lunes, 9 de mayo de 2016
¿Quién la integra?
La actual organización, a octubre de 2009, de la Rama Ejecutiva o administrativa, está prevista en la Ley
489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del
orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional
y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial.
En relación con la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, la Ley 489
(artículo 38) señala que dicha Rama está integrada por los organismos y entidades que se indican en el
siguiente cuadro:
Cuadro 7
Integración de la Rama Ejecutiva en el orden nacional
Sector Central Sector Descentralizado por Servicios
• La Presidencia de la República
• La Vicepresidencia de la República
• Los Consejos Superiores de la administración (p.
ej. El Consejo de Ministros, el Consejo de Política
Económica y Social –CONPES–)
• Los Ministerios y Departamentos Administrativos
• Las Superintendencias y Unidades Administrativas
Especiales sin personería jurídica
• Los Establecimientos Públicos
• Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
• Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales
con personería jurídica
• Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de
Servicios Públicos Domiciliarios
• Los Institutos Científicos y Tecnológicos
• Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta
• Las demás entidades administrativas nacionales con personería
jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte
de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, y con lo señalado por Rodríguez (2009, p.
63 y 64), se encuentra que la Administración Pública42, en el orden nacional, está integrada u organizada
como se presenta en el siguiente cuadro:
42 De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998: “La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder
Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas
o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano”. Con base en lo anterior, es claro que la Ley diferencia entre la Rama Ejecutiva
como una de las Ramas del Poder Público, y la Administración Pública como un concepto más amplio que hace relación tanto al conjunto
de organismos y entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva como aquellos que ejercen funciones administrativas.
Departamento Nacional de Planeación
42
Cuadro 8.
Integración de la Administración Pública en el orden nacional
Administración Pública Nacional
Organismos Principales:
• Presidencia de la República
• Ministerios
• Departamentos Administrativos
Organismos Adscritos:
• Superintendencias
• Establecimientos Públicos
• Unidades Administrativas Especiales
• Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están adscritos
a un Ministerio o a un Departamento Administrativo
Organismos Vinculados:
• Empresas Industriales y Comerciales del Estado
• Sociedades de Economía Mixta
• Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están vinculados
a un Ministerio o a un Departamento Administrativo
Entidades descentralizadas indirectas:
• Asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado
• Asociaciones entre entidades públicas
• Asociaciones y fundaciones de participación mixta
Entidades y organismos de régimen especial de origen constitucional:
• El Banco de la República
• Los entes universitarios autónomos
• Las Corporaciones Autónomas Regionales
• La Comisión Nacional de Televisión
• La Comisión Nacional del Servicio Civil
• Los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución
Entidades y organismos de régimen especial de origen legal:
• Empresas Sociales del Estado
• Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios
• Institutos Científicos y Tecnológicos
• Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
• Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
• Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y en Rodríguez (2009).
La Ley 489 de 1998, en sus artículos 42 y 43, también hace mención de los sectores administrativos, los
cuales son ramos o campos que guardan relación con temas específicos, propios del ejercicio de la función
ejecutiva o administrativa del Estado, y que se organizan con el fin de coordinar las actividades estatales y
de los particulares. De tal forma, la Ley 489 señala que los sectores administrativos estarán integrados por el
Ministerio o Departamento Administrativo (quienes ejercerán la orientación y control de las funciones de las
entidades y organismos que conforman el sector administrativo), las Superintendencias y demás entidades
que la ley defina como adscritas o vinculadas al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
43
PARA RECORDAR
Un organismo o entidad adscrita es aquella que tiene una relación más directa con un Ministerio o un Departamento
Administrativo, de tal forma que tiene un escaso margen de maniobra para el ejercicio de sus funciones.
Un organismo o entidad vinculada es aquella que tiene una relación menos directa con un Ministerio o un Departamento
Administrativo, de tal forma que goza de mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones.
Usualmente, los organismos tienen carácter de adscritos, mientras que las entidades de vinculadas.
En Colombia, de acuerdo con lo establecido en la ley43, existen veinte (20) sectores administrativos44,
los cuales se presentan, en el siguiente cuadro, encabezados por el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, y luego, siguiendo el orden de precedencia45, los Ministerios y Departamentos
Administrativos previstos en la Constitución y la Ley:
Cuadro 9.
Sectores Administrativos en Colombia
Sector Administrativo Cabeza (líder del sector)
1. Presidencia de la República
(Decreto 4657 de 2006)
• Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
2. Interior y de Justicia
(Decreto 200 de 2003, Decreto 4530 de 2008)
• Ministerio del Interior y de Justicia
3. Relaciones Exteriores
(Decreto 3355 de 2009, Decreto 110 de 2004)
• Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Hacienda y Crédito Público
(Decreto 4646 de 2006, Ley 1151 de 2007)
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Defensa Nacional
(Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, 3123 de
2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008)
• Ministerio de Defensa Nacional
6. Agricultura y Desarrollo Rural
(Decretos: 4486 de 2006; y 1290, 1291, 1292, 1293 de 2003)
• Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7. Protección Social
(Ley 1122 de 2007, Decreto 205 de 2003)
• Ministerio de la Protección Social
8. Minas y Energía
(Decretos: 70 de 2001 y 1760 de 2003)
• Ministerio de Minas y Energía
9. Comercio, Industria y Turismo
(Ley 1151 de 2007, Decretos: 210 de 2003, 4269 de 2005, 2785
de 2006)
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
10. Educación Nacional
(Decreto 1306 de 2009)
• Ministerio de Educación Nacional
11. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(Decretos: 216 de 2003, 3266 de 2004, 3137 de 2006; Ley 99
de 1993)
• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(Ley 1341 de 2009; Decreto 4310 de 2005)
• Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
13. Transporte
(Decretos: 1790, 1791, 1800 y 2053 de 2003)
• Ministerio de Transporte
43 Aquí se utiliza el concepto ley en sentido amplio para hacer referencia a la normativa escrita que es jurídicamente obligatoria, o a toda norma
de carácter general (p. ej. una Ley propiamente dicha, o un Decreto Presidencial).
44 En el anexo 1 de este documento se presenta un mayor detalle sobre la conformación de los sectores administrativos en el país.
45 El orden de precedencia es aquel orden establecido por la ley para dos fines: i) señalar la prioridad de cada uno de los Ministros para asumir
las funciones de Ministro Delegatario o encargado del Gobierno Nacional; y ii) regular la preferencia, de protocolo, entre los funcionarios de
rango ministerial (artículos 195, 196, 203 y 206 C.P.).
Departamento Nacional de Planeación
44
SUELTOS PIES DE PAGINAS
Sector Administrativo Cabeza (líder del sector)
14. Cultura
(Decretos: 4827 de 2008, 1746 de 2003; Ley 188 de 1995)
• Ministerio de Cultura
15. Planeación
(Decreto 3517 de 2009)
• Departamento Nacional de Planeación (DNP)
16. Seguridad
(Decreto 643 de 2004)
• Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)
17. Función Pública
(Decretos: 264 de 2007, 188 de 2004; Ley 909 de 2004)
• Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP)
18. Estadística
(Decreto 262 de 2004)
• Departamento Nacional de Estadística (DANE)
19. Economía Solidaria
(Decreto 1798 de 2003, Ley 454 de 1998)
• Departamento Administrativo de la Economía Solidaria
(DANSOCIAL)
20. Ciencia, Tecnología e Innovación
(Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009)
• Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS)
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DAFP (2009) y DNP (2009).
Una vez presentados los sectores administrativos, en las siguientes páginas se tratará la organización de la
administración pública nacional a partir de la estructura presentada en el cuadro 8, esto es, se destacarán las
principales características de los organismos principales, adscritos y vinculados, así como de las entidades
descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial (de origen constitucional y de origen legal).
PARA RECORDAR
“Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.
“Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma.
“Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.
“…Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de
las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa
autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de
entidades del orden departamental o municipal”.
(Artículo 49 de la Ley 489 de 1998).
Organismos principales
Los organismos principales de la Administración Nacional son la Presidencia de la República, los
Ministerios y los Departamentos Administrativos, cuyas principales características son las siguientes:
• Presidencia de la República46. De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución
Política, y con base en Madrid-Malo (2005), la Rama Ejecutiva está presidida por el Presidente de la
República47, quien es:
– Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las
leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el Presidente
46 La Ley 489 de 1998 (artículo 56) establece que la Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente
de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo. En relación con la Vicepresidencia de la República, la Ley
489 (artículo 57) precisa que el Vicepresidente ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, y que
la Vicepresidencia estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República.
47 Las funciones detalladas del Presidente de la República se encuentran en el artículo 189 de la Constitución.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
45
SUELTOS PIES DE PAGINAS
de la República simboliza la unidad nacional y es el máximo representante del país, tanto en el
interior de este como ante la comunidad internacional.
– Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las
funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden
nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país.
– Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la más alta autoridad nacional
en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y
vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la
República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los
organismos y entidades administrativos.
– Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza
pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio,
y conservar y reestablecer el orden público48 en el territorio nacional.
PARA RECORDAR
Los servidores públicos son las personas que prestan servicios al Estado y pueden ser: i) los elegidos, de acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, en forma directa por los ciudadanos (Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernadores,
Alcaldes, Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados y Concejales); ii) los empleados o trabajadores estatales; iii)
los miembros de la fuerza pública; y iv) los particulares que ejerzan funciones públicas (Madrid-Malo, 2005, p. 371).
En Colombia, el Presidente de la República es elegido por voto popular, junto con el Vicepresidente,
para un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez (a octubre
de 2009). Para ser Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, se
requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.
• Los Ministerios. Los Ministerios son organismos del sector central en la administración pública
nacional, creados por el legislador, y que hacen parte del Gobierno. De acuerdo con Rodríguez (2009,
p. 76), los Ministerios son: “los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la
Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos”.
A octubre de 2009, existen trece (13) Ministerios, los cuales se presentan en el siguiente cuadro,
organizados de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7o
de la Ley 790 de
2002, y precisando su objeto y las principales normas que los rigen:
Cuadro 10
Ministerios en Colombia
Ministerio Objeto general
1. Del Interior y de Justicia
(Decretos: 4530 de 2008 y 200 de 2003)
• Formular, dirigir y evaluar las políticas públicas del Sector Administrativo
del Interior y de Justicia y ser el interlocutor válido entre las diferentes
instituciones del Estado y la Sociedad Civil y sus organizaciones,
garantizando su legitimidad y gobernabilidad.
2. De Relaciones Exteriores
(Decretos: 3355 de 2009, 110 de 2004)
• Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia,
bajo la dirección del Jefe del Estado y administrar el servicio exterior de
la República.
48 El orden público es el: “Conjunto de las condiciones materiales, objetivas y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas que permiten,
simultáneamente el funcionamiento normal de las instituciones y el ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades fundamentales” (Madrid-Malo, 2005).
Departamento Nacional de Planeación
46
Ministerio Objeto general
3. De Hacienda y Crédito Público
(Ley 1151 de 2007. Decretos: 4646 de 2006 y 246
de 2004 )
• Definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes
generales, programas y proyectos relacionados con esta.
4. De Defensa Nacional
(Decretos: 4782, 4483 y 4481 de 2008; 3123 de
2007; 4222 de 2006; 049 de 2003; 1561 de 2002;
y 1512 de 2000)
• Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos
del sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la
soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el
mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia
democrática.
5. De Agricultura y Desarrollo Rural
(Decretos: 4909 de 2007; 4486 de 2006; y 2478 de
1999)
• Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos
del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
6. De la Protección Social
(Ley 1122 de 2007. Decreto 205 de 2003)
• Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional
en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la
familia, previsión y seguridad social integral y protección social.
7. De Minas y Energía
(Decretos: 1760 de 2003, 070 de 2001, y 027 de
1995)
• Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de
la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos
minero-energéticos, contribuyendo así, con el desarrollo económico del
país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
8. De Comercio, Industria y Turismo
(Ley 1151 de 2007. Decretos: 2700 de 2008, 2785
de 2006, 4269 de 2005, y 210 de 2003).
• Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia
de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,
integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria,
la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de
bienes, servicios y tecnología.
9. De Educación
(Decretos: 1306 de 2009, 1953 de 2004, 2230 de
2003)
• Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios
y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento
del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y
modalidades.
10. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(Ley 99 de 1993. Decretos: 3137 de 2006, 3266 de
2004, 2392 de 2003, y 216 de 2003)
• Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat adecuado
que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a
través de la expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la
participación y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional,
regional y local, para el mejoramiento de la calidad de vida de la
población colombiana.
11. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones49
(Ley 1341 de 2009, Decretos: 4310 de 2005 y 1620
de 2003)
• Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios
del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática,
de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios
de valor agregado, y de los servicios postales.
12. De Transporte
(Decretos: 2053, 1800, 1791 y 1790 de 2003; y
2171 de 1992)
• Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación
económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura
de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo
y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos
carretero, marítimo, fluvial y férreo.
13. De Cultura
(Leyes: 397 de 1997 y 188 de 1995. Decretos: 4827
de 2008, y 1746 de 2003)
• Ser el organismo rector de la política cultural colombiana, que a partir
de la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, genera
espacios de reflexión capaces de desencadenar procesos de formación,
creación e investigación. Así mismo, velar por la preservación, la promoción
y la difusión de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo en
la construcción de una cultura de paz.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
• Organización. Aunque la Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización interna para los
Ministerios o para los Departamentos Administrativos, es posible acudir a Rodríguez (2009), con base
49 El artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como: “…el conjunto de recursos, herramientas,
equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz,
datos, texto, video e imágenes”.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
47
en quien se presenta el siguiente organigrama, en el cual se ilustra la estructura modelo que puede
tener un Ministerio o un Departamento Administrativo50:
Organigrama 3.
Estructura modelo de un Ministerio o de un Departamento Administrativo
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 78 y ss).
• Funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 489, además de lo que
se disponga en los actos de creación (mediante Decretos autorizados por Leyes de la República) o en
determinadas leyes, los Ministerios y Departamentos Administrativos tienen las siguientes funciones
en común51:
– Preparar los proyectos de Ley, de Decreto y Resolución, relacionados con su ramo.
– Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados.
Consejos Despacho del Ministro /
Director
Despacho del Viceministro o Viceministros /
Subdirector o Subdirectores
Dirección
Grupos de
Trabajo
Dirección
Grupos de
Trabajo
Dirección
Grupos de
Trabajo
Secretaría General
Oficina de Planeación
Oficina Jurídica
Oficina de Control
Interno
50 Para un mayor detalle sobre la organización interna de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos se sugiere consultar el Manual:
“Estructura del Estado Colombiano” elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (2009), así como las páginas Web
de cada uno de dichos organismos, las cuales se relacionan en el directorio de entidades incorporado en el anexo 2 de este documento. Así
mismo, se recomienda consultar el “Manual de Oferta Institucional del Gobierno Nacional hacia las Entidades Territoriales” elaborado por
el DNP-DDTS, con el fin de dar a conocer la oferta dirigida a las entidades territoriales por los organismos y entidades nacionales.
51 Ley 489 de 1998.
Departamento Nacional de Planeación
48
– Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos
correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
– Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles
asesoría, cooperación y asistencia técnica.
– Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y
adelantar su ejecución.
– Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras
orgánicas, las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía
Mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
– Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y
funciones en el respectivo sector.
– Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión
y seguimiento.
• Los Departamentos Administrativos. Los Departamentos Administrativos son organismos del
sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarquía de los Ministerios, pero sin
iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y
otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. A octubre de 2009, existen
7 Departamentos Administrativos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, indicando la norma
que determina su organización y el objeto general que los caracteriza.
Cuadro 11
Departamentos Administrativos en Colombia
Departamento Administrativo Objeto General
De la Presidencia de la República
(DAPRE)
Decreto 4657 de 2006
• Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios
para dicho fin.
Nacional de Planeación (DNP)
Decreto 3517 de 2009
• Preparar, hacer seguimiento de la ejecución y evaluar los resultados de las políticas,
planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma
permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer
los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y
para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado.
De Seguridad52 (DAS)
Decreto 643 de 2004
• Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo de Seguridad. Producir la inteligencia que requiere el Estado, como
instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas
relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo
preceptuado en la Ley y la Constitución.
De la Función Pública (DAFP)
Ley 909 de 2004. Decretos: 264 de
2007 y 188 de 2004.
• Formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias
relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización
de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
De Estadística (DANE)
Decreto 262 de 2004
• Garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica,
y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y
difusión de información oficial básica.
De la Economía Solidaria (DANSOCIAL)
Ley 454 de 1998. Decreto 1798 de
2003.
• Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento
y desarrollo empresarial de las organizaciones solidarias de la Economía Solidaria,
determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Constitución Política de Colombia.
52 A octubre de 2009 se encuentra en trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que afecta la organización y funcionamiento
del DAS.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
49
Departamento Administrativo Objeto General
De Ciencia, Tecnología e Innovación
“Francisco José de Caldas”
(COLCIENCIAS)
Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de
2009
• Formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado
en materia de ciencia, tecnología e innovación, en concordancia con los planes y
programas de desarrollo.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009).
Organismos adscritos a los Ministerios y Departamentos Administrativos
Con base en los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos: las Superintendencias,
los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, y los demás organismos y
entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos
adscritos se presentan a continuación:
• Superintendencias. Son organismos adscritos a un Ministerio, o a un Departamento Administrativo
(como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se encuentra adscrita al Departamento
Nacional de Planeación) los cuales, dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera
establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al Presidente de la República,
especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público o del
ejercicio de una actividad y las demás que la ley les confiere. Tienen cierta autonomía frente al Ministerio
o Departamento Administrativo del cual dependen, y pueden tener o carecer de personería jurídica (la
mayoría no cuenta con personería jurídica). A octubre de 2009, existen 10 Superintendencias, las cuales
se presentan en el siguiente cuadro, en el cual se indica la norma que determina su organización, el
organismo al cual se encuentran adscritas, y el objeto general que las caracteriza.
Cuadro 12
Superintendencias en Colombia
Superintendencia Objeto General
Superintendencia de Notariado y
Registro
Decretos: 412 de 2007, y 302 de 2004
Adscrita a: Ministerio del Interior y de
Justicia
• Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que
prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización,
administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos
públicos; y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el
establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial
y registral.
Superintendencia Financiera
Decreto 4327 de 2005
Adscrita a: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
• Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades
financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema
financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza,
así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la
protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
Superintendencia de Economía Solidaria
Ley 454 de 1998. Decretos: 689 de
2005, 186 de 2004
Adscrita a: Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
• Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y
crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento
o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las
organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía
solidaria que determine el Presidente de la República, que no se encuentren
sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Departamento Nacional de Planeación
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Superintendencia Objeto General
Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada
Decreto 2355 de 2006
Adscrita a: Ministerio de Defensa
• Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia
y seguridad privada para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública,
entre otros aspectos.
Superintendencia del Subsidio Familiar
Ley 789 de 2002. Decreto 2150 de
1992
Adscrita a: Ministerio de la Protección
Social
• Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes
y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas
y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar
especial atención a las prioridades que le trace el Gobierno Nacional en el área
de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que
las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que
aseguren un progreso adecuado de las mismas.
Superintendencia Nacional de Salud
Decretos: 2221 de 2008, 1018 de 2007
Adscrita a: Ministerio de la Protección
Social
• Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante
el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público
esencial de salud.
Superintendencia de Industria y
Comercio
Decreto 4738 de 2008
Adscrita a: Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
• Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información
que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración
de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho
de la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante.
Superintendencia de Sociedades
Decretos: 4350 de 2006, 1080 de 1996
Adscrita a: Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
• Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades
que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.
Superintendencia General de Puertos
Ley 105 de 1993. Decretos: 2741 de
2001; 1402, 1016, y 101 de 2000
Adscrita a: Ministerio de Transporte
• Ejercer inspección, vigilancia y control en materia de puertos de conformidad con
la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad
con lo previsto en el Decreto 101 del 2000.
Superintendencia de Servicios Pú-
blicos Domiciliarios
Leyes: 689 de 2001 y 142 de 1994. Decretos:
2590 de 2007, 4251 y 3243 de
2004, 990 de 2002
Adscrita a: DNP
• Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios
públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009).
• Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y
comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas
entidades descentralizadas, las cuales son una expresión de la descentralización especializada o
por servicios, en la cual, como se expuso en el capítulo 2, el poder central se entrega por mandato
legal a una persona jurídica pública creada para el efecto, con el objetivo que atienda exclusivamente
el servicio y se especialice en su prestación.
Definición. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son
organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios
públicos conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las siguientes características:
– Personería Jurídica: sujeto de derechos y obligaciones.
– Autonomía administrativa: facultad para manejarse a sí misma, en el marco de la Constitución y la ley.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
51
– Patrimonio independiente: constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de
impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.
Organización. Los establecimientos públicos están conformados por una dirección, a cargo de un director
quien es el representante legal de la entidad, y una Junta, o Consejo Directivo, la cual es un órgano
colegiado y deliberante que se encuentra en cabeza del establecimiento; (el presidente de la Junta es
el Ministro o Director de Departamento Administrativo al cual está adscrito). Con base en Rodríguez
(2009), en el siguiente organigrama se ilustra la estructura modelo de un establecimiento público.
Organigrama 4.
Estructura modelo de un Establecimiento Público
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 99 y ss.).
• Unidades Administrativas Especiales. Según la Ley 489 de 1998 (artículos 67 y 82), y de acuerdo con
Rodríguez (2009, p. 103), las Unidades Administrativas Especiales (UAE) son organismos creados por la
ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas
para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Al igual
que con las Superintendencias, las UAE pueden tener, o carecer, de personería jurídica53.
Órganos de asesoría
y coordinación
Junta o Consejo Directivo
Subgerencia o
Subdirección
Gerencia o Dirección
Regional
Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo
Secretaría General
Despacho del Gerente, Director
o Presidente
Comités y
Comisiones
Oficina de Planeación
Oficina Jurídica
Oficina de Control Interno
Subgerencia o
Subdirección
Gerencia o Dirección
Regional
Divisiones Divisiones
Regionales
53 Si no tienen personería jurídica forman parte del sector central del Ministerio o Departamento Administrativo, mientras si tienen personería
serán entidades descentralizadas sujetas al régimen que establezca el acto que las crea, y en lo que no se prevea en el mismo, se sujetarán a lo
señalado para los establecimientos públicos.
Departamento Nacional de Planeación
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Como ejemplo de estas unidades se encuentran: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
–DIAN– (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la Dirección Nacional de Estupefacientes
(adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia), la Contaduría General de la Nación (adscrita al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (adscrita al
Ministerio de Transporte).
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