lunes, 9 de mayo de 2016

Organización administrativa del Congreso

A continuación se presentan las principales características de las Comisiones e instancias que hacen parte de la organización interna del Congreso de la República: • Mesas Directivas. La Constitución Política y la Ley 5a de 1992 consagran la existencia de una mesa directiva tanto en Senado como en Cámara, compuesta por un Presidente y dos vicepresidentes, elegidos para un periodo de un año contado a partir del 20 de julio de cada año. Su principal función es adoptar medidas para mejorar la organización interna, con el fin de contribuir a una eficiente labor legislativa y administrativa. • Secretaría General. Adicionalmente, la Ley 5a de 1992 prevé la existencia de una secretaría general en cada una de las Cámaras, las cuales tienen funciones operativas relacionadas con la función de comunicación y el mantenimiento de la función archivística del Congreso. • Comisiones constitucionales permanentes. El artículo 142 constitucional establece que tanto el Senado como la Cámara de Representantes tendrán comisiones permanentes, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley, cuyo número y el de sus miembros, así como las materias de su competencia están determinados por la Ley 3a de 1992 (modificada por el artículo 1o de la Ley 754 de 2002), de acuerdo con la cual es posible establecer los principales aspectos de dichas Comisiones, como se ilustra en el siguiente cuadro: Cuadro 5. Comisiones Constitucionales del Congreso de la República Comisión Nº de miembros Temas que son de su competencia Senado Cámara Primera 19 35 Reformas constitucionales; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución; Rama Legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; y asuntos étnicos. Segunda 13 19 Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; y contratación internacional. Tercera 15 29 Hacienda y crédito público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; ré- gimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de Banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios; y actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Cuarta 15 27 Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y de la contratación administrativa. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 35 Comisión Nº de miembros Temas que son de su competencia Senado Cámara Quinta 13 19 Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; y corporaciones autónomas regionales. Sexta 13 18 Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; y educación y cultura. Séptima 14 19 Estatuto del servidor público y del trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servicio público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; y asuntos de la mujer y la familia. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 54-56). • Comisiones legales. La Ley 5a de 1992 prevé la existencia de comisiones de carácter legal, que prestan apoyo a las Comisiones constitucionales permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara, cuyas características se presentan en el cuadro 6. Cuadro 6 Comisiones Legales del Congreso de la República Comisión Nº de miembros Temas que son de su competencia Senado Cámara De los derechos humanos y audiencias 10 15 Defensa de los derechos humanos; vigilancia y control de las autoridades encargadas de velar por el respeto de los derechos humanos; promover audiencias sobre temas relacionados con los derechos humanos; y realizar promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres. De ética y estatuto del congresista 11 17 Conflictos de interés y violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Congresistas; comportamiento inadecuado de los miembros del Congreso de acuerdo con el Código de Ética del Congreso. De acreditación documental 5 5 Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas a quienes aspiran a ocupar cargos de elección del Congreso en su conjunto, o de cada una de las Cá- maras Legislativas en particular, y presentar el informe respectivo a la plenaria de Senado o de Cámara. De cuentas 0 9 Únicamente en la Cámara de Representantes. Le compete examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento (declarar ajustada) de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. De investigación y acusación 0 15 Únicamente en la Cámara de Representantes. Le compete preparar los proyectos de acusación que deberá aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando se evidencien causas constitucionales, contra: el Presidente de la República, los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación; y conocer de las denuncias y quejas contra dichos funcionarios. Departamento Nacional de Planeación 36 Comisión Nº de miembros Temas que son de su competencia Senado Cámara De instrucción 7 0 Únicamente en el Senado. Le compete presentar un informe motivado, con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser investigados por la Comisión de investigación y acusación. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 54-56). • Comisiones especiales. La Ley 5a de 1992 prevé la existencia de comisiones que se ocupan de temas especiales, como los que se señalan a continuación: – Comisiones especiales de seguimiento: en cada una de las Cámaras Legislativas -11 miembros en el Senado y 15 en la Cámara-, encargadas de adelantar el seguimiento o vigilancia a los organismos de control, al organismo electoral y al proceso de descentralización y ordenamiento territorial. – Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales: conformadas de acuerdo con lo que establezca la ley, con participación de Senadores y/o Representantes. – Comisión de crédito público: compuesta por tres Senadores y tres Representantes -elegidos por las Comisiones Terceras-; la Comisión está encargada de presentar informes al Congreso sobre las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional. – Comisión especial de modernización del Congreso: integrada por cuatro Senadores y cuatro Representantes –elegidos por las plenarias de Senado y de Cámara38–, la cual se encarga de estudiar, proponer y crear procesos de modernización dentro del Congreso. • Comisiones accidentales. La Ley 5a de 1992, en su artículo 66, establece que para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, los Presidentes y las mesas directivas de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones constitucionales permanentes pueden designar comisiones que se denominan accidentales, para que cumplan funciones específicas y durante un lapso de tiempo establecido (por ejemplo transmitir mensajes a otras entidades o personas, elaborar o estudiar proyectos de ley, rendir informes, entre otras). Finalmente, y antes de entrar a analizar la organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el siguiente organigrama se resume la organización de la Rama Legislativa del Poder Público en Colombia. 38 Los Presidentes de Senado y de Cámara también hacen parte de esta Comisión, y tienen la calidad de Presidente y Vicepresidente de la misma, respectivamente. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 37 Congreso de la República Senado de la República Mesa Directiva Secretaría General Comisiones Constitucionales Permanentes Comisiones Legales Comisiones Especiales Comisiones Accidentales Cámara de Representantes Mesa Directiva Secretaría General Comisiones Constitucionales Permanentes Comisiones Legales Comisiones Especiales Comisiones Accidentales Organigrama 2. Estructura de la Rama Legislativa del Poder Público Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en Rodríguez (2009), p. 59 y ss. 39 4.1. ¿Cuáles son sus objetivos? De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 335), la Rama Ejecutiva es la Rama del Poder Público que ejerce las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la admin

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