lunes, 9 de mayo de 2016

¿Quién la integra?

La actual organización, a octubre de 2009, de la Rama Ejecutiva o administrativa, está prevista en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial. En relación con la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, la Ley 489 (artículo 38) señala que dicha Rama está integrada por los organismos y entidades que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro 7 Integración de la Rama Ejecutiva en el orden nacional Sector Central Sector Descentralizado por Servicios • La Presidencia de la República • La Vicepresidencia de la República • Los Consejos Superiores de la administración (p. ej. El Consejo de Ministros, el Consejo de Política Económica y Social –CONPES–) • Los Ministerios y Departamentos Administrativos • Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica • Los Establecimientos Públicos • Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica • Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios • Los Institutos Científicos y Tecnológicos • Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta • Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, y con lo señalado por Rodríguez (2009, p. 63 y 64), se encuentra que la Administración Pública42, en el orden nacional, está integrada u organizada como se presenta en el siguiente cuadro: 42 De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998: “La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano”. Con base en lo anterior, es claro que la Ley diferencia entre la Rama Ejecutiva como una de las Ramas del Poder Público, y la Administración Pública como un concepto más amplio que hace relación tanto al conjunto de organismos y entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva como aquellos que ejercen funciones administrativas. Departamento Nacional de Planeación 42 Cuadro 8. Integración de la Administración Pública en el orden nacional Administración Pública Nacional Organismos Principales: • Presidencia de la República • Ministerios • Departamentos Administrativos Organismos Adscritos: • Superintendencias • Establecimientos Públicos • Unidades Administrativas Especiales • Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están adscritos a un Ministerio o a un Departamento Administrativo Organismos Vinculados: • Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Sociedades de Economía Mixta • Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están vinculados a un Ministerio o a un Departamento Administrativo Entidades descentralizadas indirectas: • Asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Asociaciones entre entidades públicas • Asociaciones y fundaciones de participación mixta Entidades y organismos de régimen especial de origen constitucional: • El Banco de la República • Los entes universitarios autónomos • Las Corporaciones Autónomas Regionales • La Comisión Nacional de Televisión • La Comisión Nacional del Servicio Civil • Los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Entidades y organismos de régimen especial de origen legal: • Empresas Sociales del Estado • Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios • Institutos Científicos y Tecnológicos • Fondo de Garantías de Instituciones Financieras • Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas • Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y en Rodríguez (2009). La Ley 489 de 1998, en sus artículos 42 y 43, también hace mención de los sectores administrativos, los cuales son ramos o campos que guardan relación con temas específicos, propios del ejercicio de la función ejecutiva o administrativa del Estado, y que se organizan con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. De tal forma, la Ley 489 señala que los sectores administrativos estarán integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo (quienes ejercerán la orientación y control de las funciones de las entidades y organismos que conforman el sector administrativo), las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 43 PARA RECORDAR Un organismo o entidad adscrita es aquella que tiene una relación más directa con un Ministerio o un Departamento Administrativo, de tal forma que tiene un escaso margen de maniobra para el ejercicio de sus funciones. Un organismo o entidad vinculada es aquella que tiene una relación menos directa con un Ministerio o un Departamento Administrativo, de tal forma que goza de mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones. Usualmente, los organismos tienen carácter de adscritos, mientras que las entidades de vinculadas. En Colombia, de acuerdo con lo establecido en la ley43, existen veinte (20) sectores administrativos44, los cuales se presentan, en el siguiente cuadro, encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y luego, siguiendo el orden de precedencia45, los Ministerios y Departamentos Administrativos previstos en la Constitución y la Ley: Cuadro 9. Sectores Administrativos en Colombia Sector Administrativo Cabeza (líder del sector) 1. Presidencia de la República (Decreto 4657 de 2006) • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 2. Interior y de Justicia (Decreto 200 de 2003, Decreto 4530 de 2008) • Ministerio del Interior y de Justicia 3. Relaciones Exteriores (Decreto 3355 de 2009, Decreto 110 de 2004) • Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Hacienda y Crédito Público (Decreto 4646 de 2006, Ley 1151 de 2007) • Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Defensa Nacional (Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008) • Ministerio de Defensa Nacional 6. Agricultura y Desarrollo Rural (Decretos: 4486 de 2006; y 1290, 1291, 1292, 1293 de 2003) • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 7. Protección Social (Ley 1122 de 2007, Decreto 205 de 2003) • Ministerio de la Protección Social 8. Minas y Energía (Decretos: 70 de 2001 y 1760 de 2003) • Ministerio de Minas y Energía 9. Comercio, Industria y Turismo (Ley 1151 de 2007, Decretos: 210 de 2003, 4269 de 2005, 2785 de 2006) • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 10. Educación Nacional (Decreto 1306 de 2009) • Ministerio de Educación Nacional 11. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decretos: 216 de 2003, 3266 de 2004, 3137 de 2006; Ley 99 de 1993) • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009; Decreto 4310 de 2005) • Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 13. Transporte (Decretos: 1790, 1791, 1800 y 2053 de 2003) • Ministerio de Transporte 43 Aquí se utiliza el concepto ley en sentido amplio para hacer referencia a la normativa escrita que es jurídicamente obligatoria, o a toda norma de carácter general (p. ej. una Ley propiamente dicha, o un Decreto Presidencial). 44 En el anexo 1 de este documento se presenta un mayor detalle sobre la conformación de los sectores administrativos en el país. 45 El orden de precedencia es aquel orden establecido por la ley para dos fines: i) señalar la prioridad de cada uno de los Ministros para asumir las funciones de Ministro Delegatario o encargado del Gobierno Nacional; y ii) regular la preferencia, de protocolo, entre los funcionarios de rango ministerial (artículos 195, 196, 203 y 206 C.P.). Departamento Nacional de Planeación 44 SUELTOS PIES DE PAGINAS Sector Administrativo Cabeza (líder del sector) 14. Cultura (Decretos: 4827 de 2008, 1746 de 2003; Ley 188 de 1995) • Ministerio de Cultura 15. Planeación (Decreto 3517 de 2009) • Departamento Nacional de Planeación (DNP) 16. Seguridad (Decreto 643 de 2004) • Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 17. Función Pública (Decretos: 264 de 2007, 188 de 2004; Ley 909 de 2004) • Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) 18. Estadística (Decreto 262 de 2004) • Departamento Nacional de Estadística (DANE) 19. Economía Solidaria (Decreto 1798 de 2003, Ley 454 de 1998) • Departamento Administrativo de la Economía Solidaria (DANSOCIAL) 20. Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009) • Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS) Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DAFP (2009) y DNP (2009). Una vez presentados los sectores administrativos, en las siguientes páginas se tratará la organización de la administración pública nacional a partir de la estructura presentada en el cuadro 8, esto es, se destacarán las principales características de los organismos principales, adscritos y vinculados, así como de las entidades descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial (de origen constitucional y de origen legal). PARA RECORDAR “Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales. “Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma. “Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal. “…Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”. (Artículo 49 de la Ley 489 de 1998). Organismos principales Los organismos principales de la Administración Nacional son la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos, cuyas principales características son las siguientes: • Presidencia de la República46. De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política, y con base en Madrid-Malo (2005), la Rama Ejecutiva está presidida por el Presidente de la República47, quien es: – Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el Presidente 46 La Ley 489 de 1998 (artículo 56) establece que la Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo. En relación con la Vicepresidencia de la República, la Ley 489 (artículo 57) precisa que el Vicepresidente ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, y que la Vicepresidencia estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República. 47 Las funciones detalladas del Presidente de la República se encuentran en el artículo 189 de la Constitución. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 45 SUELTOS PIES DE PAGINAS de la República simboliza la unidad nacional y es el máximo representante del país, tanto en el interior de este como ante la comunidad internacional. – Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país. – Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos. – Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y reestablecer el orden público48 en el territorio nacional. PARA RECORDAR Los servidores públicos son las personas que prestan servicios al Estado y pueden ser: i) los elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en forma directa por los ciudadanos (Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernadores, Alcaldes, Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados y Concejales); ii) los empleados o trabajadores estatales; iii) los miembros de la fuerza pública; y iv) los particulares que ejerzan funciones públicas (Madrid-Malo, 2005, p. 371). En Colombia, el Presidente de la República es elegido por voto popular, junto con el Vicepresidente, para un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez (a octubre de 2009). Para ser Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. • Los Ministerios. Los Ministerios son organismos del sector central en la administración pública nacional, creados por el legislador, y que hacen parte del Gobierno. De acuerdo con Rodríguez (2009, p. 76), los Ministerios son: “los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos”. A octubre de 2009, existen trece (13) Ministerios, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, organizados de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7o de la Ley 790 de 2002, y precisando su objeto y las principales normas que los rigen: Cuadro 10 Ministerios en Colombia Ministerio Objeto general 1. Del Interior y de Justicia (Decretos: 4530 de 2008 y 200 de 2003) • Formular, dirigir y evaluar las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia y ser el interlocutor válido entre las diferentes instituciones del Estado y la Sociedad Civil y sus organizaciones, garantizando su legitimidad y gobernabilidad. 2. De Relaciones Exteriores (Decretos: 3355 de 2009, 110 de 2004) • Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y administrar el servicio exterior de la República. 48 El orden público es el: “Conjunto de las condiciones materiales, objetivas y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas que permiten, simultáneamente el funcionamiento normal de las instituciones y el ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades fundamentales” (Madrid-Malo, 2005). Departamento Nacional de Planeación 46 Ministerio Objeto general 3. De Hacienda y Crédito Público (Ley 1151 de 2007. Decretos: 4646 de 2006 y 246 de 2004 ) • Definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta. 4. De Defensa Nacional (Decretos: 4782, 4483 y 4481 de 2008; 3123 de 2007; 4222 de 2006; 049 de 2003; 1561 de 2002; y 1512 de 2000) • Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. 5. De Agricultura y Desarrollo Rural (Decretos: 4909 de 2007; 4486 de 2006; y 2478 de 1999) • Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. 6. De la Protección Social (Ley 1122 de 2007. Decreto 205 de 2003) • Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y seguridad social integral y protección social. 7. De Minas y Energía (Decretos: 1760 de 2003, 070 de 2001, y 027 de 1995) • Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así, con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. 8. De Comercio, Industria y Turismo (Ley 1151 de 2007. Decretos: 2700 de 2008, 2785 de 2006, 4269 de 2005, y 210 de 2003). • Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. 9. De Educación (Decretos: 1306 de 2009, 1953 de 2004, 2230 de 2003) • Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. 10. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Ley 99 de 1993. Decretos: 3137 de 2006, 3266 de 2004, 2392 de 2003, y 216 de 2003) • Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. 11. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones49 (Ley 1341 de 2009, Decretos: 4310 de 2005 y 1620 de 2003) • Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, y de los servicios postales. 12. De Transporte (Decretos: 2053, 1800, 1791 y 1790 de 2003; y 2171 de 1992) • Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 13. De Cultura (Leyes: 397 de 1997 y 188 de 1995. Decretos: 4827 de 2008, y 1746 de 2003) • Ser el organismo rector de la política cultural colombiana, que a partir de la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, genera espacios de reflexión capaces de desencadenar procesos de formación, creación e investigación. Así mismo, velar por la preservación, la promoción y la difusión de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo en la construcción de una cultura de paz. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) • Organización. Aunque la Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización interna para los Ministerios o para los Departamentos Administrativos, es posible acudir a Rodríguez (2009), con base 49 El artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como: “…el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes”. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 47 en quien se presenta el siguiente organigrama, en el cual se ilustra la estructura modelo que puede tener un Ministerio o un Departamento Administrativo50: Organigrama 3. Estructura modelo de un Ministerio o de un Departamento Administrativo Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 78 y ss). • Funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 489, además de lo que se disponga en los actos de creación (mediante Decretos autorizados por Leyes de la República) o en determinadas leyes, los Ministerios y Departamentos Administrativos tienen las siguientes funciones en común51: – Preparar los proyectos de Ley, de Decreto y Resolución, relacionados con su ramo. – Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados. Consejos Despacho del Ministro / Director Despacho del Viceministro o Viceministros / Subdirector o Subdirectores Dirección Grupos de Trabajo Dirección Grupos de Trabajo Dirección Grupos de Trabajo Secretaría General Oficina de Planeación Oficina Jurídica Oficina de Control Interno 50 Para un mayor detalle sobre la organización interna de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos se sugiere consultar el Manual: “Estructura del Estado Colombiano” elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (2009), así como las páginas Web de cada uno de dichos organismos, las cuales se relacionan en el directorio de entidades incorporado en el anexo 2 de este documento. Así mismo, se recomienda consultar el “Manual de Oferta Institucional del Gobierno Nacional hacia las Entidades Territoriales” elaborado por el DNP-DDTS, con el fin de dar a conocer la oferta dirigida a las entidades territoriales por los organismos y entidades nacionales. 51 Ley 489 de 1998. Departamento Nacional de Planeación 48 – Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. – Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. – Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. – Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía Mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. – Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector. – Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. • Los Departamentos Administrativos. Los Departamentos Administrativos son organismos del sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarquía de los Ministerios, pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. A octubre de 2009, existen 7 Departamentos Administrativos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, indicando la norma que determina su organización y el objeto general que los caracteriza. Cuadro 11 Departamentos Administrativos en Colombia Departamento Administrativo Objeto General De la Presidencia de la República (DAPRE) Decreto 4657 de 2006 • Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin. Nacional de Planeación (DNP) Decreto 3517 de 2009 • Preparar, hacer seguimiento de la ejecución y evaluar los resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado. De Seguridad52 (DAS) Decreto 643 de 2004 • Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Seguridad. Producir la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución. De la Función Pública (DAFP) Ley 909 de 2004. Decretos: 264 de 2007 y 188 de 2004. • Formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. De Estadística (DANE) Decreto 262 de 2004 • Garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. De la Economía Solidaria (DANSOCIAL) Ley 454 de 1998. Decreto 1798 de 2003. • Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones solidarias de la Economía Solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia. 52 A octubre de 2009 se encuentra en trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que afecta la organización y funcionamiento del DAS. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 49 Departamento Administrativo Objeto General De Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS) Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009 • Formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009). Organismos adscritos a los Ministerios y Departamentos Administrativos Con base en los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos: las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos adscritos se presentan a continuación: • Superintendencias. Son organismos adscritos a un Ministerio, o a un Departamento Administrativo (como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se encuentra adscrita al Departamento Nacional de Planeación) los cuales, dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al Presidente de la República, especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público o del ejercicio de una actividad y las demás que la ley les confiere. Tienen cierta autonomía frente al Ministerio o Departamento Administrativo del cual dependen, y pueden tener o carecer de personería jurídica (la mayoría no cuenta con personería jurídica). A octubre de 2009, existen 10 Superintendencias, las cuales se presentan en el siguiente cuadro, en el cual se indica la norma que determina su organización, el organismo al cual se encuentran adscritas, y el objeto general que las caracteriza. Cuadro 12 Superintendencias en Colombia Superintendencia Objeto General Superintendencia de Notariado y Registro Decretos: 412 de 2007, y 302 de 2004 Adscrita a: Ministerio del Interior y de Justicia • Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos; y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Superintendencia Financiera Decreto 4327 de 2005 Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público • Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Superintendencia de Economía Solidaria Ley 454 de 1998. Decretos: 689 de 2005, 186 de 2004 Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público • Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Departamento Nacional de Planeación 50 Superintendencia Objeto General Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Decreto 2355 de 2006 Adscrita a: Ministerio de Defensa • Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. Superintendencia del Subsidio Familiar Ley 789 de 2002. Decreto 2150 de 1992 Adscrita a: Ministerio de la Protección Social • Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las prioridades que le trace el Gobierno Nacional en el área de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Superintendencia Nacional de Salud Decretos: 2221 de 2008, 1018 de 2007 Adscrita a: Ministerio de la Protección Social • Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia de Industria y Comercio Decreto 4738 de 2008 Adscrita a: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Superintendencia de Sociedades Decretos: 4350 de 2006, 1080 de 1996 Adscrita a: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Superintendencia General de Puertos Ley 105 de 1993. Decretos: 2741 de 2001; 1402, 1016, y 101 de 2000 Adscrita a: Ministerio de Transporte • Ejercer inspección, vigilancia y control en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con lo previsto en el Decreto 101 del 2000. Superintendencia de Servicios Pú- blicos Domiciliarios Leyes: 689 de 2001 y 142 de 1994. Decretos: 2590 de 2007, 4251 y 3243 de 2004, 990 de 2002 Adscrita a: DNP • Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009). • Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas, las cuales son una expresión de la descentralización especializada o por servicios, en la cual, como se expuso en el capítulo 2, el poder central se entrega por mandato legal a una persona jurídica pública creada para el efecto, con el objetivo que atienda exclusivamente el servicio y se especialice en su prestación. Definición. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las siguientes características: – Personería Jurídica: sujeto de derechos y obligaciones. – Autonomía administrativa: facultad para manejarse a sí misma, en el marco de la Constitución y la ley. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 51 – Patrimonio independiente: constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. Organización. Los establecimientos públicos están conformados por una dirección, a cargo de un director quien es el representante legal de la entidad, y una Junta, o Consejo Directivo, la cual es un órgano colegiado y deliberante que se encuentra en cabeza del establecimiento; (el presidente de la Junta es el Ministro o Director de Departamento Administrativo al cual está adscrito). Con base en Rodríguez (2009), en el siguiente organigrama se ilustra la estructura modelo de un establecimiento público. Organigrama 4. Estructura modelo de un Establecimiento Público Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 99 y ss.). • Unidades Administrativas Especiales. Según la Ley 489 de 1998 (artículos 67 y 82), y de acuerdo con Rodríguez (2009, p. 103), las Unidades Administrativas Especiales (UAE) son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Al igual que con las Superintendencias, las UAE pueden tener, o carecer, de personería jurídica53. Órganos de asesoría y coordinación Junta o Consejo Directivo Subgerencia o Subdirección Gerencia o Dirección Regional Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo Secretaría General Despacho del Gerente, Director o Presidente Comités y Comisiones Oficina de Planeación Oficina Jurídica Oficina de Control Interno Subgerencia o Subdirección Gerencia o Dirección Regional Divisiones Divisiones Regionales 53 Si no tienen personería jurídica forman parte del sector central del Ministerio o Departamento Administrativo, mientras si tienen personería serán entidades descentralizadas sujetas al régimen que establezca el acto que las crea, y en lo que no se prevea en el mismo, se sujetarán a lo señalado para los establecimientos públicos. Departamento Nacional de Planeación 52 Como ejemplo de estas unidades se encuentran: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la Dirección Nacional de Estupefacientes (adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia), la Contaduría General de la Nación (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (adscrita al Ministerio de Transporte).

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