lunes, 9 de mayo de 2016

La Rama Judicial

¿Cuáles son sus objetivos? La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos88, principalmente, toman la forma de sentencias, fallos, o autos89, cuyas características generales se presentan a continuación: • Sentencias: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial para administrar justicia, poniendo fin a un proceso (decisión que puede ser apelada90 o consultada). • Fallos: se trata de una sentencia proferida por una autoridad judicial y que tiene el carácter de definitiva (no aplica ningún recurso contra la misma). • Autos: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial que decide cuestiones secundarias, previas o de ejecución, para las cuales no se requiere sentencia. De acuerdo con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la Rama Judicial del Poder Público está representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia. Adicionalmente, la Constitución, en sus artículos 246 y 247, prevé la existencia de jurisdicciones especiales, como la de las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. PARA RECORDAR La administración de justicia es la: “Función pública que cumple el Estado para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el fin de realizar la convivencia social, y de lograr y mantener la concordia nacional. Tal función, que consiste –de manera primordial– en juzgar y en hacer que lo juzgado se ejecute, está asignada por la Carta Política, de modo propio, habitual y permanente, a las corporaciones y personas que constituyen la Rama Judicial del Poder Público…”. (Madrid-Malo, 2005, p. 16). 88 El conjunto de las decisiones de los jueces, de las cuales se derivan principios jurídicos, que sientan precedentes, y que se constituyen en fuente de interpretación del derecho se denomina jurisprudencia, y es de vital importancia para la interpretación del alcance de las disposiciones constitucionales, legales y administrativas. 89 Las autoridades judiciales también elaboran conceptos que son opiniones o juicios que profieren dichas autoridades ante consultas que le formulan personas naturales, organismos o entidades. 90 La apelación es un recurso que una persona (natural o jurídica) puede presentar ante una jurisdicción superior, para obtener la anulación, total o parcial, de una decisión de una jurisdicción inferior. 6. La Rama Judicial Departamento Nacional de Planeación 84 Por disposición constitucional, el funcionamiento de la Rama Judicial es desconcentrado y autónomo, por lo cual es posible encontrar juzgados en los diferentes Departamentos y Municipios. En este punto cabe señalar que la Constitución también prevé que administren justicia la Justicia Penal Militar, el Congreso de la República (en determinados casos) y, de manera excepcional, establece que la ley podrá atribuir función jurisdiccional, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas. Adicionalmente, el artículo 116 constitucional señala que: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. Sin embargo, y de acuerdo con Rodríguez (2009, p. 142), lo anterior no implica que los órganos o personas en mención formen parte de la Rama Judicial, entre otras, por las siguientes razones: • Porque la Justicia Penal Militar es de origen gubernamental, por lo cual se trata de autoridades de la Rama Ejecutiva o Administrativa que ejercen funciones judiciales (algo similar se aplica al caso de la llamada jurisdicción coactiva, mediante la cual las autoridades administrativas ejecutan el cobro de deudas a favor del tesoro público). • Porque el Congreso de la República hace parte de la Rama Legislativa. • Porque los particulares cuando actúan como conciliadores, árbitros o jurados, lo hacen transitoriamente, no con carácter permanente. 6.2. ¿Quién la integra? La organización y funcionamiento de la Rama Judicial se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (Títulos V y VIII), y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones. En particular, en desarrollo de lo establecido en la Constitución, el Congreso expidió la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de la administración de justicia), en virtud de la cual (en particular del artículo 11 –modificado por el artículo 4o de la Ley 1285 de 2009–) precisó que la Rama Judicial está integrada por las siguientes jurisdicciones91 y organismos (Rodríguez, 2009, p. 141): i) La jurisdicción común u ordinaria, ii) la jurisdicción de lo contencioso administrativo, iii) la jurisdicción constitucional, iv) la jurisdicción de paz, v) la Fiscalía General de la Nación, y vi) el Consejo Superior de la Judicatura. Jurisdicción común u ordinaria La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Se le denomina jurisdicción “común” en oposición a las jurisdicciones especiales que se han venido conformando. La jurisdicción ordinaria es administrada, en orden jerárquico por: La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los demás especializados y promiscuos que sean creados conforme a la ley. Los aspectos más destacados de cada uno de los órganos en mención se señalan a continuación: 91 Se entiende por jurisdicción la potestad para administrar justicia. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 85 • Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, cuyas atribuciones, consagradas en el artículo 235 constitucional, son las siguientes: – Actuar como Tribunal de Casación92. – Juzgar al Presidente de la República y a los altos funcionarios de que trata el artículo 17493, por cualquier hecho punible que se les determine. – Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. – Juzgar, previa acusación al Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de la misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales, Almirantes de la fuerza pública, por hechos punibles que se les imputen. – Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. – Darse su propio reglamento. – Las demás atribuciones que señale la ley. El artículo 234 de la Constitución expresa que la Corte Suprema se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley (23 Magistrados, a octubre de 2009) y, para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en las siguientes salas: Cuadro 19 Salas de la Corte Suprema de Justicia Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia Plena • 23 Magistrados • Expedir el reglamento de la corporación; elegir a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; elegir al Secretario General y demás empleados de la Corte; resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corte. De gobierno • Presidente y Vicepresidente de la Corte (elegidos por la corporación) y los Presidentes de cada una de las salas especializadas • Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes a los asuntos administrativos, de carácter interno, de la Corte). De casación civil y agraria • 7 Magistrados • Salas especializadas que actúan en su campo como tribunales de casación. Pueden seleccionar sentencias para: verificar la jurisprudencia, velar por la protección de los derechos constitucionales, y controlar la legalidad de los fallos. De casación laboral • 7 Magistrados De casación penal • 9 Magistrados Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996. 92 La casación es una palabra originada en el verbo francés casser, que significa romper, anular. De acuerdo con la doctrina, la casación es concebida como un “remedio” extraordinario para dejar sin efecto aquellas sentencias que han violado, en forma directa o indirecta, normas de derecho, o que fueron dictadas en juicio viciado de nulidad. 93 Artículo 174 de la Constitución Política. Corresponde al Senado de la República conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos y omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. Departamento Nacional de Planeación 86 Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos, por la misma corporación, para períodos individuales de ocho años, de listas formadas por más de cinco candidatos por cada vacante que se presente, listas que son enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser reelegidos y permanecen en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Con base en lo establecido en el artículo 232 constitucional, para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, así como para ser Consejero de Estado se requiere: – Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio – Ser abogado – No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos – Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. • Tribunales superiores de distrito judicial. Estos Tribunales son creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional ordinaria en cada distrito judicial en los que se divide el país, de acuerdo con las competencias que se establezcan en los diferentes códigos procesales (que rigen diferentes procesos que son conocidos por las autoridades judiciales) y tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (no menos de tres). Con base en la Ley 270 de 1996 (artículo 19), los Tribunales Superiores ejercen sus funciones por conducto de la Sala Plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión (plurales e impares94). En particular, los Tribunales Superiores se encargan, principalmente, de elegir a los jueces del correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal Superior; y resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal. De acuerdo con el “Informe al Congreso de la República 2007-2008” elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura: “Colombia cuenta con 32 tribunales superiores de distrito judicial, en los que administran justicia ordinaria 406 Magistrados. A nivel territorial se puede observar que el 50% de los magistrados de Tribunal Superior presta servicio en 6 distritos judiciales (13% de los distritos), así: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Ibagué y Bucaramanga” (Consejo Superior de la Judicatura, p. 19-20). La jurisdicción de los Tribunales superiores usualmente corresponde a la de los Departamentos, por lo cual se ocupan de los asuntos de la respectiva entidad territorial, y en algunos casos un Tribunal también puede conocer de los 94 Es decir, que las salas de decisión que se establezcan deberán conformarse por un número impar de Magistrados que provengan de diferentes disciplinas del derecho (p. ej. derecho civil, derecho administrativo, derecho penal, etc.). Elementos básicos sobre el Estado colombiano 87 hechos que se presenten en diferentes Departamentos. El listado de los 32 Tribunales Superiores de Distrito Judicial se presenta en el siguiente cuadro. Cuadro 20 Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Colombia Antioquia Cali Montería San Gil Arauca Distrito de Cartagena Neiva Distrito de Santa Marta Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Cúcuta Pamplona Santa Rosa de Viterbo Armenia Cundinamarca Pasto Sincelejo Distrito de Barranquilla Florencia Pereira Tunja Bogotá D.C. Ibagué Popayán Valledupar Bucaramanga Manizales Quibdó Villavicencio Buga Medellín Riohacha Yopal Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en Consejo Superior de la Judicatura Los Tribunales superiores tienen el número de Magistrados que, para cada uno de ellos, determine el Consejo Superior de la Judicatura (con un mínimo de 3), y para ejercer sus funciones se dividen, según las necesidades de cada jurisdicción, en salas tales como: la sala plena, la sala de gobierno, las salas especializadas y las salas de decisión. • Los juzgados. Los juzgados constituyen la célula básica de la organización judicial, y se trata de despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción ordinaria, y que están integrados por: el juez, el secretario y el personal auxiliar que determine el Consejo Superior de la Judicatura. Los juzgados, que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, conocen y administran justicia en relación con las controversias que se generen en diferentes temas de la vida en sociedad. De tal forma, los juzgados pueden ser civiles, penales, de familia, laborales, de ejecución de penas y de pequeñas causas, o promiscuos (cuando conoce de procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, y en la medida que la cantidad de asuntos no amerite la creación de juzgados especializados), según las necesidades que establezca la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Rodríguez, 2009, p. 145-146). La categoría y jurisdicción territorial de los juzgados pueden circunscribirse a cada distrito judicial o a cada Municipio, y sus características, denominación y número son establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo Según el Código Contencioso Administrativo (Decreto-Ley 01 de 1984), la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo se encarga de juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas, excepto cuando se trate de controversias sobre providencias dictadas en juicios de policía de carácter penal o civil. En otros términos, se trata de la jurisdicción que conoce de los temas que involucran a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia. Departamento Nacional de Planeación 88 Esta jurisdicción está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces administrativos, cuyas características generales son las siguientes: • Consejo de Estado. Es el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyas principales atribuciones están consignadas en el artículo 237 constitucional y corresponden a los siguientes asuntos: – Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo. – Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. – Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído en aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen (p. ej. en los casos de tránsito de tropas extranjeras o de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra en el territorio nacional). – Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. – Conocer de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas. – Darse su propio reglamento y ejercer la demás funciones que determine la ley. De acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículo 236), el Consejo de Estado está compuesto por el número impar de Magistrados que determine la ley (31 Consejeros, a octubre de 2009) y, para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en las siguientes salas y secciones: Cuadro 21 Salas del Consejo de Estado Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia Plena • 31 Consejeros • Expedir el reglamento del Consejo; elegir Consejeros y Magistrados de los Tribunales Administrativos; elegir al Auditor General de la República; elegir el reemplazo temporal del Contralor General de la República; elegir los miembros de las ternas para la elección de: Magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación y Contralor General de la República De lo contencioso administrativo (Acuerdo 55 de 2003 del Consejo de Estado) • 27 Consejeros • Se divide en las siguientes secciones: – Primera (4 Consejeros): asuntos que no están asignados a las demás secciones – Segunda (6 Consejeros): asuntos de carácter laboral. – Tercera (9 Consejeros): procesos de carácter contractual y de responsabilidad estatal – Cuarta (4 Consejeros): asuntos tributarios y de derecho económico – Quinta (4 Consejeros): procesos de carácter electoral y de los relativos a la jurisdicción coactiva. De consulta y servicio civil • 4 Consejeros • Absolver consultas jurídicas que le formule el Gobierno Nacional; preparar proyectos de Ley y de códigos sobre los temas de interés del Consejo; verificar si los candidatos a la Presidencia de la República cumplen con los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación De gobierno • Presidente y Vicepresidente del Consejo (elegidos por la corporación), y Presidentes de las salas y secciones • Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes a los asuntos administrativos, de carácter interno, del Consejo). Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 146-150) y en la Ley 270 de 1996. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 89 • Los Tribunales Administrativos. Los Tribunales administrativos son creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo en cada distrito judicial administrativo (26 a octubre de 2009), la mayoría de los cuales coinciden con la ubicación de los Departamentos, como se ilustra en el siguiente cuadro: Cuadro 22 Tribunales Administrativos en Colombia Antioquia Caquetá Huila Quindío Arauca Casanare La Guajira Risaralda San Andrés Cauca Magdalena Santander Atlántico Chocó Meta Sucre Bolívar Córdoba Nariño Tolima Boyacá Cesar Norte de Santander Valle del Cauca Caldas Cundinamarca Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Consejo Superior de la Judicatura. Los Tribunales Administrativos están integrados por un número mínimo de 3 Magistrados, según lo determine, en cada caso, la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y ejercen las funciones que se encuentran contenidas en el Código Contencioso Administrativo, para lo cual están organizados en las siguientes salas: sala plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), sala de gobierno, salas especializadas, y las demás salas de decisión (plurales e impares) que se creen en cada tribunal. En particular, los Tribunales Administrativos se encargan, principalmente, de: elegir a los jueces de lo contencioso-administrativo, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal; proponer los candidatos que han de integrar las ternas para las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores Distritales y Municipales; y resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal. • Los Juzgados Administrativos. Los juzgados administrativos son despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que son creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades de los circuitos judiciales administrativos que hacen parte de los 26 distritos judiciales administrativos. A octubre de 2009, existen un total de 257 juzgados administrativos que ejercen sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 446 de 1998 (que modificó el Código Contencioso Administrativo), destacándose las atribuciones relacionadas con el conocimiento, por parte de los jueces administrativos, de temas asociados con aspectos de carácter laboral, contractual, y electoral (por ejemplo acciones de nulidad95 electoral de Alcaldes y miembros de los Concejos que no sean capital de Departamento). Jurisdicción Constitucional La Corte Constitucional. La jurisdicción constitucional está formada por la Corte Constitucional, la cual es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. De acuerdo con la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por 9 Magistrados, elegidos por el 95 La acción de nulidad es el poder jurídico que tiene una persona (natural o jurídica) para reclamar el ejercicio de la función de administrar justicia ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para solicitar la anulación (nulidad) de actos administrativos que no hayan respetado las normas en las cuales deberían fundamentarse o que hayan sido expedidos por una autoridad sin competencia en el tema. Departamento Nacional de Planeación 90 Senado de la República para períodos individuales de ocho años96, sin posibilidad de reelección, a partir de ternas (que atienden el criterio de diversidad de especialidades dentro del derecho) que presentan: el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Con base en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional tiene las siguientes funciones: – Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad97 que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, por vicios de procedimiento en su formación. – Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria al referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación. – Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. – Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. – Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. – Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 constitucional, en relación con la no asistencia de cualquier persona natural o jurídica a las citaciones que le formulen las comisiones constitucionales permanentes del Congreso. – Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los Decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los Estados de Excepción. – Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su elaboración. – Revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. – Decidir, definitivamente, sobre la exequibilidad98 de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. – Darse su propio reglamento. Jurisdicciones Especiales Como se señaló al inicio de este capítulo, los artículos 246 y 247 de la Constitución Política de 1991 establecieron dos nuevas jurisdicciones con el carácter de especiales: la jurisdicción de los pueblos indígenas y la jurisdicción de paz. 96 El artículo 240 constitucional precisa que: “No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”. 97 La Corte Constitucional conoce de las acciones de inconstitucionalidad que son acciones que puede interponer cualquier ciudadano para promover, ante la Corte, demandas en las cuales se solicite la declaratoria de inconstitucionalidad (no ajustado a lo dispuesto en la Carta Política) de ciertos actos jurídicos (p. ej. Actos Legislativos, Leyes, Decretos con fuerza de Ley expedidos por el Presidente). 98 “La exequibilidad es el carácter de lo que puede ser hecho, ejecutado o llevado a efecto. En el derecho público, la exequibilidad es la calidad de la norma que por ajustarse a la Constitución debe cumplirse y ejecutarse como válida y eficaz” (Madrid-Malo, 2005, p. 174). Elementos básicos sobre el Estado colombiano 91 • Jurisdicción especial de las autoridades indígenas. De acuerdo con la Constitución (artículo 246), las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando estas no sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes. No obstante lo anterior, es importante precisar que, en relación con la jurisdicción especial de las comunidades indígenas, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del proyecto de modificación de la Ley estatutaria de administración de justicia, señaló que: “si bien desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena forma parte de la Rama Judicial, lo cierto es que las autoridades indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la rama mencionada99”. De tal forma, la jurisdicción especial indígena, aunque se reconoce como válida para la administración de justicia, no hace parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público en Colombia. • Jurisdicción de paz. La Constitución (artículo 247) permite que la ley cree jueces encargados de resolver, en equidad, conflictos individuales y comunitarios. A octubre de 2009, los jueces de paz se encuentran regulados por la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que conocerán de los conflictos de las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y cuya cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes” (Rodríguez, 2009, p. 154). Fiscalía General de la Nación El artículo 249 de la Constitución determina que la Fiscalía General de la Nación es un órgano con autonomía administrativa y presupuestal que forma parte de la Rama Judicial. El Fiscal General es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, y no podrá ser reelegido. Cabe señalar que para ser Fiscal General de la Nación se deben cumplir los mismos requisitos, establecidos en el artículo 232 constitucional, que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional o Consejero de Estado. La Constitución de 1991 creó la Fiscalía, la cual está encargada, fundamentalmente, de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En tal sentido, la Fiscalía adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza las investigaciones de los hechos que revistan las características de un delito100 y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando existan suficientes motivos y circunstancias objetivas que indiquen la posible existencia de un delito. La Fiscalía está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. El artículo 250 constitucional (modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002) establece que, en ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación deberá: 99 Sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, citada por Rodríguez (2009, p. 143). 100 Los delitos son conductas punibles que afectan grave y profundamente las condiciones necesarias para garantizar la existencia, conservación o desarrollo de la sociedad, y por ello merecen una sanción severa (Madrid-Malo, 2005, p. 103). Departamento Nacional de Planeación 92 – Solicitar al juez de garantías, que ejerza las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. – Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. – Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia. – Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público. – Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. – Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para: la asistencia a las víctimas, el restablecimiento del derecho y, la reparación integral a los afectados con el delito. – Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal. – Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. La organización, principios y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación se encuentran en la Ley 270 de 1996 (artículos 23 a 33). De otro lado, su estructura orgánica interna se encuentra prevista en el artículo 1o de la Ley 938 de 2004, de la siguiente forma: – Despacho del Fiscal General de la Nación. – Despacho del Vicefiscal General de la Nación. – Despacho del Secretario General. – Dirección Nacional de Fiscalías (a cargo de las Direcciones Seccionales de Fiscalías). – Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI– (a cargo de las Direcciones Seccionales del CTI). – Dirección Nacional Administrativa y Financiera. – Entidad adscrita: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En el ámbito territorial existen las Direcciones Seccionales del CTI, así como las Direcciones Seccionales de Fiscalías, estas últimas integradas por las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores, por las Unidades Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito (conocidas como Fiscalías Seccionales) y las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (denominadas Fiscalías Locales). Consejo Superior de la Judicatura A partir de lo señalado en los artículos 254 a 257 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria de Justicia (Ley 276 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura (como órgano administrativo y disciplinario de la Rama Judicial) y los Consejos Seccionales de la Judicatura son los encargados de la administración, gestión y control de la Rama Judicial. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 93 El Consejo Superior de la Judicatura es: “el máximo órgano encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio” (Rodríguez, 2009, p. 158), y está conformado por 13 Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, y el Congreso de la República (de ternas enviadas por el Gobierno Nacional). Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere reunir los siguientes requisitos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito (los miembros del Consejo no pueden ser escogidos entre los Magistrados de las mismas corporaciones que postulan los candidatos). En relación con la estructura del Consejo Superior de la Judicatura, a partir de lo establecido en el artículo 254 de la Constitución, así como lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Justicia, es posible identificar las siguientes salas: Cuadro 23 Salas del Consejo Superior de la Judicatura Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia Administrativa (Ley 270 de 1996 –artí- culo 85–, Ley 1285 de 2009 –artículo 17–) • Integrada por 6 Magistrados, elegidos para un periodo de 8 años, así: 1 por la Corte Constitucional, 2 por la Corte Suprema de Justicia, y 3 por el Consejo de Estado. • Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo; elaborar el proyecto del plan de desarrollo de la Rama Judicial; fijar la división del territorio nacional para efectos judiciales; reglamentar y administrar la carrera judicial; regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la tarjeta profesional; fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales. Jurisdiccional Disciplinaria (Ley 270 de 1996 –artí- culo 112–) • Integrada por 7 Magistrados, elegidos para un periodo de ocho años, por el Congreso a partir de ternas enviadas por el Gobierno Nacional. • Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones que administran justicia; conocer de los procesos disciplinarios que se adelantan, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, y el Vicefiscal. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996. La Ley 270 de 1996 (artículo 79) establece que las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura, se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en pleno) para cumplir, principalmente, con las siguientes funciones: adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia; adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo; adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia; elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo; promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial; y, dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En el artículo 256 de la Constitución se precisa que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las siguientes atribuciones: – Administrar la carrera judicial. – Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Departamento Nacional de Planeación 94 – Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión. – Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. – Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. – Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. – Las demás que señale la ley. Adicionalmente, la Ley Estatutaria de Justicia previó la existencia de los siguientes órganos e instancias: • La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Mecanismo para el intercambio de información entre las corporaciones judiciales y foro para discutir los asuntos de interés para la administración de justicia en el orden nacional. • La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Órgano que tiene a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden nacional. • Los Consejos Seccionales de la Judicatura. Son organismos desconcentrados territorialmente que ejercen las funciones administrativas y disciplinarias en materia judicial en cada distrito judicial o en los grupos de distritos que determine la sala administrativa del Consejo Superior. • Las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. Son un mecanismo de integración de la Rama Judicial en el orden territorial. • Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. Son órganos desconcentrados territorialmente que tienen a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden territorial, bajo las órdenes y directrices de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a escala nacional. Finalmente, y de acuerdo con las jurisdicciones y organismos presentados anteriormente, en el diagrama de la siguiente página se ilustra la estructura de la Rama Judicial. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 95 Rama Judicial Jurisdicción Ordinaria Sector Central Sector Desconcentrado territorialmente Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Jurisdicción Constitucional Jurisdicciones Especiales Fiscalía General de la Nación Consejo Superior de la Judicatura Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgados (de familia, penales para adolescentes, promiscuos de familia) Juzgados de Circuito Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Juzgados Municipales Consejo de Estado Tribunales Administrativos Juzgados Administrativos Corte Constitucional Jurisdicción de Paz Jurisdicción de los Pueblos Indígenas (Administra Justicia pero no hace parte de la estructura de la Rama Judicial ) Sala Administrativa Consejos Seccionales de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Organigrama 10 Estructura de la Rama Judicial del Poder Público Fu

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