lunes, 9 de mayo de 2016
La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Territorial
¿Cuáles son sus objetivos y sus principales características?
Como se señaló en el capítulo 2, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Así mismo, en el
capítulo anterior se reiteró el hecho que las entidades territoriales (existentes) hacen parte de la Rama
Ejecutiva del Poder Público en Colombia, y se presentó la organización de la Rama Ejecutiva en el
orden nacional, precisando los organismos y entidades principales de la administración nacional, así
como las entidades que se pueden crear a partir del desarrollo de una de las herramientas de la función
administrativa, como lo es la descentralización administrativa de tipo especializada o por servicios.
En este capítulo se tratará lo relativo a la expresión de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder
Público en el orden territorial (constituida por las Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales),
como desarrollo del principio de centralización política60 y descentralización administrativa de tipo
territorial61. Adicionalmente, en esta parte del documento se tratarán temas complementarios relativos a
la organización territorial en el país.
El tema relacionado con la organización territorial y la administración pública territorial está previsto y
desarrollado, principalmente, en el Título XI de la Constitución, que lleva por nombre: “De la organización
territorial”, en el cual se identifican las entidades territoriales (existentes y previstas), así como otras formas
de organización del territorio.
De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo establecido en la Carta Política, es posible identificar como
los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden territorial, los siguientes: la administración de
60 Una de las manifestaciones de la centralización política en la Rama Ejecutiva se encuentra en el artículo 296 constitucional, en el que se
establece que: “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del presidente de la república se aplicarán
de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en
relación con los de los alcaldes”.
61 Como se indicó en el capítulo 2, la descentralización territorial es el proceso administrativo mediante el cual se otorgan, por parte de la Constitución
o la ley, competencias y/o funciones administrativas y recursos a las entidades territoriales, para que las ejerzan en su propio nombre
y bajo su propia responsabilidad.
5. La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden
Territorial
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los asuntos propios de la sección territorial, la planificación y promoción del desarrollo, la prestación de
los servicios públicos que determine la ley y, en general, implementar medidas orientadas a mejorar la
calidad de vida de los habitantes de su territorio.
En este punto, es conveniente precisar algunos aspectos generales sobre la organización territorial y la
administración pública territorial en Colombia, como los siguientes:
• Organización territorial(ordenamiento territorial). La organización territorial se asimila al concepto
de ordenamiento territorial62, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan,
por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el Poder Público entre
los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional,
departamental, distrital, municipal) (Madrid-Malo, 2005, p. 294). La organización territorial comprende
tanto las entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial,
como otras entidades territoriales previstas y otras formas de organización del territorio.
PARA RECORDAR
La división político- administrativa consiste en la organización del Estado como suprema manifestación jurídico – política de
una comunidad organizada sobre un territorio determinado.
• Administración pública territorial. Corresponde al conjunto de las entidades que integran la Rama
Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial. En tal sentido, es conveniente precisar aquí que,
únicamente, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público a escala territorial, de acuerdo con
el artículo 115 constitucional, las Gobernaciones y las Alcaldías (Distritales y Municipales), como
principales representantes de las entidades territoriales existentes en el país.
• Entidades territoriales. Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho público que,
dentro de la división general del territorio, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y
ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias que le
sean asignadas por la Constitución y la ley.
De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución: “Son entidades territoriales los Departamentos, los distritos,
los Municipios y los territorios indígenas”. Adicionalmente, señala la Carta Política que: “La ley podrá darles el
carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de
la ley”. A octubre de 2009, existen en Colombia 32 Departamentos y 1101 entidades del orden local
(5 Distritos y 1096 Municipios), mientras que aún no se ha reglamentado la creación de Territorios
Indígenas, Regiones y Provincias.
• Otras divisiones del territorio. Según prevé el artículo 285 constitucional, fuera de la división
general del territorio, pueden existir otras secciones del territorio (divisiones administrativas) que
determine la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, principalmente
para efectos administrativos y de planificación.
62 En Colombia no existe una única definición de ordenamiento territorial, respecto del cual se identifican diferentes enfoques, entre los que se
destacan los siguientes: el de la Ley 99 de 1993 (ordenamiento desde el punto de vista ambiental); ii) el de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento
desde la perspectiva físico-espacial); iii) el contenido en Leyes como la 1176 de 2007, la 715 de 2001, y otras leyes sectoriales (relacionado con
la distribución de competencias y recursos); y iv) el consignado en los proyectos de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, donde prima
la perspectiva de la organización político-administrativa en el territorio.
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SUELTOS PIES DE PAGINAS
Con base en lo anterior, es posible identificar regionalizaciones que hacen algunos Ministerios para
efectos de organizar la prestación de servicios en el territorio, así como la regionalización (zonificación
o identificación espacial de áreas en el territorio) que realizan otras Ramas del Poder Público (p. ej.
la jurisdicción que se identifica para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de los Tribunales
Administrativos), o la existencia de entidades con fines administrativos y de planificación, tales como
las Áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios, cuyas principales características se tratarán
al final de este capítulo.
• Normatividad sobre la organización territorial. Como se señaló anteriormente, las principales
disposiciones sobre la organización territorial se encuentran en el Título XI de la Constitución
Política, así como en diferentes normas que reglamentan las entidades territoriales existentes y otras
divisiones del territorio (p. ej. sobre Municipios: Decreto-ley 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 617
de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007, entre otras). En particular, la Carta Política establece que
existirá una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–, a la cual debe ajustarse la actividad
legislativa en relación con la organización territorial del país.
• Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–. Como se vio en el capítulo 3, una Ley
Orgánica es un acto normativo proferido por el Congreso de la República, con una jerarquía superior
a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por ello
rango de norma constitucional, que se limita a los temas que le asigne la Constitución y que requiere,
para su aprobación, de la mayoría de los votos de los miembros de una y otra Cámara Legislativa.
La LOOT es una normativa de la cual carece el ordenamiento jurídico-político del Estado Colombiano63,
y la cual, de acuerdo con la referencia explícita a dicho instrumento, en algunos artículos de
la Constitución, debe ocuparse de los siguientes temas:
– Realización de consultas populares, por parte de los gobernadores y alcaldes, para decidir sobre
asuntos de competencia del respectivo Departamento o Municipio (art. 105, C.P.).
– Asignación de competencias normativas a las entidades territoriales (art. 151, C.P.).
– La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (art. 288, C.P.).
– La creación de nuevos Departamentos por el Congreso de la República (art. 297, C.P.).
– Las condiciones para la conversión de la región en entidad territorial (art. 307, C.P.).
– Adoptar un régimen administrativo y fiscal de carácter especial para las Áreas Metropolitanas
(art. 319, C.P.).
– La conformación de las Entidades Territoriales Indígenas (art. 329, C.P.).
Dada la complejidad de los temas que son de la órbita de la LOOT, la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-600A, señaló que: “Las materias propias en relación con el ordenamiento territorial pueden estar
contenidas en diversas leyes, y no tienen por qué estar contenidas en un documento legal único”, por lo cual, la Corte
hace referencia a la “legislación orgánica de ordenamiento territorial”, sin circunscribirse a una única ley sobre
la materia. En tal sentido, y ante la ausencia de la LOOT, otras leyes han desarrollado temas propios
63 Desde 1992, el Gobierno y el Congreso han venido presentando diferentes proyectos de LOOT (a octubre de 2009 se han presentado,
aproximadamente, 18 proyectos de ley en la materia) que no han surtido todo el trámite legislativo para convertirse en Ley de la República.
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del ordenamiento territorial (p. ej.: Competencias y recursos –Leyes 60/93, 715/01, 1176/07–,
planificación física y de usos del suelo –Ley 388/1997–, áreas metropolitanas –Ley 128 de 1994–).
• Autonomía territorial. De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 36), la autonomía territorial es la:
“Capacidad de una entidad territorial para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro de los límites
trazados por la Constitución y las leyes”. Con base en lo establecido en el artículo 287 constitucional, la
autonomía se predica de las entidades territoriales (no de las divisiones administrativas), quienes gozan
de los siguientes derechos: i) Gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les
asigne la Constitución y la ley; iii) administrar los recursos y, establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; y iv) participar en las rentas nacionales.
• Autoridades de las entidades territoriales. En virtud de la autonomía territorial, las entidades
territoriales pueden gobernarse por autoridades propias, que conozcan de los asuntos particulares del
Departamento, Distrito o Municipio. De tal forma, los ciudadanos de las entidades territoriales existentes
en el país pueden elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados de las Asambleas Departamentales, y
Concejales (Distritales y Municipales). Adicionalmente, en las grandes ciudades (p. ej. el Distrito Capital
de Bogotá) los habitantes de las zonas en las cuales está dividido su territorio (generalmente llamadas
Localidades) pueden elegir miembros de las Juntas de Acción Local (JAL), de acuerdo con lo que
establezcan las normas que las regulan.
• Principios que rigen el ejercicio de competencias. El artículo 288 de la Constitución señala que las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cuyas principales características se presentan en el siguiente
cuadro:
Cuadro 13
Principios del ejercicio de competencias
Coordinación Concurrencia Subsidiariedad
• Hace referencia a la existencia de
la armonía y coherencia entre las
actividades que realice una entidad
territorial, a su interior y en relación
con las demás entidades territoriales,
para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado.
• Se da cuando dos o más entidades territoriales
deben desarrollar actividades
en conjunto hacia un propósito común,
en procura de una mayor eficiencia y
respetándose mutuamente las competencias
de cada una de ellas.
• Se presenta cuando las autoridades de
un nivel superior apoyan, transitoriamente,
a otras de un nivel inferior, a
solicitud de estas últimas, en la realización
de actividades propias del nivel
inferior.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en el artículo 3o de la Ley 152 de 1994.
PARA RECORDAR
Una competencia es la: “Facultad atribuida por la Constitución o por la ley a un órgano del Estado, a una entidad
descentralizada o a un servidor público para que, en forma excluyente, ejerza autoridad o jurisdicción en un asunto concreto”
(Madrid-Malo, 2005, p. 64).
• Principales recursos de las entidades territoriales (ET). Los principales recursos con los
que cuentan las entidades territoriales, para el ejercicio de sus competencias, son: los humanos
(representados, principalmente, en los servidores públicos y contratistas que prestan servicios
a las administraciones territoriales), los físicos (bienes muebles -escritorios, muebles, etc.-, e
inmuebles –edificios, acueductos, etc.–), los tecnológicos (software, sistematización de procesos,
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
61
SUELTOS PIES DE PAGINAS
etc.), y los financieros (rentas propias, recursos del sistema general de participaciones, recursos de
crédito –interno o externo–, y las regalías64). En el siguiente cuadro se presentan las características
generales de las principales fuentes65 de financiación con que cuentan las ET.
Cuadro 14
Principales fuentes de financiación de las entidades territoriales
Rentas Propias Recursos del
Sistema General de
Participaciones
Recursos de crédito Regalías
• Corresponden a los recursos
que dependen
del esfuerzo de recaudo
directo, y que pueden ser
determinados y obtenidos
directamente por las
ET (respetando la reglamentación
general definida
por las leyes).
• Están compuestas por
los ingresos tributarios66
y los no tributarios67.
• Son recursos, estables y
permanentes, que, en virtud
de la Constitución y
las Leyes 715 de 2001 y
1176 de 2007, la Nación
transfiere a las ET y a los
resguardos indígenas68,
para financiar el desarrollo
de sus competencias
(principalmente en educación,
salud, y agua potable
y saneamiento básico).
• Son aquellos que la SET
obtienen por medio de
entidades crediticias nacionales
o extranjeras,
cuyo monto debe reembolsar
de acuerdo con el
plazo para su pago.
• Estos compromisos se
pueden adquirir siempre
y cuando la ET tenga
capacidad de endeudamiento
en los términos
establecidos por la ley.
• Corresponden a la contraprestación
económica por
concepto de explotación
de recursos naturales no
renovables.
• Pueden ser directas (por
la explotación o por ser
puerto de salida de recursos
naturales no renovables)
o indirectas (a través
de proyectos, en áreas determinadas
por la ley, que
las ET presentan al Fondo
Nacional de Regalías).
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en DNP, ESAP, Mincultura (2007).
PARA RECORDAR
“Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su
propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación,
salvo temporalmente en caso de guerra exterior”. (Art. 362, C.P.).
• Participación en las rentas nacionales. Las entidades territoriales, y los resguardos indígenas,
participan en las rentas nacionales a través del Sistema General de Participaciones (SGP). El SGP es
un sistema creado por la Constitución que está constituido por los recursos que la Nación transfiere,
por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (modificados por los Actos
Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios
cuya competencia se les asigna en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 (principalmente lo relativo a
64 Otra fuente adicional de recursos corresponde a los de cofinanciación, los cuales son recursos de origen nacional o departamental orientados
a apoyar la financiación de determinados proyectos según las prioridades de inversión del respectivo departamento o de la Nación.
65 Para un mayor detalle sobre la estructura y análisis de las fuentes de financiación territorial se sugiere consultar el documento: DNP-DDTS (2009).
“Técnicas para el Análisis de la Gestión Económica y Financiera de las Entidades Territoriales”; (disponible en www.dnp.gov.co).
66 Los ingresos tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que tienen carácter obligatorio y que no generan contraprestación alguna
(p. ej. los impuestos sobre los licores, cerveza, cigarrillos y tabaco en los Departamentos; y los impuestos predial y de industria y comercio en
Distritos y Municipios).
67 Los ingresos no tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que generan alguna contraprestación (p. ej. tasas, multas y contribuciones
en los Departamentos; y tasas, multas y peajes en los Distritos y Municipios).
68 Dado que los resguardos indígenas no son entidades territoriales, los recursos que la Nación les transfiere (de acuerdo con la población total
del resguardo), se ejecutan a través de un convenio que las autoridades indígenas deben suscribir con el Municipio o Departamento en el cual
se encuentra localizado el respectivo resguardo.
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SUELTOS PIES DE PAGINAS
educación, salud, agua potable y saneamiento básico y un conjunto de 17 sectores establecidos en el
artículo 76 de la Ley 715 de 2001 que corresponden a competencias municipales).
En el siguiente diagrama, y para efectos ilustrativos, se presentan los componentes del SGP69 (con sus
respectivos porcentajes de asignación de recursos), así como sus principales beneficiarios:
Diagrama 11.
Composición del SGP de acuerdo con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007
Fuente: DNP-DDTS-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales (2009).
La distribución sectorial de los recursos del SGP se hace de acuerdo con los aspectos técnicos que
caracterizan cada sector, y atendiendo, principalmente, los criterios establecidos en el artículo 350 de
la Constitución, de acuerdo con el cual: “En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta
el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según
reglamentación que hará la ley”.
• Organización administrativa de las entidades territoriales. De acuerdo con el artículo 39 de
la Ley 489, y con lo señalado por Rodríguez (2009, p. 63 y 64), se encuentra que la Administración
Pública en el orden territorial, está integrada u organizada como se presenta en el siguiente cuadro:
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
ASIGNACIONES
ESPECIALES
4%
DISTRIBUCIÓN
SECTORIAL
96%
Alimentación Escolar
(Municipios y Distritos)
0.5%
Ribereños Río Magdalena
(Municipios y Distritos)
0.08%
Fondo de Pensiones Territoriales
(Departamentos, Municipios y Distritos)
2.9%
Resguardos Indígenas
(Población Indígena de los Resguardos)
0.52%
Educación
(Departamentos, Municipios
y Distritos)
58.5%
Salud
(Departamentos, Municipios
y Distritos)
24.5%
Agua Potable
(Departamentos, Municipios
y Distritos)
5.4%
Propósito General *
(Municipios y Distritos)
11.6%
Menores de 25.000
Habitantes 17%
Todos los Municipios
83%
Régimen Subsidiado
(Municipios y Distritos)
Salud Pública
(Dptos. Mpios. y Ditos.)
Prestación de Servicios
(Dptos., Mpios. y Ditos.)
Primera Infancia*
Puntos
Adicionales**
* Corresponden a recursos adicionales siempre que se presente un crecimiento real de la economía –
PIB- superior al 4% anual.
** Corresponde a un crecimiento adicional de los recursos para educación, de la siguiente forma: 1.3%
(para 2008 y 2009), 1.6% (para 2010), y de 1.8 (entre 2011 a 2016).
69 Para un mayor detalle sobre la organización y criterios de distribución de los recursos del SGP se sugiere consultar el documento sobre el
particular, elaborado por la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales de la DDTS del DNP, así como lo establecido en los artículos
356 y 357 de la Constitución (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007) y en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
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Cuadro 15
Integración de la Administración Pública en el orden territorial
Administración Pública Territorial (Departamental, Distrital y Municipal)
Organismos Principales:
• Gobernaciones y Alcaldías
• Secretarías de Despacho
• Departamentos Administrativos
Organismos Adscritos:
• Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales determinen
Organismos Vinculados:
• Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales determinen
Corporaciones Administrativas de elección popular:
• Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y en Rodríguez (2009).
Cabe señalar que por el hecho de formar parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder
Público, las entidades territoriales existentes (Departamentos, Distritos y Municipios) pueden crear
directamente establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades
de economía mixta (entidades descentralizadas especializadas o por servicios). Así mismo, en
ejercicio de su autonomía, los Departamentos, Distritos y Municipios, mediante autorización de las
corporaciones administrativas de elección popular (Asambleas o Concejos), y por iniciativa del jefe de
la administración pública territorial (Gobernador o Alcalde), pueden darse la estructura administrativa
que consideren conveniente para el cumplimiento de sus competencias y funciones70.
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