lunes, 9 de mayo de 2016
La Rama Legislativa
¿Cuáles son sus objetivos?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la Rama Legislativa está
representada por una corporación pública colegiada de elección popular (asociación pública de personas
que son elegidas por el pueblo) denominada Congreso de la República o Congreso de Colombia, el
cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un
sistema bicameral (una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la
Cámara de Representantes).
Siguiendo con el artículo 114 constitucional este establece que: “Corresponde al Congreso de la República
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”.
El Congreso tiene su sede en Bogotá, capital de la República, y se reúne en sesiones, denominadas
ordinarias, durante dos (2) períodos por año (el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el
segundo va del 16 de marzo al 20 de junio) que constituyen una sola legislatura (art. 138, C.P.). No
obstante lo anterior, el Congreso puede trasladar su sede a otro lugar de la geografía nacional, y también
pueden celebrar sesiones extraordinarias (por fuera de los períodos que componen la legislatura), por
convocatoria del Gobierno Nacional, para tratar los temas que el mismo Gobierno plantee y durante el
tiempo que el mismo señale.
La organización y funcionamiento del Congreso de la República se rige, principalmente, por lo establecido
en la Constitución (Títulos V y VI), y en la Ley 5a
de 1992 (por la cual se expide el reglamento del
Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes). Con base en lo dispuesto en el artículo 6o
de la Ley
5a
de 1992, el Congreso cumple las siguientes funciones25:
• Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. Cabe
señalar que los actos legislativos son disposiciones normativas que reforman la Constitución, los cuales
inician siendo un proyecto (proyecto de Acto Legislativo) y que, si siguen un trámite establecido y son
25 Las funciones detalladas del Congreso de la República se encuentran en el artículo 150 de la Constitución.
3. La Rama Legislativa
Departamento Nacional de Planeación
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aprobados, modifican la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento que la misma Carta
Política establece en su Título XIII26. Las principales características que debe cumplir un proyecto de
Acto Legislativo para que pueda debatirse y, de ser el caso, entrar a modificar la Constitución, son las
siguientes:
– Iniciativa: Pueden presentar proyectos de Acto Legislativo: i) el Gobierno Nacional; ii) diez (10)
miembros del Congreso; iii) un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 5% del
censo electoral27; iv) un 20% de los Diputados o Concejales del país (art. 375, C.P.; art. 223, Ley
5a
/1992).
– Trámite: El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos de sesiones ordinarias que sean
consecutivas. Si el proyecto es aprobado en el primer período, por la mayoría de los asistentes
a las votaciones (mayoría simple), este será publicado por el Gobierno. Para la aprobación
del proyecto se requiere que, en el segundo período de sesiones ordinarias, la mayoría de los
miembros (mayoría absoluta), tanto en el Senado como en la Cámara, den su voto favorable al
proyecto, con base, exclusivamente, en las iniciativas que se presentaron en el primer período de
sesiones. La idea del trámite del proyecto de acto legislativo se presenta en el siguiente diagrama:
Diagrama 9
Trámite de un proyecto de Acto Legislativo
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Constitución Política y la Ley 5a
de 1992.
• Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos
de la legislación. Esta es la principal función del Congreso, en virtud de la cual este expide leyes (a partir
de proyectos de ley), es decir normas escritas que se aplican con carácter general en todo el territorio
colombiano. Las principales características para el trámite y elaboración de las leyes son las siguientes:
26 En el artículo 374 constitucional se prevé que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el
pueblo mediante referendo”. Lo anterior hace relación a los órganos o instancias que tienen poder constituyente (corporaciones elegidas por el
pueblo –Congreso, Asamblea Constituyente– o por el pueblo mismo a través de la figura del referendo constitucional, el cual es un mecanismo
de participación popular previsto en la Constitución y reglamentado por la Ley 134/1994, y consiste en la votación del pueblo, convocado
por una Ley del Congreso, para aprobar o rechazar un proyecto de reforma a la Constitución).
27 El censo electoral es el conjunto registrado de las personas que han adquirido la ciudadanía (la cual se ejerce a partir de los 18 años), y que
por no pertenecer a la fuerza pública (ejército, armada, fuerza aérea y policía) pueden votar.
Proyecto de
Acto
Legislativo
(por iniciativa del
Gobierno Nacional, el
Congreso, el pueblo, los
Disputados o los
Concejales)
Aprobado en el
1er período de
sesiones
ordinarias
(por la mayoría de los
asistentes a las
votaciones)
Publicación del
proyecto
aprobado
(por el Gobierno
Nacional)
Aprobado en el
2º período de
sesiones
ordinarias
(por la mayoría de los
miembros del
Congreso)
Acto
Legislativo
(Acto que
reforma la
Constitución)
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
29
– Iniciativa: Pueden presentar proyectos de ley: i) el Gobierno Nacional, a través de los Ministros;
ii) los Senadores y Representantes a la Cámara (individualmente o a través de las bancadas de
los partidos políticos); iii) la Corte Constitucional; iv) el Consejo Superior de la Judicatura; v) la
Corte Suprema de Justicia; vi) el Consejo de Estado, vii) el Consejo Nacional Electoral; viii) el
Procurador General de la Nación; ix) el Contralor General de la República; x) el Fiscal General
de la Nación; xi) el Defensor del Pueblo; xii) un número de ciudadanos equivalente, por lo
menos, al 5% del censo electoral; xiii) un 30% de los Diputados o Concejales del país (art. 155 y
156, C.P.; art. 140 y 141, Ley 5a
/1992).
– Trámite: Ningún proyecto de ley puede ser considerado en más de dos (2) legislaturas. Se requieren
cuatro (4) debates para la aprobación de una ley ordinaria (2 por cada Cámara Legislativa -Senado y
Cámara de Representantes-, de la siguiente forma: uno en la Comisión Constitucional permanente,
que guarde relación con el tema del proyecto, y otro en la plenaria de la respectiva célula legislativa).
– Si en la Comisión Constitucional permanente (por ejemplo de la Cámara de Representantes) es
aprobado el proyecto de ley, este pasa a la plenaria de la Cámara (en un lapso no inferior a 8 días).
Si en la plenaria de la Cámara de Representantes es aprobado el proyecto, este pasa a la Comisión
Constitucional permanente del Senado (en un lapso no inferior a 15 días). Si el proyecto es
aprobado en la Comisión Constitucional permanente del Senado, este pasa a la plenaria del
Senado (en un lapso no inferior a 8 días). Si en la plenaria del Senado el proyecto es aprobado28,
pasa a sanción del Presidente para convertirse en Ley de la República. La idea del trámite de un
proyecto de ley se presenta en el siguiente diagrama:
Diagrama 10
Trámite de un proyecto de Ley ordinaria que ingresa por la Cámara de Representantes
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Constitución Política y la Ley 5a
de 1992.
– Requisitos para que un proyecto se convierta en Ley de la República: i) Haber sido publicado oficialmente
por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva; ii) haber sido aprobado en primer
debate en la correspondiente Comisión Constitucional permanente de cada Cámara; iii) haber sido
aprobado en cada Cámara en segundo debate; iv) haber obtenido la sanción del Gobierno.
28 En general, para un proyecto de Ley ordinaria (que no tiene un trámite especial para su elaboración y trámite) su aprobación se da mediante
mayoría simple (mayoría de los votos de los asistentes a los debates).
Proyecto
de Ley
Aprobado en
Comisión
Permanente
de Cámara
(mayoría simple)
Aprobado
en plenaria
de Cámara
(mayoría
simple)
Aprobado
en Comisión
Permanente
del Senado
(mayoría simple)
Aprobado
en plenaria
del
Senado
(mayoría
simple)
Sanción
(firma) del
Proyecto
por el
Presidente
de la
República
Ley de la
República
Departamento Nacional de Planeación
30
– Tipos de Leyes: De acuerdo con la Constitución y la doctrina (cuerpo teórico, o teoría, en el
Derecho), pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes29:
– Estatutarias: son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de
la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o
irreflexivos. El proyecto de ley debe tener una revisión previa de la Corte Constitucional,
y debe ser aprobado, en una sola legislatura, por mayoría absoluta. Adicionalmente,
deben tratar los temas señalados en el artículo 152 constitucional: i) Derechos y deberes
fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; ii)
administración de justicia; iii) organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales; iv) instituciones y mecanismos
de participación ciudadana; v) estados de excepción30; y vi) la igualdad electoral entre los
candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.
– Orgánicas: son leyes que establecen las normas a las cuales debe sujetarse, en ciertos casos,
el ejercicio de la actividad legislativa. El proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros del Congreso, y debe ocuparse de los temas señalados en el
artículo 151 constitucional: i) reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras
(Ley 5a
de 1992); ii) normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de
rentas y ley de apropiaciones (Decreto Ley 111 de 1996); iii) normas sobre preparación,
aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Ley 152 de 1994); y iv) normas sobre
la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales31.
– Ordinarias: son leyes para las cuales se sigue el procedimiento indicado en el diagrama 9,
que tratan sobre temas específicos que no tienen una reserva particular establecida en la
Constitución o la ley.
• Función de control político, para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros del Despacho y
demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la
responsabilidad política.
• Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad
política.
• Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación,
Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y
Designado a la Presidencia32 en el período 1992 -1994.
29 En la Ley 5a
de 1992, adicional a las Leyes estatutarias y orgánicas, también se identifican otro tipo de leyes, a saber: ley de presupuesto, leyes
sobre derechos humanos, y leyes sobre tratados internacionales.
30 Los estados de excepción son regímenes de carácter excepcional previstos por la Constitución para preservar el Estado de derecho y proteger
los derechos fundamentales en situaciones excepcionales que amenacen la independencia, seguridad o estabilidad del Estado.
31 Corresponde a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–, la cual aunque aún, octubre de 2009, no se ha expedido. A juicio de
la Corte Constitucional –Sentencia C-600A– sí existen disposiciones orgánicas en materia de ordenamiento territorial como las relativas a las
Áreas Metropolitanas, y la asignación de competencias y recursos a las entidades territoriales –Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007–.
32 La figura del Designado correspondía a un cargo que equivalía a ser Vicepresidente de la República.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
31
• Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso, en general,
y del Senado y la Cámara de Representantes, en particular.
• Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que
rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que adelante
una Comisión del congreso.
• Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
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