lunes, 9 de mayo de 2016

Organismos vinculados

De acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, los organismos vinculados son: las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos vinculados se presentan a continuación: • Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado54, salvo las excepciones que consagre la ley, y que tienen las siguientes características (art. 85, Ley 489 de 1998): – Personería jurídica. – Autonomía administrativa. – Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. A pesar de tener funciones que guardan relación con el derecho privado, por su calidad de instituciones industriales y comerciales, existen excepciones, es decir, aplicación del derecho público (casos en los cuales sus actos serían administrativos y estarían sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se tratará en el capítulo 5), como por ejemplo: – Según lo conceptuado por el Consejo de Estado55, se aplica el derecho público a las actividades atinentes a su creación, organización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con sus relaciones con la administración central. – Cuando la ley le confiere a la empresa funciones de carácter administrativo, como es el caso de atribuirle competencias que le corresponden al Estado. – En materia laboral, todos los directivos (por lo general el Presidente y el Jefe de Control Interno) tienen carácter de empleados públicos, mientras que los demás empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales56. 54 El régimen de derecho privado está representado fundamentalmente por el Código Civil y por el Código de Comercio. Igualmente se aplica el derecho laboral común, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo. 55 Concepto del Consejo de Estado citado por Rodríguez (2009, p. 111), de fecha 11 de diciembre de 1970, SCSC, rad. 487, Anales, t. XLV, págs.. 91 y ss. 56 Esto implica que los primeros –empleados públicos– están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria a partir de acto de nombramiento y posesión, lo cual implica que quedan sometidos al régimen establecido por la ley, no tienen posibilidad de negociar su remuneración ni las condiciones de empleo, ni lo relativo a las funciones que va a desempeñar. Por su parte, los trabajadores oficiales son personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo, en el que se establecen el objeto del contrato y la remuneración, su ingreso no se hace por concurso ni pueden ser inscritos en la carrera administrativa. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 53 Como ejemplos de este tipo de empresas se encuentran: la Imprenta Nacional de Colombia (vinculada al Ministerio del Interior y de Justicia), el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA– (vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Gas –ECOGAS– (vinculada al Ministerio de Minas y Energía), el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE– (vinculada al Departamento Nacional de Planeación). • Sociedades de Economía Mixta (SEM). Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley (art. 97, Ley 489 de 1998). Para su constitución es necesario la realización de dos actos jurídicos: la Ley que las autoriza (la cual determina las condiciones de participación del Estado) y el contrato de sociedad57. Mediante la ley y el Contrato de Sociedad, los socios se comprometen a hacer los aportes correspondientes en dinero, trabajo u otros bienes, con el propósito de realizar la repartición de utilidades de acuerdo con las actividades que definen como objeto de la sociedad. Las sociedades de economía mixta presentan las siguientes características: – Personería jurídica. – Autonomía administrativa. Esta autonomía presenta varios grados, dependiendo de la participación el Estado dentro de la Sociedad, de manera que entre menor participación económica del Estado existirá mayor autonomía. Adicionalmente, son las SEM las que establecen las tarifas y precios para sus servicios y productos. – Capital público y privado. Los aportes que integran la sociedad pueden ser dinero en efectivo, aportes laborales o inmateriales. En relación con los aportes estatales, según el artículo 463 del Código de Comercio, pueden consistir en ventajas financieras o fiscales, garantías de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que ella emita, auxilios especiales, concesiones, etc.58. – La organización de las sociedades de economía mixta corresponde a la de las sociedades comerciales, prevista en el Código de Comercio e implica la existencia de una asamblea de accionistas o junta de socios, de una junta o consejo directivo y de representantes legales que tienen la denominación de gerentes o presidentes. Como ejemplos de SEM se encuentran: la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. –CIAC– (vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL– (vinculada al Ministerio de Minas y Energía), Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX– (vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Las entidades descentralizadas indirectas Las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, son las creadas por la voluntad y participación de otras entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales. Estas entidades son producto de acuerdo de voluntades entre las anteriores entidades, mientras que las 57 Este contrato de sociedad se rige por las normas del Código de Comercio y requiere, por tanto, la solemnidad de escritura pública y el registro de esta en la Cámara de Comercio del domicilio de la sede social. 58 Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de las entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al 50% del total del capital efectivamente suscrito y pagado. Departamento Nacional de Planeación 54 directas –excepto las sociedades de economía mixta– son producto de la voluntad unilateral de la Nación o de las entidades territoriales. Dependiendo de la participación de las diferentes entidades, y con base en Rodríguez (2009, p. 123-128) pueden existir: asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones entre entidades públicas, y asociaciones y fundaciones de participación mixta (capital público y privado), entre otras.

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