lunes, 9 de mayo de 2016
Organismos vinculados
De acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, los organismos vinculados son: las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, y los demás organismos y
entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos
vinculados se presentan a continuación:
• Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son organismos creados por la ley, o autorizados
por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del
derecho privado54, salvo las excepciones que consagre la ley, y que tienen las siguientes características
(art. 85, Ley 489 de 1998):
– Personería jurídica.
– Autonomía administrativa.
– Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos
de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.
A pesar de tener funciones que guardan relación con el derecho privado, por su calidad de instituciones
industriales y comerciales, existen excepciones, es decir, aplicación del derecho público (casos en
los cuales sus actos serían administrativos y estarían sujetos a la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, la cual se tratará en el capítulo 5), como por ejemplo:
– Según lo conceptuado por el Consejo de Estado55, se aplica el derecho público a las actividades
atinentes a su creación, organización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con sus
relaciones con la administración central.
– Cuando la ley le confiere a la empresa funciones de carácter administrativo, como es el caso de
atribuirle competencias que le corresponden al Estado.
– En materia laboral, todos los directivos (por lo general el Presidente y el Jefe de Control Interno)
tienen carácter de empleados públicos, mientras que los demás empleados tienen la calidad de
trabajadores oficiales56.
54 El régimen de derecho privado está representado fundamentalmente por el Código Civil y por el Código de Comercio. Igualmente se aplica
el derecho laboral común, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo.
55 Concepto del Consejo de Estado citado por Rodríguez (2009, p. 111), de fecha 11 de diciembre de 1970, SCSC, rad. 487, Anales, t. XLV, págs..
91 y ss.
56 Esto implica que los primeros –empleados públicos– están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria a partir
de acto de nombramiento y posesión, lo cual implica que quedan sometidos al régimen establecido por la ley, no tienen posibilidad de negociar
su remuneración ni las condiciones de empleo, ni lo relativo a las funciones que va a desempeñar. Por su parte, los trabajadores oficiales
son personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo, en el que se establecen el objeto del contrato y la remuneración, su ingreso no
se hace por concurso ni pueden ser inscritos en la carrera administrativa.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
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Como ejemplos de este tipo de empresas se encuentran: la Imprenta Nacional de Colombia (vinculada
al Ministerio del Interior y de Justicia), el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA–
(vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Gas –ECOGAS– (vinculada al
Ministerio de Minas y Energía), el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE–
(vinculada al Departamento Nacional de Planeación).
• Sociedades de Economía Mixta (SEM). Son organismos autorizados por la ley, constituidos
bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo
las excepciones que consagre la ley (art. 97, Ley 489 de 1998). Para su constitución es necesario
la realización de dos actos jurídicos: la Ley que las autoriza (la cual determina las condiciones de
participación del Estado) y el contrato de sociedad57. Mediante la ley y el Contrato de Sociedad, los
socios se comprometen a hacer los aportes correspondientes en dinero, trabajo u otros bienes, con
el propósito de realizar la repartición de utilidades de acuerdo con las actividades que definen como
objeto de la sociedad.
Las sociedades de economía mixta presentan las siguientes características:
– Personería jurídica.
– Autonomía administrativa. Esta autonomía presenta varios grados, dependiendo de la participación
el Estado dentro de la Sociedad, de manera que entre menor participación económica del Estado
existirá mayor autonomía. Adicionalmente, son las SEM las que establecen las tarifas y precios
para sus servicios y productos.
– Capital público y privado. Los aportes que integran la sociedad pueden ser dinero en efectivo, aportes
laborales o inmateriales. En relación con los aportes estatales, según el artículo 463 del Código
de Comercio, pueden consistir en ventajas financieras o fiscales, garantías de las obligaciones
de la sociedad o suscripción de los bonos que ella emita, auxilios especiales, concesiones, etc.58.
– La organización de las sociedades de economía mixta corresponde a la de las sociedades
comerciales, prevista en el Código de Comercio e implica la existencia de una asamblea de
accionistas o junta de socios, de una junta o consejo directivo y de representantes legales que
tienen la denominación de gerentes o presidentes.
Como ejemplos de SEM se encuentran: la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.
–CIAC– (vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL–
(vinculada al Ministerio de Minas y Energía), Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX–
(vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
Las entidades descentralizadas indirectas
Las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, son las creadas por la voluntad y
participación de otras entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales.
Estas entidades son producto de acuerdo de voluntades entre las anteriores entidades, mientras que las
57 Este contrato de sociedad se rige por las normas del Código de Comercio y requiere, por tanto, la solemnidad de escritura pública y el registro
de esta en la Cámara de Comercio del domicilio de la sede social.
58 Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de las
entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no
sea inferior al 50% del total del capital efectivamente suscrito y pagado.
Departamento Nacional de Planeación
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directas –excepto las sociedades de economía mixta– son producto de la voluntad unilateral de la Nación
o de las entidades territoriales.
Dependiendo de la participación de las diferentes entidades, y con base en Rodríguez (2009, p. 123-128)
pueden existir: asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones entre entidades
públicas, y asociaciones y fundaciones de participación mixta (capital público y privado), entre otras.
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