97 La Corte Constitucional conoce de las acciones de inconstitucionalidad que son acciones que puede interponer cualquier ciudadano para
promover, ante la Corte, demandas en las cuales se solicite la declaratoria de inconstitucionalidad (no ajustado a lo dispuesto en la Carta
Política) de ciertos actos jurídicos (p. ej. Actos Legislativos, Leyes, Decretos con fuerza de Ley expedidos por el Presidente).
98 “La exequibilidad es el carácter de lo que puede ser hecho, ejecutado o llevado a efecto. En el derecho público, la exequibilidad es la calidad de la norma que por
ajustarse a la Constitución debe cumplirse y ejecutarse como válida y eficaz” (Madrid-Malo, 2005, p. 174).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
91
• Jurisdicción especial de las autoridades indígenas. De acuerdo con la Constitución (artículo
246), las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando estas
no sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes.
No obstante lo anterior, es importante precisar que, en relación con la jurisdicción especial de las
comunidades indígenas, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del proyecto de
modificación de la Ley estatutaria de administración de justicia, señaló que: “si bien desde el punto de
vista funcional la jurisdicción indígena forma parte de la Rama Judicial, lo cierto es que las autoridades indígenas no
pertenecen a la estructura orgánica de la rama mencionada99”. De tal forma, la jurisdicción especial indígena,
aunque se reconoce como válida para la administración de justicia, no hace parte de la estructura
orgánica de la Rama Judicial del Poder Público en Colombia.
• Jurisdicción de paz. La Constitución (artículo 247) permite que la ley cree jueces encargados de
resolver, en equidad, conflictos individuales y comunitarios. A octubre de 2009, los jueces de paz se
encuentran regulados por la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que conocerán de los
conflictos de las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que
versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no estén sujetos a solemnidades de
acuerdo con la ley y cuya cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes” (Rodríguez,
2009, p. 154).
Fiscalía General de la Nación
El artículo 249 de la Constitución determina que la Fiscalía General de la Nación es un órgano con
autonomía administrativa y presupuestal que forma parte de la Rama Judicial. El Fiscal General es elegido
para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de
la República, y no podrá ser reelegido. Cabe señalar que para ser Fiscal General de la Nación se deben
cumplir los mismos requisitos, establecidos en el artículo 232 constitucional, que se exigen para ser
Magistrado de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional o Consejero de Estado.
La Constitución de 1991 creó la Fiscalía, la cual está encargada, fundamentalmente, de investigar los
delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En tal sentido, la
Fiscalía adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza las investigaciones de los hechos que revistan las
características de un delito100 y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio, siempre y cuando existan suficientes motivos y circunstancias objetivas que indiquen
la posible existencia de un delito.
La Fiscalía está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que
determine la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
El artículo 250 constitucional (modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002) establece que, en ejercicio
de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación deberá:
99 Sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, citada por Rodríguez (2009, p. 143).
100 Los delitos son conductas punibles que afectan grave y profundamente las condiciones necesarias para garantizar la existencia, conservación
o desarrollo de la sociedad, y por ello merecen una sanción severa (Madrid-Malo, 2005, p. 103).
Departamento Nacional de Planeación
92
– Solicitar al juez de garantías, que ejerza las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de
los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
– Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.
– Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.
– Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio
público.
– Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo
dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
– Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para: la asistencia a las
víctimas, el restablecimiento del derecho y, la reparación integral a los afectados con el delito.
– Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el
proceso penal.
– Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley.
La organización, principios y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación se encuentran en la Ley
270 de 1996 (artículos 23 a 33). De otro lado, su estructura orgánica interna se encuentra prevista en el
artículo 1o
de la Ley 938 de 2004, de la siguiente forma:
– Despacho del Fiscal General de la Nación.
– Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
– Despacho del Secretario General.
– Dirección Nacional de Fiscalías (a cargo de las Direcciones Seccionales de Fiscalías).
– Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI– (a cargo de las Direcciones
Seccionales del CTI).
– Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
– Entidad adscrita: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En el ámbito territorial existen las Direcciones Seccionales del CTI, así como las Direcciones Seccionales
de Fiscalías, estas últimas integradas por las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales
Superiores, por las Unidades Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito (conocidas como Fiscalías
Seccionales) y las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (denominadas
Fiscalías Locales).
Consejo Superior de la Judicatura
A partir de lo señalado en los artículos 254 a 257 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley Estatutaria de Justicia (Ley 276 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura (como
órgano administrativo y disciplinario de la Rama Judicial) y los Consejos Seccionales de la Judicatura son
los encargados de la administración, gestión y control de la Rama Judicial.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
93
El Consejo Superior de la Judicatura es: “el máximo órgano encargado de la administración de la Rama Judicial y
de ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio” (Rodríguez,
2009, p. 158), y está conformado por 13 Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia, la Corte
Constitucional, el Consejo de Estado, y el Congreso de la República (de ternas enviadas por el Gobierno
Nacional).
Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere reunir los siguientes requisitos: ser
colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber
ejercido la profesión durante diez años con buen crédito (los miembros del Consejo no pueden ser
escogidos entre los Magistrados de las mismas corporaciones que postulan los candidatos).
En relación con la estructura del Consejo Superior de la Judicatura, a partir de lo establecido en el artículo
254 de la Constitución, así como lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Justicia, es posible identificar las
siguientes salas:
Cuadro 23
Salas del Consejo Superior de la Judicatura
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Administrativa
(Ley 270 de 1996 –artí-
culo 85–, Ley 1285 de
2009 –artículo 17–)
• Integrada por 6 Magistrados,
elegidos para un periodo de
8 años, así: 1 por la Corte
Constitucional, 2 por la Corte
Suprema de Justicia, y 3 por el
Consejo de Estado.
• Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo; elaborar
el proyecto del plan de desarrollo de la Rama Judicial; fijar
la división del territorio nacional para efectos judiciales; reglamentar
y administrar la carrera judicial; regular, organizar
y llevar el registro nacional de abogados y expedir la tarjeta
profesional; fijar los días y horas de servicio de los despachos
judiciales.
Jurisdiccional Disciplinaria
(Ley 270 de 1996 –artí-
culo 112–)
• Integrada por 7 Magistrados,
elegidos para un periodo de
ocho años, por el Congreso a
partir de ternas enviadas por
el Gobierno Nacional.
• Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las
diferentes jurisdicciones que administran justicia; conocer
de los procesos disciplinarios que se adelantan, entre otros,
contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales
de la Judicatura, y el Vicefiscal.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996.
La Ley 270 de 1996 (artículo 79) establece que las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura,
se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en pleno) para cumplir, principalmente, con las siguientes
funciones: adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la
Administración de Justicia; adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en
el Plan Nacional de Desarrollo; adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de
justicia; elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo; promover y contribuir a la buena imagen de
la Rama Judicial; y, dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y
para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.
En el artículo 256 de la Constitución se precisa que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, o
a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las siguientes atribuciones:
– Administrar la carrera judicial.
– Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la
entidad que deba hacerla.
Departamento Nacional de Planeación
94
– Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las
de los abogados en el ejercicio de su profesión.
– Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
– Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno
Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
– Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
– Las demás que señale la ley.
Adicionalmente, la Ley Estatutaria de Justicia previó la existencia de los siguientes órganos e instancias:
• La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Mecanismo para el intercambio de
información entre las corporaciones judiciales y foro para discutir los asuntos de interés para la
administración de justicia en el orden nacional.
• La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Órgano que tiene a su cargo la ejecución
de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden
nacional.
• Los Consejos Seccionales de la Judicatura. Son organismos desconcentrados territorialmente que
ejercen las funciones administrativas y disciplinarias en materia judicial en cada distrito judicial o en
los grupos de distritos que determine la sala administrativa del Consejo Superior.
• Las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. Son un mecanismo de integración de la Rama
Judicial en el orden territorial.
• Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. Son órganos desconcentrados
territorialmente que tienen a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que
contribuyan a la administración de justicia en el orden territorial, bajo las órdenes y directrices de la
Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a escala nacional.
Finalmente, y de acuerdo con las jurisdicciones y organismos presentados anteriormente, en el diagrama
de la siguiente página se ilustra la estructura de la Rama Judicial.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
95
Rama Judicial
Jurisdicción
Ordinaria
Sector Central
Sector Desconcentrado territorialmente
Jurisdicción de
lo Contencioso
Administrativo
Jurisdicción
Constitucional
Jurisdicciones
Especiales
Fiscalía
General de
la Nación
Consejo
Superior de la
Judicatura
Corte Suprema
de Justicia
Tribunales
Superiores de
Distrito Judicial
Juzgados
(de familia, penales
para adolescentes,
promiscuos de
familia)
Juzgados de
Circuito
Juzgados de
Ejecución de
Penas y
Medidas de
Seguridad
Juzgados
Municipales
Consejo de
Estado
Tribunales
Administrativos
Juzgados
Administrativos
Corte
Constitucional
Jurisdicción
de Paz
Jurisdicción
de los
Pueblos
Indígenas
(Administra Justicia
pero no hace parte
de la estructura de la
Rama Judicial )
Sala
Administrativa
Consejos
Seccionales de la
Judicatura
Sala
Jurisdiccional
Disciplinaria
Organigrama 10
Estructura de la Rama Judicial del Poder Público
Fu
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