lunes, 9 de mayo de 2016

La Rama Legislativa

¿Cuáles son sus objetivos? De acuerdo con lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la Rama Legislativa está representada por una corporación pública colegiada de elección popular (asociación pública de personas que son elegidas por el pueblo) denominada Congreso de la República o Congreso de Colombia, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral (una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes). Siguiendo con el artículo 114 constitucional este establece que: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”. El Congreso tiene su sede en Bogotá, capital de la República, y se reúne en sesiones, denominadas ordinarias, durante dos (2) períodos por año (el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo va del 16 de marzo al 20 de junio) que constituyen una sola legislatura (art. 138, C.P.). No obstante lo anterior, el Congreso puede trasladar su sede a otro lugar de la geografía nacional, y también pueden celebrar sesiones extraordinarias (por fuera de los períodos que componen la legislatura), por convocatoria del Gobierno Nacional, para tratar los temas que el mismo Gobierno plantee y durante el tiempo que el mismo señale. La organización y funcionamiento del Congreso de la República se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (Títulos V y VI), y en la Ley 5a de 1992 (por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes). Con base en lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 5a de 1992, el Congreso cumple las siguientes funciones25: • Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. Cabe señalar que los actos legislativos son disposiciones normativas que reforman la Constitución, los cuales inician siendo un proyecto (proyecto de Acto Legislativo) y que, si siguen un trámite establecido y son 25 Las funciones detalladas del Congreso de la República se encuentran en el artículo 150 de la Constitución. 3. La Rama Legislativa Departamento Nacional de Planeación 28 aprobados, modifican la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento que la misma Carta Política establece en su Título XIII26. Las principales características que debe cumplir un proyecto de Acto Legislativo para que pueda debatirse y, de ser el caso, entrar a modificar la Constitución, son las siguientes: – Iniciativa: Pueden presentar proyectos de Acto Legislativo: i) el Gobierno Nacional; ii) diez (10) miembros del Congreso; iii) un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 5% del censo electoral27; iv) un 20% de los Diputados o Concejales del país (art. 375, C.P.; art. 223, Ley 5a /1992). – Trámite: El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos de sesiones ordinarias que sean consecutivas. Si el proyecto es aprobado en el primer período, por la mayoría de los asistentes a las votaciones (mayoría simple), este será publicado por el Gobierno. Para la aprobación del proyecto se requiere que, en el segundo período de sesiones ordinarias, la mayoría de los miembros (mayoría absoluta), tanto en el Senado como en la Cámara, den su voto favorable al proyecto, con base, exclusivamente, en las iniciativas que se presentaron en el primer período de sesiones. La idea del trámite del proyecto de acto legislativo se presenta en el siguiente diagrama: Diagrama 9 Trámite de un proyecto de Acto Legislativo Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Constitución Política y la Ley 5a de 1992. • Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. Esta es la principal función del Congreso, en virtud de la cual este expide leyes (a partir de proyectos de ley), es decir normas escritas que se aplican con carácter general en todo el territorio colombiano. Las principales características para el trámite y elaboración de las leyes son las siguientes: 26 En el artículo 374 constitucional se prevé que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Lo anterior hace relación a los órganos o instancias que tienen poder constituyente (corporaciones elegidas por el pueblo –Congreso, Asamblea Constituyente– o por el pueblo mismo a través de la figura del referendo constitucional, el cual es un mecanismo de participación popular previsto en la Constitución y reglamentado por la Ley 134/1994, y consiste en la votación del pueblo, convocado por una Ley del Congreso, para aprobar o rechazar un proyecto de reforma a la Constitución). 27 El censo electoral es el conjunto registrado de las personas que han adquirido la ciudadanía (la cual se ejerce a partir de los 18 años), y que por no pertenecer a la fuerza pública (ejército, armada, fuerza aérea y policía) pueden votar. Proyecto de Acto Legislativo (por iniciativa del Gobierno Nacional, el Congreso, el pueblo, los Disputados o los Concejales) Aprobado en el 1er período de sesiones ordinarias (por la mayoría de los asistentes a las votaciones) Publicación del proyecto aprobado (por el Gobierno Nacional) Aprobado en el 2º período de sesiones ordinarias (por la mayoría de los miembros del Congreso) Acto Legislativo (Acto que reforma la Constitución) Elementos básicos sobre el Estado colombiano 29 – Iniciativa: Pueden presentar proyectos de ley: i) el Gobierno Nacional, a través de los Ministros; ii) los Senadores y Representantes a la Cámara (individualmente o a través de las bancadas de los partidos políticos); iii) la Corte Constitucional; iv) el Consejo Superior de la Judicatura; v) la Corte Suprema de Justicia; vi) el Consejo de Estado, vii) el Consejo Nacional Electoral; viii) el Procurador General de la Nación; ix) el Contralor General de la República; x) el Fiscal General de la Nación; xi) el Defensor del Pueblo; xii) un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 5% del censo electoral; xiii) un 30% de los Diputados o Concejales del país (art. 155 y 156, C.P.; art. 140 y 141, Ley 5a /1992). – Trámite: Ningún proyecto de ley puede ser considerado en más de dos (2) legislaturas. Se requieren cuatro (4) debates para la aprobación de una ley ordinaria (2 por cada Cámara Legislativa -Senado y Cámara de Representantes-, de la siguiente forma: uno en la Comisión Constitucional permanente, que guarde relación con el tema del proyecto, y otro en la plenaria de la respectiva célula legislativa). – Si en la Comisión Constitucional permanente (por ejemplo de la Cámara de Representantes) es aprobado el proyecto de ley, este pasa a la plenaria de la Cámara (en un lapso no inferior a 8 días). Si en la plenaria de la Cámara de Representantes es aprobado el proyecto, este pasa a la Comisión Constitucional permanente del Senado (en un lapso no inferior a 15 días). Si el proyecto es aprobado en la Comisión Constitucional permanente del Senado, este pasa a la plenaria del Senado (en un lapso no inferior a 8 días). Si en la plenaria del Senado el proyecto es aprobado28, pasa a sanción del Presidente para convertirse en Ley de la República. La idea del trámite de un proyecto de ley se presenta en el siguiente diagrama: Diagrama 10 Trámite de un proyecto de Ley ordinaria que ingresa por la Cámara de Representantes Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Constitución Política y la Ley 5a de 1992. – Requisitos para que un proyecto se convierta en Ley de la República: i) Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva; ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Cámara; iii) haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate; iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. 28 En general, para un proyecto de Ley ordinaria (que no tiene un trámite especial para su elaboración y trámite) su aprobación se da mediante mayoría simple (mayoría de los votos de los asistentes a los debates). Proyecto de Ley Aprobado en Comisión Permanente de Cámara (mayoría simple) Aprobado en plenaria de Cámara (mayoría simple) Aprobado en Comisión Permanente del Senado (mayoría simple) Aprobado en plenaria del Senado (mayoría simple) Sanción (firma) del Proyecto por el Presidente de la República Ley de la República Departamento Nacional de Planeación 30 – Tipos de Leyes: De acuerdo con la Constitución y la doctrina (cuerpo teórico, o teoría, en el Derecho), pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes29: – Estatutarias: son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o irreflexivos. El proyecto de ley debe tener una revisión previa de la Corte Constitucional, y debe ser aprobado, en una sola legislatura, por mayoría absoluta. Adicionalmente, deben tratar los temas señalados en el artículo 152 constitucional: i) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; ii) administración de justicia; iii) organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales; iv) instituciones y mecanismos de participación ciudadana; v) estados de excepción30; y vi) la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. – Orgánicas: son leyes que establecen las normas a las cuales debe sujetarse, en ciertos casos, el ejercicio de la actividad legislativa. El proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y debe ocuparse de los temas señalados en el artículo 151 constitucional: i) reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras (Ley 5a de 1992); ii) normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (Decreto Ley 111 de 1996); iii) normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Ley 152 de 1994); y iv) normas sobre la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales31. – Ordinarias: son leyes para las cuales se sigue el procedimiento indicado en el diagrama 9, que tratan sobre temas específicos que no tienen una reserva particular establecida en la Constitución o la ley. • Función de control político, para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. • Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. • Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia32 en el período 1992 -1994. 29 En la Ley 5a de 1992, adicional a las Leyes estatutarias y orgánicas, también se identifican otro tipo de leyes, a saber: ley de presupuesto, leyes sobre derechos humanos, y leyes sobre tratados internacionales. 30 Los estados de excepción son regímenes de carácter excepcional previstos por la Constitución para preservar el Estado de derecho y proteger los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la independencia, seguridad o estabilidad del Estado. 31 Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–, la cual aunque aún, octubre de 2009, no se ha expedido. A juicio de la Corte Constitucional –Sentencia C-600A– sí existen disposiciones orgánicas en materia de ordenamiento territorial como las relativas a las Áreas Metropolitanas, y la asignación de competencias y recursos a las entidades territoriales –Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007–. 32 La figura del Designado correspondía a un cargo que equivalía a ser Vicepresidente de la República. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 31 • Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso, en general, y del Senado y la Cámara de Representantes, en particular. • Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que adelante una Comisión del congreso. • Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

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