lunes, 9 de mayo de 2016
Entidades de régimen o carácter especial
Son aquellas entidades que, dada la especialidad de sus funciones, y aunque son del orden nacional, no
se adecuan a los tipos tradicionales descritos anteriormente. Se trata de entidades que se caracterizan
por tener un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política
(entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional) o por lo consagrado en la ley (entidades
de régimen o carácter especial de origen legal).
• Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional. Se trata de órganos
autónomos e independientes que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan:
– Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central, organizada
como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y
técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas son: regular la
moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas
internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito
y servir como agente fiscal del gobierno.
– Entes universitarios autónomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales, las cuales
deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados al Ministerio de
Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería jurídica; autonomía
académica, administrativa y financiera; y patrimonio independiente.
– Corporaciones Autónomas Regionales. Son “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados
por las entidades territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o conforman una unidad
geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y
los recursos naturales renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base
en lo establecido en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución59).
– Comisión Nacional de Televisión. Es un organismo de derecho público con personería jurídica,
autonomía administrativa, patrimonial y técnica; sujeto a un régimen legal propio, creado para la
intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado por los servicios de televisión, y la
elaboración de las políticas relacionadas con el tema (arts. 76 y 77, C.P.).
59 El artículo 331 de la Constitución creó directamente la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuyo régimen
jurídico se encuentra en la Ley 161 de 1994.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
55
– Comisión Nacional del Servicio Civil. Es un órgano de carácter permanente, del orden nacional,
con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada para la garantía y
protección del sistema de mérito en el empleo público (art. 130 C.P.).
• Entidades de régimen o carácter especial de origen legal. Se trata de entidades creadas
directamente por la ley, que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan:
– Empresas Sociales del Estado. Son las entidades creadas por la Nación o por las entidades territoriales
para la prestación en forma directa de servicios de salud, las cuales, a octubre de 2009, se sujetan al
régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998.
– Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo al artículo 365 de la Constitución
Política, los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la
ley. Por su parte, la Ley 142 de 1994 expidió el régimen de servicios públicos, y en el artículo
17 establece que las empresas cuyo objeto es la prestación de estos servicios, deben ser, por
regla general, sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado, de los
Departamentos o de los Municipios.
– Los Institutos Científicos y Tecnológicos. Se trata de entidades descentralizadas indirectas contempladas
en el Decreto-ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas
al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para adelantar actividades científicas y
tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas del derecho privado. Adicionalmente,
la Ley 99 de 1993 prevé la existencia de institutos científicos y tecnológicos, los cuales se asimilan
como corporaciones civiles sin ánimo de lucro, de carácter público, pero sometidas a las reglas
del derecho privado.
– Fondo de Garantías Financieras (FOGAFIN). Creada por el artículo 1o
de la Ley 117 de 1985, como
una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, con el fin de garantizar
la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su creación, FOGAFIN se ha
concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca, las privatizaciones y la vigilancia
de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que incluye el pago del seguro de depósitos.
– El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). Creado por el Decreto-ley 2206 de
1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizada como una entidad financiera
vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el fin de garantizar la
confianza de los miembros de las Cooperativas en el país.
– El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”
(ICETEX). Entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950 (modificado por la Ley 1002
de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional,
que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a los colombianos interesados en
adelantar estudios en el exterior.
Finalmente, y de acuerdo con los organismos y entidades presentados anteriormente, en el organigrama
siguiente se ilustra la estructura de la Rama Ejecutiva en el orden nacional.
Departamento Nacional de Planeación
56Organigrama 5.
Estructura de la Rama Ejecutiva o Administrativa del Poder Público en el Orden Nacional
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Ley 489 de 1998 y Rodríguez (2009), p. 141; DNP (2005).
Administración Nacional
Presidencia
Vicepresidencia
Ministerios
Superintendencias Establecimientos
públicos
Empresas
Industriales y
Comerciales del
Estado
Sociedades de
Economía
Mixta
Departamentos
Administrativos
Organismos
adscritos
Organismos
vinculados
Organismos
principales
Entidades
Descentralizadas
indirectas
Entidades de carácter especial
de origen constitucional
Superintendencias Establecimientos
públicos
Unidades
Administrativas
Especiales
Entidades de carácter especial de
origen legal
Consejos y
Comisiones
Sector Central
Sector Descentralizado por servicios
E
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