lunes, 9 de mayo de 2016

La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Nacional

¿Cuáles son sus objetivos? De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 335), la Rama Ejecutiva es la Rama del Poder Público que ejerce las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la administración. La Rama Ejecutiva es presidida por el Presidente de la República, y a ella pertenecen autoridades de todos los órdenes territoriales existentes39 (nacional, departamental, distrital y municipal). La Constitución Política establece que la Rama Ejecutiva tiene una expresión nacional (en cabeza de la Nación) y una territorial40 (representada por las entidades territoriales existentes –Departamentos, Distritos y Municipios–), distinción que guarda relación con el tipo de Estado que caracteriza a Colombia (Estado unitario), en el cual, como se vio en el capítulo 2, las secciones territoriales no pueden darse su propia Constitución, ni tampoco ejercen, de manera autónoma, la función legislativa y judicial. De tal forma, el artículo 115 constitucional señala que: “El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.” … “Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias , los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.” Cabe destacar que la organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva, y de la Administración Pública en el orden nacional y territorial, se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (artículo 150, y Títulos VII y XI), y en la Ley 489 de 1998. 39 El artículo 210 de la Constitución prevé que: “Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley”. 40 En este capítulo se presentarán los principales aspectos de la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes (principalmente la Ley 489 de 1998), mientras que en el capítulo 5 se tratará lo relativo a la Rama Ejecutiva en el orden territorial. 4. La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Nacional Departamento Nacional de Planeación 40 De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo señalado en la Carta Política, es posible identificar como los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, los siguientes: la definición de objetivos globales de desarrollo económico y social, así como la definición, coordinación y ejecución de planes, políticas públicas41 y estrategias de carácter general. De igual manera, es pertinente señalar que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva o administrativa operan a través de actos administrativos, los cuales son manifestaciones escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos (Madrid-Malo, 2005). Para la doctrina, un acto es administrativo si cumple con las siguientes condiciones: i) provenir de una autoridad que con dicho acto ejerza función de naturaleza administrativa, ii) contener una decisión de naturaleza administrativa, y iii) hallarse subordinado al derecho administrativo (derecho de la administración). Entre los principales actos administrativos se encuentran los Decretos y las Resoluciones. En relación con los Decretos estos son actos normativos por medio de los cuales el Presidente, el Gobernador, o el Alcalde –Distrital o Municipal– cumplen sus funciones constitucionales como autoridades administrativas. Al igual que con las leyes, existe una jerarquía en relación con los Decretos. Para el caso de los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional es posible identificar, principalmente, la siguiente clasificación (con base en Madrid-Malo, 2005, p. 97-100): • Decretos con fuerza de ley: aquellos que derogan, modifican, adicionan o suspenden leyes vigentes al momento de su expedición, como el Decreto extraordinario (los que dicta el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por una Ley del Congreso), el Decreto del plan (los que dicta el Gobierno para poner en vigor los Planes Nacionales de Inversiones Públicas, cuando no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso en el término constitucional de tres meses) y el Decreto legislativo (los que dicta el Gobierno para ejercer las facultades propias de los estados de excepción –guerra exterior, conmoción interior, o de emergencia–). • Autónomos: aquellos que dicta el Gobierno para desarrollar directamente, sin mediación del Congreso, algunas normas constitucionales (p. ej. para el nombramiento de Ministros). • Con fundamento en Leyes de marco: los que dicta el Gobierno para cumplir atribuciones constitucionales de acuerdo con lo que le autoriza una Ley determinada (p. ej. para la supresión o fusión de entidades u organismos administrativos de carácter nacional, o para la modificación de la estructura de los mismos –Ministerios, Departamentos Administrativos, entre otros–). • Reglamentarios: aquellos que dicta el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada por la Constitución al Presidente de la República, en virtud de la cual, puede expedir todas las disposiciones que permitan ejecutar correcta y adecuadamente las disposiciones del Legislativo. • Ejecutivos: los que dicta el Gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de carácter y alcance particular. 41 Las políticas públicas pueden entenderse como las acciones de los gobiernos (nacional o territoriales) encaminadas a solucionar un problema socialmente relevante en un territorio específico, o a llevar el mismo a niveles manejables, teniendo en consideración tanto factores internos como externos que inciden en la composición de dichas acciones. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 41 PARA RECORDAR El Gobierno Nacional es el: “Cuerpo de servidores públicos que en el orden nacional ejerce las más altas atribuciones constitucionales y legales del poder ejecutivo, y orienta las políticas fundamentales del país…Está constitucionalmente integrado por el Presidente de la República –que debe actuar como su jefe–, los ministros del despacho y los directores de los departamentos administrativos. La Constitución señala que en cada negocio particular constituyen el Gobierno el Presidente y el ministro o director del departamento administrativo correspondiente”. (Madrid-Malo, 2005, p. 200)

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