lunes, 9 de mayo de 2016
Organización administrativa del Congreso
A continuación se presentan las principales características de las Comisiones e instancias que hacen parte
de la organización interna del Congreso de la República:
• Mesas Directivas. La Constitución Política y la Ley 5a
de 1992 consagran la existencia de una mesa
directiva tanto en Senado como en Cámara, compuesta por un Presidente y dos vicepresidentes, elegidos
para un periodo de un año contado a partir del 20 de julio de cada año. Su principal función es adoptar
medidas para mejorar la organización interna, con el fin de contribuir a una eficiente labor legislativa y
administrativa.
• Secretaría General. Adicionalmente, la Ley 5a
de 1992 prevé la existencia de una secretaría general
en cada una de las Cámaras, las cuales tienen funciones operativas relacionadas con la función de
comunicación y el mantenimiento de la función archivística del Congreso.
• Comisiones constitucionales permanentes. El artículo 142 constitucional establece que tanto el
Senado como la Cámara de Representantes tendrán comisiones permanentes, encargadas de tramitar
en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley, cuyo número y el de sus miembros, así
como las materias de su competencia están determinados por la Ley 3a
de 1992 (modificada por el
artículo 1o
de la Ley 754 de 2002), de acuerdo con la cual es posible establecer los principales aspectos
de dichas Comisiones, como se ilustra en el siguiente cuadro:
Cuadro 5.
Comisiones Constitucionales del Congreso de la República
Comisión
Nº de miembros
Temas que son de su competencia Senado Cámara
Primera 19 35 Reformas constitucionales; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos
de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa;
notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central;
derechos, garantías y deberes consagrados en la Constitución; Rama Legislativa; estrategias
y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de
los altos poderes nacionales; y asuntos étnicos.
Segunda 13 19 Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera
diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria;
relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos
no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros;
migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y
de libre comercio; y contratación internacional.
Tercera 15 29 Hacienda y crédito público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; ré-
gimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de Banca central;
leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación
económica; planeación nacional; régimen de cambios; y actividad financiera,
bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.
Cuarta 15 27 Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y
destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas; creación, supresión reforma u organización de establecimientos
públicos nacionales; control de calidad y precios y de la contratación administrativa.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
35
Comisión
Nº de miembros
Temas que son de su competencia Senado Cámara
Quinta 13 19 Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación
y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; y
corporaciones autónomas regionales.
Sexta 13 18 Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de
los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica;
espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación
e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo
turístico; y educación y cultura.
Séptima 14 19 Estatuto del servidor público y del trabajador particular; régimen salarial y prestacional
del servicio público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo;
seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa;
servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias;
vivienda; economía solidaria; y asuntos de la mujer y la familia.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 54-56).
• Comisiones legales. La Ley 5a
de 1992 prevé la existencia de comisiones de carácter legal, que
prestan apoyo a las Comisiones constitucionales permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara,
cuyas características se presentan en el cuadro 6.
Cuadro 6
Comisiones Legales del Congreso de la República
Comisión
Nº de miembros
Temas que son de su competencia Senado Cámara
De los
derechos
humanos y
audiencias
10 15 Defensa de los derechos humanos; vigilancia y control de las autoridades encargadas
de velar por el respeto de los derechos humanos; promover audiencias sobre
temas relacionados con los derechos humanos; y realizar promoción y difusión de
los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las
mujeres.
De ética y
estatuto del
congresista
11 17 Conflictos de interés y violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades
de los Congresistas; comportamiento inadecuado de los miembros del Congreso
de acuerdo con el Código de Ética del Congreso.
De acreditación
documental
5 5 Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas a quienes aspiran a
ocupar cargos de elección del Congreso en su conjunto, o de cada una de las Cá-
maras Legislativas en particular, y presentar el informe respectivo a la plenaria de
Senado o de Cámara.
De cuentas 0 9 Únicamente en la Cámara de Representantes. Le compete examinar y proponer a
consideración de la Cámara el fenecimiento (declarar ajustada) de la cuenta general
del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
De investigación
y
acusación
0 15 Únicamente en la Cámara de Representantes. Le compete preparar los proyectos
de acusación que deberá aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando
se evidencien causas constitucionales, contra: el Presidente de la República, los
Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de
Estado, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de
la Nación; y conocer de las denuncias y quejas contra dichos funcionarios.
Departamento Nacional de Planeación
36
Comisión
Nº de miembros
Temas que son de su competencia Senado Cámara
De instrucción
7 0 Únicamente en el Senado. Le compete presentar un informe motivado, con el proyecto
de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara de Representantes formule
acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser investigados
por la Comisión de investigación y acusación.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 54-56).
• Comisiones especiales. La Ley 5a
de 1992 prevé la existencia de comisiones que se ocupan de temas
especiales, como los que se señalan a continuación:
– Comisiones especiales de seguimiento: en cada una de las Cámaras Legislativas -11 miembros en el
Senado y 15 en la Cámara-, encargadas de adelantar el seguimiento o vigilancia a los organismos
de control, al organismo electoral y al proceso de descentralización y ordenamiento territorial.
– Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales: conformadas de acuerdo con lo que
establezca la ley, con participación de Senadores y/o Representantes.
– Comisión de crédito público: compuesta por tres Senadores y tres Representantes -elegidos por las
Comisiones Terceras-; la Comisión está encargada de presentar informes al Congreso sobre las
operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno Nacional.
– Comisión especial de modernización del Congreso: integrada por cuatro Senadores y cuatro Representantes
–elegidos por las plenarias de Senado y de Cámara38–, la cual se encarga de estudiar, proponer y
crear procesos de modernización dentro del Congreso.
• Comisiones accidentales. La Ley 5a
de 1992, en su artículo 66, establece que para el mejor desarrollo
de la labor legislativa y administrativa, los Presidentes y las mesas directivas de las Cámaras Legislativas
y sus Comisiones constitucionales permanentes pueden designar comisiones que se denominan
accidentales, para que cumplan funciones específicas y durante un lapso de tiempo establecido (por
ejemplo transmitir mensajes a otras entidades o personas, elaborar o estudiar proyectos de ley, rendir
informes, entre otras).
Finalmente, y antes de entrar a analizar la organización de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el
siguiente organigrama se resume la organización de la Rama Legislativa del Poder Público en Colombia.
38 Los Presidentes de Senado y de Cámara también hacen parte de esta Comisión, y tienen la calidad de Presidente y Vicepresidente de la misma,
respectivamente.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
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Congreso de la República
Senado de la
República
Mesa Directiva
Secretaría General
Comisiones Constitucionales
Permanentes
Comisiones Legales
Comisiones Especiales
Comisiones Accidentales
Cámara de
Representantes
Mesa Directiva
Secretaría General
Comisiones Constitucionales
Permanentes
Comisiones Legales
Comisiones Especiales
Comisiones Accidentales
Organigrama 2.
Estructura de la Rama Legislativa del Poder Público
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en Rodríguez (2009), p. 59 y ss.
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4.1. ¿Cuáles son sus objetivos?
De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 335), la Rama Ejecutiva es la Rama del Poder Público que
ejerce las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la admin
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