lunes, 9 de mayo de 2016

Entidades de régimen o carácter especial

Son aquellas entidades que, dada la especialidad de sus funciones, y aunque son del orden nacional, no se adecuan a los tipos tradicionales descritos anteriormente. Se trata de entidades que se caracterizan por tener un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política (entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional) o por lo consagrado en la ley (entidades de régimen o carácter especial de origen legal). • Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional. Se trata de órganos autónomos e independientes que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan: – Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central, organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. – Entes universitarios autónomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales, las cuales deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería jurídica; autonomía académica, administrativa y financiera; y patrimonio independiente. – Corporaciones Autónomas Regionales. Son “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución59). – Comisión Nacional de Televisión. Es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica; sujeto a un régimen legal propio, creado para la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado por los servicios de televisión, y la elaboración de las políticas relacionadas con el tema (arts. 76 y 77, C.P.). 59 El artículo 331 de la Constitución creó directamente la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 161 de 1994. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 55 – Comisión Nacional del Servicio Civil. Es un órgano de carácter permanente, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada para la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (art. 130 C.P.). • Entidades de régimen o carácter especial de origen legal. Se trata de entidades creadas directamente por la ley, que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan: – Empresas Sociales del Estado. Son las entidades creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, las cuales, a octubre de 2009, se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998. – Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Por su parte, la Ley 142 de 1994 expidió el régimen de servicios públicos, y en el artículo 17 establece que las empresas cuyo objeto es la prestación de estos servicios, deben ser, por regla general, sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado, de los Departamentos o de los Municipios. – Los Institutos Científicos y Tecnológicos. Se trata de entidades descentralizadas indirectas contempladas en el Decreto-ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para adelantar actividades científicas y tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas del derecho privado. Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 prevé la existencia de institutos científicos y tecnológicos, los cuales se asimilan como corporaciones civiles sin ánimo de lucro, de carácter público, pero sometidas a las reglas del derecho privado. – Fondo de Garantías Financieras (FOGAFIN). Creada por el artículo 1o de la Ley 117 de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca, las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que incluye el pago del seguro de depósitos. – El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). Creado por el Decreto-ley 2206 de 1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el fin de garantizar la confianza de los miembros de las Cooperativas en el país. – El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX). Entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950 (modificado por la Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a los colombianos interesados en adelantar estudios en el exterior. Finalmente, y de acuerdo con los organismos y entidades presentados anteriormente, en el organigrama siguiente se ilustra la estructura de la Rama Ejecutiva en el orden nacional. Departamento Nacional de Planeación 56Organigrama 5. Estructura de la Rama Ejecutiva o Administrativa del Poder Público en el Orden Nacional Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Ley 489 de 1998 y Rodríguez (2009), p. 141; DNP (2005). Administración Nacional Presidencia Vicepresidencia Ministerios Superintendencias Establecimientos públicos Empresas Industriales y Comerciales del Estado Sociedades de Economía Mixta Departamentos Administrativos Organismos adscritos Organismos vinculados Organismos principales Entidades Descentralizadas indirectas Entidades de carácter especial de origen constitucional Superintendencias Establecimientos públicos Unidades Administrativas Especiales Entidades de carácter especial de origen legal Consejos y Comisiones Sector Central Sector Descentralizado por servicios E

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