lunes, 9 de mayo de 2016
La función administrativa
En un Estado Unitario, como el colombiano, si bien existe una división de poderes, es evidente la
preeminencia de la Rama Ejecutiva o administrativa, dado que a través de esta se diseñan, implementan
y controlan las acciones orientadas a cumplir con los fines esenciales del Estado. De tal forma, en el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se establece que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales”.
¿Qué es entonces la función administrativa? La función administrativa es el conjunto de tareas desempeñadas
por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la
Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209),
esta se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización.
¿Desconcentración, delegación, descentralización?
Como se señaló anteriormente, la desconcentración, la delegación y la descentralización son los
principales instrumentos con que cuenta la administración para ejecutar sus tareas y atenuar la excesiva
concentración del poder (centralización). Los conceptos en mención están relacionados explícitamente en
los artículos 7o
, 8o
y 9o
de la Ley 489 de 1998, que puede considerarse como la ley que rige la organización
y funcionamiento de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público.
En el cuadro 3 se presentan los principales elementos que caracterizan cada una de las herramientas
administrativas definidas en el artículo 209 de la Constitución Política Colombiana.
Cuadro 3.
Principales características de las herramientas de la función administrativa en Colombia
Desconcentración Delegación Descentralización
• Idea clave: Trasladar dependencias
del centro a la periferia.
• Idea clave: Asignación de poder de
decisión, a una persona o entidad ubicada
en un nivel jerárquico inferior.
• Idea clave: Transferencia de competencias,
funciones y recursos (reasignación
de poder) de una escala jerárquica
superior a una inferior.
Diagrama 4.
Desconcentración
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
Diagrama 5.
Delegación
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
Diagrama 6.
Descentralización
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
• Definición: “radicación de competencias
y funciones en dependencias ubicadas fuera
de la sede principal del organismo o entidad
administrativa, sin perjuicio de las potestades
y deberes de orientación e instrucción que
corresponde ejercer a los jefes superiores de
la Administración,…” (artículo 8, Ley
489/1998).
• Definición: Consiste en la transferencia,
por las Autoridades administrativas
(Presidente, Ministros, Gobernadores,
Alcaldes), del “…ejercicio
de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias”
(artículo 8, Ley 489/1998).
• Definición: Consiste en la transferencia,
o entrega, de competencias
y/o funciones administrativas y recursos,
a personas públicas creadas
por el poder central del Estado, para
que las ejerzan en su propio nombre
y bajo su propia responsabilidad.
Departamento Nacional de Planeación
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SUELTOS PIES DE PAGINAS
Desconcentración Delegación Descentralización
• Principales características:
– Las funciones continúan en cabeza
de organismos y entidades
nacionales.
– Algunas de esas funciones son
desempeñadas por representantes
de dichos organismos y entidades,
quienes se desplazan físicamente
a diferentes partes de la
geografía nacional.
• Tipos: Territorial y por funciones.
– Territorial: traslado de funciones
de la ciudad capital hacia otras
ciudades del país (Ej. Regionales
del Servicio Nacional de Aprendizaje
-SENA-).
– Jerárquica o funcional: se da cuando,
mediante la ley se otorga, directamente,
una función específica
a cierta autoridad, aunque dicha
función corresponde, en principio,
a otra autoridad.
• Principales características:
– Se realiza mediante un acto llamado
de delegación (documento
escrito donde consta qué funciones
se delegan).
– Puede darse entre personas naturales
o jurídicas (entidades).
– Existe una persona que delega
(el delegante) y otra en quien se
delega (el delegatario).
– La delegación exime de responsabilidad
al delegante, la cual
recae, principalmente en el delegatario21
(artículo 211 de la
Constitución).
– Los organismos y entidades administrativas
nacionales pueden
delegar funciones a entidades
descentralizadas por funciones o a
entidades territoriales, para lo cual
se deben celebrar convenios (que
fijen derechos y obligaciones).
• Principales características:
– Se otorgan competencias y funciones
que son propias de la
entidad a la cual se descentraliza
(diferente de la desconcentración,
donde la Nación, aunque
traslada funciones, es la que decide
por intermedio de un agente).
– Se otorgan, o transfieren facultades
(competencias) y tareas concretas
(funciones), de las cuales
se desprende la escala central del
Gobierno (la Nación) para que
las cumpla otra persona jurídica
pública de carácter territorial o
por servicios.
• Tipos: especializada o por servicios
y territorial22 (se presentan en el cuadro
4).
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
PARA RECORDAR
Una competencia es una facultad para poder hacer algo, y que es asignada a una entidad u organismo por la Constitución o
por la ley.
Una función es una tarea que le corresponde realizar a un organismo, entidad o persona, la cual se desprende de las
competencias atribuidas al (a la) mismo (a).
Para finalizar, y dada la importancia del tema (el cual se ampliará cuando se trate lo relacionado con la
organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público -capítulos 4 y 5 -), en el cuadro 4 se presentan
algunas características de los principales tipos de descentralización que se identifican en el país.
Cuadro 4.
Principales características de la descentralización por servicios y territorial
Descentralización especializada o por servicios Descentralización territorial
• Idea clave: Transferencia de competencias y/o funciones
y recursos, a una persona pública de carácter técnico o especializado.
• Idea clave: Transferencia de competencias y/o funciones
y recursos, a una persona pública que ejerce su jurisdicción
sobre una sección del territorio del Estado.
21 En el caso de la contratación, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489/1998, precisan que los delegantes
no quedan exonerados de responsabilidad legal civil y penal por sus deberes de control y vigilancia de las actividades relacionadas con
la celebración de contratos.
22 Para algunos autores existe otro tipo de descentralización denominada por colaboración, la cual: “Consiste en el otorgamiento de competencias
o funciones de la administración a particulares para que las ejerzan en nombre de ella” (Rodríguez, 2009).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
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Descentralización especializada o por servicios Descentralización territorial
Diagrama 7.
Descentralización por servicios
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
Diagrama 8.
Descentralización territorial
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
• Definición: Es aquel proceso mediante el cual se conceden
competencias y/o funciones y recursos a entidades que se
crean, “por ley o por autorización de esta” (artículo 210 de la
Constitución), con el fin de realizar una actividad especializada.
• Principales características:
– Encuentra su origen en la necesidad de especialización y
tecnificación por parte del Estado, para el ejercicio de sus
competencias y funciones.
– Se designan algunas responsabilidades estatales a entidades
creadas exclusivamente para que las ejerzan de
manera más técnica y especializada (Ej.: Un establecimiento
público como la Escuela Superior de Administración
Pública -ESAP- que fue creada, esencialmente,
para capacitar a los funcionarios públicos).
• Entidades descentralizadas por servicios: Establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del
Estado, sociedades de economía mixta (ver capítulo 4).
• Definición: Es aquel proceso mediante el cual se otorgan
competencias y/o funciones administrativas y recursos a
las entidades territoriales, para que las ejerzan en su propio
nombre y bajo su propia responsabilidad (brindándoles
cierta autonomía para que se manejen por sí mismas).
• Principales características:
– Aspectos políticos: Implica el mayor grado de participación
de la comunidad en la toma de decisiones (elección
popular de Gobernadores y Alcaldes, mecanismos de
participación ciudadana).
– Aspectos administrativos: Comprende las transferencias,
traslado de competencias y/o funciones y recursos a las
entidades territoriales.
– Aspectos fiscales: Autonomía de las entidades territoriales
para tomar decisiones respecto a sus finanzas (ingresos
y gastos) y participar en las rentas nacionales.
• Entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios
(con posibilidad de crearse las Regiones, Provincias y
los Territorios Indígenas, ver capítulo 5).
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
PARA RECORDAR
En la estructura del Estado colombiano, por regla general, y en la teoría, los organismos son partes que constituyen un
todo, que no tienen personería jurídica y, por lo tanto, tienen una autonomía limitada (por ejemplo Ministerios y
Departamentos Administrativos que hacen parte de la Nación), mientras que las entidades son personas jurídicas de
derecho público (tienen personería jurídica) que cuentan con un mayor grado de autonomía para el ejercicio de sus
funciones (por ejemplo las entidades territoriales).
Sin embargo, la legislación colombiana amplía el reconocimiento de personalidad jurídica a los organismos. En tal sentido,
la Ley 80 de 1993 (estatuto general de contratación estatal, modificada por la Ley 1150 de 2007) concede capacidad para
contratar (es decir, les otorga personería jurídica) a todas las que denomina “entidades estatales”, entre las que se
encuentran los Ministerios y Departamentos Administrativos y otros organismos del Poder Público (por ejemplo el Senado de
la República, la Cámara de Representantes, entre otros)
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