lunes, 9 de mayo de 2016

¿Quién la integra?

Una vez presentados algunos aspectos generales, tanto sobre la organización territorial como sobre la administración pública territorial, y reiterando el hecho, señalado anteriormente, que la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial está conformada, únicamente, por las Gobernaciones y las Alcaldías (representadas por los Departamentos, Distritos y Municipios, en su papel de entidades territoriales existentes en el país), en las siguientes páginas se presenta la definición, principales autoridades y competencias de las citadas entidades. Departamentos • Definición y creación. El Departamento es la entidad territorial constituida por una porción del territorio colombiano en la cual se han creado varios Municipios. Su creación corresponde al Congreso, 70 En el organigrama 7 de este documento se presenta una estructura tipo correspondiente a la organización administrativa que podría darse un Departamento, un Municipio o un Distrito. Adicionalmente, en relación con la organización del Estado en el orden territorial (ver organigramas 8 y 9), pueden existir, en las entidades territoriales, organismos y entidades descentralizadas o desconcentradas de otras Ramas del Poder Público, como se verá en los capítulos 6 a 8 de este documento (p. ej. Tribunales Superiores del Distrito Judicial; Tribunales Administrativos; Procuradurías Regionales; Defensorías Regionales; Contralorías y Registradurías Departamentales, Distritales y Municipales; entre otros). Departamento Nacional de Planeación 64 previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución y los que se establezcan en la LOOT, y una vez se verifiquen los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos en la Constitución71. A octubre de 2009, existen 32 Departamentos en el país. Las principales normas que regulan la organización y competencias de los Departamentos son la Constitución Política (Art. 297 a 310), el Código de Régimen Departamental (Decreto-Ley 1222 de 1986), y las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, y 1176 de 2007. • Competencias y funciones. El Departamento goza de autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y para la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y, al tenor del artículo 298 de la Carta Política, ejerce funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes72. De acuerdo con el artículo 7o del Decreto-ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), le corresponde a los Departamentos: – Participar en la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y coordinar la ejecución de los mismos. – Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el efecto se celebren. – Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes y programas nacionales y departamentales, actividades económicas, que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus habitantes. – Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y el bienestar de sus habitantes. – Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los Municipios, promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela que las leyes señalen. – Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y disponer lo que requiera la adecuada preservación de los recursos naturales. – Cumplir las demás funciones administrativas y prestar los servicios que señalen la Constitución y las Leyes. 71 La Carta Política previó en su artículo 309 la transformación, automática, de las antiguas Intendencias y Comisarías (figuras de organización territorial establecidas en la Constitución Política de 1886 y en los Actos Legislativos que la reformaron) en Departamentos (el caso de las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; y de las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –para este último la Constitución, artículo 310, precisó que el Archipiélago se regiría, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros Departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, estableciera el legislador–). 72 Por ejemplo, Leyes como la 715 de 2001 y la 1176 de 2007, establecen competencias y funciones de los Departamentos, y de las demás entidades territoriales, principalmente en los sectores de salud, educación, y agua potable y saneamiento básico. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 65 SUELTOS PIES DE PAGINAS En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política73, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD74), el artículo 1o de la Ley 617 de 2000 establece la siguiente categorización para los Departamentos del país. Cuadro 16. Categorías de Departamentos de acuerdo con la Ley 617 de 2000 Categoría Población (habitantes) ICLD Especial Mayor o igual a 2.000.000 Mayores a 600.000 SMLM Primera Entre 700.001 a 2.000.000 Entre 170.001 a 600.000 SMLM Segunda Entre 390.001 a 700.000 Entre 122.001 a 170.000 SMLM Tercera Entre 100.001 a 390.000 Entre 60.001 a 122.000 SMLM Cuarta Menor o igual a 100.000 Menor o igual a 60.000 SMLM SMLM: Salarios Mínimos Legales Mensuales. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Ley 617 de 2000. La categorización tiene efectos legales sobre el salario del Gobernador, sobre los límites de gasto de funcionamiento de la entidad territorial, así como para la eventual delegación que pueda hacer la ley, a uno o varios Departamentos, de atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales (art. 302, C.P.). PARA RECORDAR Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante Decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo Departamento para el año siguiente, para lo cual tendrán en cuenta: i) las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ICLD recaudados efectivamente en el año anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD; y ii) la certificación que expida el DANE sobre población para el año anterior (las certificaciones se remitirán al Gobernador, a más tardar, el 31 de julio de cada año). Si el Gobernador no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre (parágrafo 4º, artículo 1o , Ley 617 de 2000). • Autoridades propias. En virtud de lo señalado en la Constitución Política, son autoridades del Departamento, la Asamblea Departamental (órgano colegiado y deliberante) y el Gobernador (jefe de la administración departamental), cuyas principales características son las siguientes: – LaAsamblea Departamental. Es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31 (artículo 299 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007), denominados Diputados, quienes son elegidos, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento, para períodos de 4 años. La Asamblea goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. De acuerdo con el artículo 300 de la Constitución (modificado por los Actos Legislativos 01 de 1996 y 01 de 2007), entre otras atribuciones, le corresponde a las Asambleas, por medio de Ordenanzas: 73 El artículo 302 prevé que la ley pueda establecer, para uno o varios Departamentos, diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal, distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. 74 Los ICLD son los ingresos corrientes (los que se recaudan en forma regular) “excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado” (parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 617 de 2000). Departamento Nacional de Planeación 66 – Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios del departamento. – Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los Municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. – Adoptar los planes y programas de desarrollo para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. – Decretar, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. – Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. – Crear y suprimir Municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. – Organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine (art. 318 C.P.). – Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y aprobar la formación de sociedades de economía mixta. – Regular, en concurrencia con el Municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley. – Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretarios del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. – Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por no atender los requerimientos y citaciones de la Asamblea. – Cumplir las demás funciones que le determine la Constitución y la ley. – El Gobernador. Es un servidor público de elección popular, elegido, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Departamento, para un periodo de cuatro años de gobierno, sin posibilidad de reelección inmediata. Es el jefe de la administración seccional, representante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, representante legal del departamento y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos que, mediante convenios, la Nación acuerde con el Departamento. La Constitución prevé que la ley fijará, entre otros aspectos, las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los Gobernadores. PARA RECORDAR En relación con la falta absoluta del Gobernador, el artículo 303 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación del período constitucional, se elegirá, popularmente, Gobernador para cumplir con el tiempo que reste (p. ej. para 2 o 3 años, si la falta se dio en el segundo o en el primer año). En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 67 SUELTOS PIES DE PAGINAS Con base en el artículo 305 constitucional, algunas de las principales atribuciones del Gobernador son las siguientes: – Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los Decretos del Gobierno Nacional y las Ordenanzas de las Asambleas Departamentales. – Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. – Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. – Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. – Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio. – Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. – Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. – Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. – Revisar los actos de los Concejos municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. – Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las restas de entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. – Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el Departamento, de acuerdo con la ley. – Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. Municipios • Definición y creación. Los Municipios son las entidades territoriales fundamentales de la división político - administrativa del Estado colombiano, cuya creación, o supresión, corresponde a la Asamblea Departamental75, de acuerdo con los requisitos expuestos en el artículo 15 de la ley 617 (que modifica el artículo 8º de la Ley 136 de 1994): – Que el área del Municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales. 75 El proyecto de ordenanza para la creación o supresión de Municipios podrá ser presentado por el Gobernador, los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular. Si la ordenanza que aprueba la creación de un nuevo Municipio no hubiese surgido por iniciativa popular, esta se someterá a votación (referéndum) en el que participen los ciudadanos del respectivo territorio para aprobar o rechazar la creación del nuevo Municipio. Departamento Nacional de Planeación 68 – Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el Municipio o Municipios del cual se segreguen no disminuyan su población por debajo de ese límite señalado, según la certificación del DANE. En particular, precisa la Ley 617 de 2000 que, en ningún caso podrá crearse un Municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del Municipio o Municipios de los cuales se segrega (se separa). – Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, durante un periodo no inferior a cuatro (4) años. – Previamente a la presentación del proyecto de ordenanza, el órgano departamental de planeación, de acuerdo con la metodología, elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, debe elaborar el respectivo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el Municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el Municipio o Municipios de los cuales se segregaría el nuevo. Sin embargo, con base en el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, las Asambleas podrán crear Municipios, sin el lleno de los anteriores requisitos, cuando: i) previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional; ii) se decida elevar a dicha categoría a las áreas no municipalizadas creadas por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicadas en las zonas de frontera (antiguos corregimientos departamentales en Departamentos como Amazonas, Guainía, y Vichada) siempre y cuando no hagan parte de ningún Municipio, previo visto bueno del Presidente de la República. A octubre de 2009, existen 1096 Municipios en el país (sin incluir los 5 Distritos, con los cuales se tendría un total de 1101 entidades territoriales del orden local en el país76). Las principales normas que regulan la organización y funcionamiento de los Municipios se encuentran establecidas en la Constitución Política, en sus artículos 311 a 321, en el Código de Régimen Municipal –Decreto 1333 de 1986–, el cual ha sido modificado en gran parte por normas posteriores, en especial por las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001 y 1176 de 2007. • Competencias y funciones. El Municipio goza de autonomía para la gestión de sus intereses y, acorde con el artículo 311 constitucional, le corresponde –como entidad fundamental de la división político administrativa– la prestación de los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes77. 76 De acuerdo con información correspondiente a la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (a octubre de 2009). 77 Por ejemplo, diferentes leyes sectoriales precisan competencias y funciones puntuales del Municipio en diferentes ámbitos, entre las cuales cabe destacar: Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 (salud, educación, y agua potable y saneamiento básico, y en otros sectores); Ley 100 de 1993 (salud); Ley 115 de 1994 (educación); Ley 181 de 1995 (deporte y recreación); Ley 397 de 1997 (cultura); Leyes 01 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996 (infraestructura y transporte); Ley 99 de 1993 (medio ambiente); Ley 142 de 1994 (servicios públicos domiciliarios); Leyes: 3a de 1991, 400 de 1997, 38 de 1997, 546 de 1999, 708 de 2001 (vivienda), entre otras. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 69 Las anteriores disposiciones son precisadas por la Ley 136 de 1994 (“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”), en cuyo artículo 3o se establecen las siguientes funciones del Municipio: – Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. – Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. – Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. – Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades. – Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley. – Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente. – Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo Municipio. – Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales mientras estas provean lo necesario, para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. – Las demás que le señale la Constitución y la ley. En desarrollo del artículo 320 de la Constitución Política78, teniendo en cuenta la capacidad de gestión administrativa y fiscal, y de acuerdo con la población e ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), el artículo 2o de la Ley 617 de 2000 (que reemplaza el artículo 6º de la Ley 136 de 1994) establece la siguiente categorización para los Distritos y Municipios del país: Cuadro 17 Categorías de Distritos y Municipios de acuerdo con la Ley 617 de 2000 Categoría Población (habitantes) Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) Especial Mayor o igual a 500.001 Mayor o igual a 400.000 SMLM Primera Entre 100.001 a 500.000 Entre 100.000 a 400.000 SMLM Segunda Entre 50.001 a 100.000 Entre 50.000 a 100.000 SMLM Tercera Entre 30.001 a 50.000 Entre 30.000 a 50.000 SMLM Cuarta Entre 20.001 a 30.000 Entre 25.000 a 30.000 SMLM Quinta Entre 10.001 a 20.000 Entre 15.000 a 25.000 SMLM Sexta Menor o igual a 10.000 Menor o igual a 15.000 SMLM SMLM: Salarios Mínimos Legales Mensuales. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Ley 617 de 2000. 78 El artículo 302 prevé que la ley: “…podrá establecer categorías de Municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”. Departamento Nacional de Planeación 70 Al igual que en el caso de los Departamentos, la categorización de los Distritos y Municipios tiene efectos legales, principalmente, sobre el salario del Alcalde, y sobre los límites de gasto de funcionamiento de la entidad territorial. PARA RECORDAR Los Alcaldes determinarán anualmente, mediante Decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo Distrito o Municipio para el año siguiente, para lo cual tendrán en cuenta: i) las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ICLD recaudados efectivamente en el año anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD; y ii) la certificación que expida el DANE sobre población para el año anterior (las certificaciones se remitirán al Gobernador, a más tardar, el 31 de julio de cada año). Si el Alcalde no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre (parágrafo 5º, artículo 2o , Ley 617 de 2000). • Autoridades propias. De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, son autoridades municipales, el Concejo (órgano colegiado y deliberante) y el Alcalde (jefe de la administración departamental), cuyas principales características son las siguientes: – El Concejo Municipal. Es una corporación administrativa de elección popular integrada por servidores públicos denominados Concejales, en el número que establezca la ley (entre 7 a 21), quienes son elegidos, por los ciudadanos que habitan en la jurisdicción del Municipio, para períodos de 4 años. El Concejo goza de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Según el artículo 22 de la Ley 136 de 1994 el número de concejales, de acuerdo con su población, es el siguiente: Cuadro 18 Número de Concejales de acuerdo con la población municipal Municipios con población (Habitantes) Número de Concejales 5.000 7 Entre 5.001 a 10.000 9 Entre 10.001 a 20.000 11 Entre 20.001 a 50.000 13 Entre 50.001 a 100.000 15 Entre 100.001 a 250.000 17 Entre 250.001 a 1.000.000 19 De 1.000.001 en adelante 21 Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT con base en la Ley 136 de 1994. De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución, entre otras atribuciones, corresponde a los Concejos, por medio de Acuerdos: – Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. – Adoptar los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas. – Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente funciones que le corresponden al Concejo. – Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos del Municipio. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 71 – Determinar las normas orgánicas del presupuesto municipal y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos. – Dividir sus Municipios en comunas (para áreas urbanas) y en corregimientos (para zonas rurales), con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local79 (art. 318, C.P.). – Reglamentar los usos del suelo, y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. – Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración, crear establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y aprobar la formación de sociedades de economía mixta. – Elegir al Personero para el periodo que fije la ley, y los demás funcionarios que esta determine. – Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. – Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por no atender los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. – Las demás que la Constitución y la ley le asignen. – El Alcalde. De acuerdo con el artículo 314 de la Constitución, en cada Municipio habrá un Alcalde, quien es el jefe de la administración local, representante de la Rama Ejecutiva del Poder Público en su jurisdicción, y representante legal del Municipio, elegido por voto popular para periodos de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente. A partir de lo señalado en la Ley 136 de 1994 (artículo 86) para ser elegido Alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo Municipio o la correspondiente Área Metropolitana durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato, o durante un período mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época. PARA RECORDAR En relación con la falta absoluta del Alcalde, el artículo 314 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación del período constitucional, se elegirá, popularmente, Alcalde para cumplir con el tiempo que reste. En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el Gobernador designará un Alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Alcalde elegido. Los Alcaldes, al igual que los Gobernadores, pueden ser objeto de la revocatoria del mandato de acuerdo con lo estipulado en las Leyes 131 y 134 de 1994, mediante las cuales se establecen los requisitos y procedimientos de la votación popular mediante la aplicación del voto programático, esto es, si el mandatario local no cumple con los programas de desarrollo económico y social 79 En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local -JAL- de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, la cual tendrá las siguientes funciones: 1) participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas; 2) vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos; 3) formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales; 4) distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal; y 5) ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales. Departamento Nacional de Planeación 72 descritos en su programa de gobierno (insumo clave para la elaboración del Plan de Desarrollo80 Municipal), este puede ser revocado de su cargo, en los términos señalados por la ley. Con base en el artículo 315 constitucional, algunas de las principales atribuciones del Alcalde son las siguientes: – Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional, las Ordenanzas, y los Acuerdos del Concejo. – Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. – Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. – Suprimir o fusionar entidades y dependencias81 municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos. – Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. – Sancionar y promulgar los Acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. – Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. – Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones. – Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. – Las demás que la Constitución y la ley le señalen. Distritos • Definición y creación. Los Distritos obedecen a un concepto y a una concepción de la realidad sociopolítica de las conurbaciones (núcleos urbanísticos que exceden la dimensión de los Municipios). Desde el punto de vista administrativo y jurídico, el Distrito es una entidad territorial, del orden local, creada por la Constitución (artículos 322 y 238) con un régimen peculiar en materia política, fiscal y administrativa. A octubre de 2009, existen los Distritos82 de Bogotá (Distrito Capital), Cartagena de Indias (Distrito Turístico y Cultural), Santa Marta (Distrito Turístico, Cultural e Histórico), Barranquilla (Distrito 80 El Plan de desarrollo es el instrumento de planeación que deben elaborar el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las entidades territoriales para orientar el desarrollo de sus respectivos territorios, de acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículos 339 a 344) y en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994). 81 Entre estas dependencias, que corresponden a una división administrativa del territorio, se encuentran las inspecciones de policía, las cuales son oficinas dependientes del Alcalde, encargadas de conocer las contravenciones sobre las cuales les atribuyen competencia las normas nacionales de policía y las funciones delegadas por el Alcalde respectivo. 82 Originalmente, la Constitución previó los Distritos de Bogotá, Cartagena y Santa Marta. Sin embargo, mediante Actos Legislativos se crearon nuevos Distritos (Barranquilla y Buenaventura). Cabe destacar que mediante el Acto Legislativo 02 de 2007 se crearon 6 nuevos Distritos, correspondientes a: Turbo, Buenaventura, Tumaco, Popayán, Tunja, y Cúcuta; sin embargo, en virtud de fallo de la Corte Constitucional –mediante Sentencia C-033/2009– únicamente quedó en firme la creación del Distrito de Buenaventura. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 73 Especial, Industrial y Portuario, creado mediante el Acto Legislativo 01 de 1993) y Buenaventura (Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, creado mediante el Acto Legislativo 02 de 2007). • Competencias y funciones. Los Distritos tienen simultáneamente las competencias asignadas por la Constitución y la ley a los Departamentos y Municipios, excepto aquellas relacionadas con la función de intermediación con los Municipios y la Nación (artículo 75 de la Ley 715 de 2001). La organización y funcionamiento de los Distritos está regulada por un régimen especial de orden constitucional y legal, cuyas principales características se presentan a continuación: – El Distrito Capital de Bogotá. Se encuentra regido por lo establecido en la Constitución Política (artículos 322 a 327, modificados por los Actos Legislativos 01 de 2000, 02 de 2002 y 03 de 2007), la cual estableció, entre otros, los siguientes aspectos: – Conserva su carácter como capital de la República y del Departamento de Cundinamarca. – Señala que su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los Municipios. En particular, el Distrito Capital se rige por lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 (expedido por el Presidente de la República en virtud de la facultad especial conferida por el artículo 41 transitorio constitucional, y que corresponde al Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual ha sido modificado, parcialmente, por la Ley 617 de 2000). – El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. – Con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo, a iniciativa del Alcalde, dividirá el territorio distrital en Localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. – En cada una de las Localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, que estará integrada por no menos de 7 ediles, según lo determine el Concejo Distrital de acuerdo con la población de cada localidad. – A las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las autoridades de las localidades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio. – La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por períodos de cuatro (4) años y el Alcalde no podrá ser reelegido para el período siguiente. PARA RECORDAR En relación con la falta absoluta del Alcalde Mayor, el artículo 314 de la Constitución (modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002) establece que si la falta absoluta se presenta a más de 18 meses de la terminación del período constitucional, se elegirá, popularmente, Alcalde Mayor para cumplir con el tiempo que reste. En caso que la falta absoluta se presente a menos de 18 meses de terminar su período constitucional, el Presidente de la República designará un Alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Alcalde elegido. – Los Distritos del Caribe Colombiano (Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; y el Distrito Especial, Industrial y Portuario Departamento Nacional de Planeación 74 de Barranquilla). Se encuentran previstos en el artículo 328 constitucional. En relación con el régimen político, administrativo y fiscal especial para estos Distritos, este se encuentra contenido, principalmente, en la Ley 768 de 2002, mediante la cual se dota a las entidades en mención de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; y promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan. – El Distrito de Buenaventura. Se encuentra previsto en el artículo 328 constitucional, y fue introducido por el Acto Legislativo 02 de 2007. A octubre de 2009, no se ha expedido la ley que desarrolle su régimen especial. • Autoridades propias. En virtud de lo señalado en la Constitución Política, son autoridades del Distrito, el Concejo Distrital (órgano colegiado y deliberante) y el Alcalde Distrital o Mayor (jefe de la administración distrital), cuyas atribuciones corresponden a las fijadas, principalmente, a los Alcaldes Municipales, así como las que se establezcan en la Constitución y en la ley que los regula.

La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Territorial

¿Cuáles son sus objetivos y sus principales características? Como se señaló en el capítulo 2, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Así mismo, en el capítulo anterior se reiteró el hecho que las entidades territoriales (existentes) hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia, y se presentó la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, precisando los organismos y entidades principales de la administración nacional, así como las entidades que se pueden crear a partir del desarrollo de una de las herramientas de la función administrativa, como lo es la descentralización administrativa de tipo especializada o por servicios. En este capítulo se tratará lo relativo a la expresión de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público en el orden territorial (constituida por las Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales), como desarrollo del principio de centralización política60 y descentralización administrativa de tipo territorial61. Adicionalmente, en esta parte del documento se tratarán temas complementarios relativos a la organización territorial en el país. El tema relacionado con la organización territorial y la administración pública territorial está previsto y desarrollado, principalmente, en el Título XI de la Constitución, que lleva por nombre: “De la organización territorial”, en el cual se identifican las entidades territoriales (existentes y previstas), así como otras formas de organización del territorio. De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo establecido en la Carta Política, es posible identificar como los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden territorial, los siguientes: la administración de 60 Una de las manifestaciones de la centralización política en la Rama Ejecutiva se encuentra en el artículo 296 constitucional, en el que se establece que: “Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del presidente de la república se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”. 61 Como se indicó en el capítulo 2, la descentralización territorial es el proceso administrativo mediante el cual se otorgan, por parte de la Constitución o la ley, competencias y/o funciones administrativas y recursos a las entidades territoriales, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. 5. La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden Territorial Departamento Nacional de Planeación 58 los asuntos propios de la sección territorial, la planificación y promoción del desarrollo, la prestación de los servicios públicos que determine la ley y, en general, implementar medidas orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio. En este punto, es conveniente precisar algunos aspectos generales sobre la organización territorial y la administración pública territorial en Colombia, como los siguientes: • Organización territorial(ordenamiento territorial). La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial62, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el Poder Público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal) (Madrid-Malo, 2005, p. 294). La organización territorial comprende tanto las entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial, como otras entidades territoriales previstas y otras formas de organización del territorio. PARA RECORDAR La división político- administrativa consiste en la organización del Estado como suprema manifestación jurídico – política de una comunidad organizada sobre un territorio determinado. • Administración pública territorial. Corresponde al conjunto de las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial. En tal sentido, es conveniente precisar aquí que, únicamente, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público a escala territorial, de acuerdo con el artículo 115 constitucional, las Gobernaciones y las Alcaldías (Distritales y Municipales), como principales representantes de las entidades territoriales existentes en el país. • Entidades territoriales. Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho público que, dentro de la división general del territorio, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias que le sean asignadas por la Constitución y la ley. De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución: “Son entidades territoriales los Departamentos, los distritos, los Municipios y los territorios indígenas”. Adicionalmente, señala la Carta Política que: “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. A octubre de 2009, existen en Colombia 32 Departamentos y 1101 entidades del orden local (5 Distritos y 1096 Municipios), mientras que aún no se ha reglamentado la creación de Territorios Indígenas, Regiones y Provincias. • Otras divisiones del territorio. Según prevé el artículo 285 constitucional, fuera de la división general del territorio, pueden existir otras secciones del territorio (divisiones administrativas) que determine la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, principalmente para efectos administrativos y de planificación. 62 En Colombia no existe una única definición de ordenamiento territorial, respecto del cual se identifican diferentes enfoques, entre los que se destacan los siguientes: el de la Ley 99 de 1993 (ordenamiento desde el punto de vista ambiental); ii) el de la Ley 388 de 1997 (ordenamiento desde la perspectiva físico-espacial); iii) el contenido en Leyes como la 1176 de 2007, la 715 de 2001, y otras leyes sectoriales (relacionado con la distribución de competencias y recursos); y iv) el consignado en los proyectos de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, donde prima la perspectiva de la organización político-administrativa en el territorio. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 59 SUELTOS PIES DE PAGINAS Con base en lo anterior, es posible identificar regionalizaciones que hacen algunos Ministerios para efectos de organizar la prestación de servicios en el territorio, así como la regionalización (zonificación o identificación espacial de áreas en el territorio) que realizan otras Ramas del Poder Público (p. ej. la jurisdicción que se identifica para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o de los Tribunales Administrativos), o la existencia de entidades con fines administrativos y de planificación, tales como las Áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios, cuyas principales características se tratarán al final de este capítulo. • Normatividad sobre la organización territorial. Como se señaló anteriormente, las principales disposiciones sobre la organización territorial se encuentran en el Título XI de la Constitución Política, así como en diferentes normas que reglamentan las entidades territoriales existentes y otras divisiones del territorio (p. ej. sobre Municipios: Decreto-ley 1333 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, Ley 1176 de 2007, entre otras). En particular, la Carta Política establece que existirá una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–, a la cual debe ajustarse la actividad legislativa en relación con la organización territorial del país. • Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOOT–. Como se vio en el capítulo 3, una Ley Orgánica es un acto normativo proferido por el Congreso de la República, con una jerarquía superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, sin tener por ello rango de norma constitucional, que se limita a los temas que le asigne la Constitución y que requiere, para su aprobación, de la mayoría de los votos de los miembros de una y otra Cámara Legislativa. La LOOT es una normativa de la cual carece el ordenamiento jurídico-político del Estado Colombiano63, y la cual, de acuerdo con la referencia explícita a dicho instrumento, en algunos artículos de la Constitución, debe ocuparse de los siguientes temas: – Realización de consultas populares, por parte de los gobernadores y alcaldes, para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo Departamento o Municipio (art. 105, C.P.). – Asignación de competencias normativas a las entidades territoriales (art. 151, C.P.). – La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales (art. 288, C.P.). – La creación de nuevos Departamentos por el Congreso de la República (art. 297, C.P.). – Las condiciones para la conversión de la región en entidad territorial (art. 307, C.P.). – Adoptar un régimen administrativo y fiscal de carácter especial para las Áreas Metropolitanas (art. 319, C.P.). – La conformación de las Entidades Territoriales Indígenas (art. 329, C.P.). Dada la complejidad de los temas que son de la órbita de la LOOT, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-600A, señaló que: “Las materias propias en relación con el ordenamiento territorial pueden estar contenidas en diversas leyes, y no tienen por qué estar contenidas en un documento legal único”, por lo cual, la Corte hace referencia a la “legislación orgánica de ordenamiento territorial”, sin circunscribirse a una única ley sobre la materia. En tal sentido, y ante la ausencia de la LOOT, otras leyes han desarrollado temas propios 63 Desde 1992, el Gobierno y el Congreso han venido presentando diferentes proyectos de LOOT (a octubre de 2009 se han presentado, aproximadamente, 18 proyectos de ley en la materia) que no han surtido todo el trámite legislativo para convertirse en Ley de la República. Departamento Nacional de Planeación 60 del ordenamiento territorial (p. ej.: Competencias y recursos –Leyes 60/93, 715/01, 1176/07–, planificación física y de usos del suelo –Ley 388/1997–, áreas metropolitanas –Ley 128 de 1994–). • Autonomía territorial. De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 36), la autonomía territorial es la: “Capacidad de una entidad territorial para gobernarse por sí misma y gestionar sus propios intereses, dentro de los límites trazados por la Constitución y las leyes”. Con base en lo establecido en el artículo 287 constitucional, la autonomía se predica de las entidades territoriales (no de las divisiones administrativas), quienes gozan de los siguientes derechos: i) Gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les asigne la Constitución y la ley; iii) administrar los recursos y, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y iv) participar en las rentas nacionales. • Autoridades de las entidades territoriales. En virtud de la autonomía territorial, las entidades territoriales pueden gobernarse por autoridades propias, que conozcan de los asuntos particulares del Departamento, Distrito o Municipio. De tal forma, los ciudadanos de las entidades territoriales existentes en el país pueden elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados de las Asambleas Departamentales, y Concejales (Distritales y Municipales). Adicionalmente, en las grandes ciudades (p. ej. el Distrito Capital de Bogotá) los habitantes de las zonas en las cuales está dividido su territorio (generalmente llamadas Localidades) pueden elegir miembros de las Juntas de Acción Local (JAL), de acuerdo con lo que establezcan las normas que las regulan. • Principios que rigen el ejercicio de competencias. El artículo 288 de la Constitución señala que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, cuyas principales características se presentan en el siguiente cuadro: Cuadro 13 Principios del ejercicio de competencias Coordinación Concurrencia Subsidiariedad • Hace referencia a la existencia de la armonía y coherencia entre las actividades que realice una entidad territorial, a su interior y en relación con las demás entidades territoriales, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. • Se da cuando dos o más entidades territoriales deben desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, en procura de una mayor eficiencia y respetándose mutuamente las competencias de cada una de ellas. • Se presenta cuando las autoridades de un nivel superior apoyan, transitoriamente, a otras de un nivel inferior, a solicitud de estas últimas, en la realización de actividades propias del nivel inferior. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en el artículo 3o de la Ley 152 de 1994. PARA RECORDAR Una competencia es la: “Facultad atribuida por la Constitución o por la ley a un órgano del Estado, a una entidad descentralizada o a un servidor público para que, en forma excluyente, ejerza autoridad o jurisdicción en un asunto concreto” (Madrid-Malo, 2005, p. 64). • Principales recursos de las entidades territoriales (ET). Los principales recursos con los que cuentan las entidades territoriales, para el ejercicio de sus competencias, son: los humanos (representados, principalmente, en los servidores públicos y contratistas que prestan servicios a las administraciones territoriales), los físicos (bienes muebles -escritorios, muebles, etc.-, e inmuebles –edificios, acueductos, etc.–), los tecnológicos (software, sistematización de procesos, Elementos básicos sobre el Estado colombiano 61 SUELTOS PIES DE PAGINAS etc.), y los financieros (rentas propias, recursos del sistema general de participaciones, recursos de crédito –interno o externo–, y las regalías64). En el siguiente cuadro se presentan las características generales de las principales fuentes65 de financiación con que cuentan las ET. Cuadro 14 Principales fuentes de financiación de las entidades territoriales Rentas Propias Recursos del Sistema General de Participaciones Recursos de crédito Regalías • Corresponden a los recursos que dependen del esfuerzo de recaudo directo, y que pueden ser determinados y obtenidos directamente por las ET (respetando la reglamentación general definida por las leyes). • Están compuestas por los ingresos tributarios66 y los no tributarios67. • Son recursos, estables y permanentes, que, en virtud de la Constitución y las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, la Nación transfiere a las ET y a los resguardos indígenas68, para financiar el desarrollo de sus competencias (principalmente en educación, salud, y agua potable y saneamiento básico). • Son aquellos que la SET obtienen por medio de entidades crediticias nacionales o extranjeras, cuyo monto debe reembolsar de acuerdo con el plazo para su pago. • Estos compromisos se pueden adquirir siempre y cuando la ET tenga capacidad de endeudamiento en los términos establecidos por la ley. • Corresponden a la contraprestación económica por concepto de explotación de recursos naturales no renovables. • Pueden ser directas (por la explotación o por ser puerto de salida de recursos naturales no renovables) o indirectas (a través de proyectos, en áreas determinadas por la ley, que las ET presentan al Fondo Nacional de Regalías). Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en DNP, ESAP, Mincultura (2007). PARA RECORDAR “Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior”. (Art. 362, C.P.). • Participación en las rentas nacionales. Las entidades territoriales, y los resguardos indígenas, participan en las rentas nacionales a través del Sistema General de Participaciones (SGP). El SGP es un sistema creado por la Constitución que está constituido por los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 (principalmente lo relativo a 64 Otra fuente adicional de recursos corresponde a los de cofinanciación, los cuales son recursos de origen nacional o departamental orientados a apoyar la financiación de determinados proyectos según las prioridades de inversión del respectivo departamento o de la Nación. 65 Para un mayor detalle sobre la estructura y análisis de las fuentes de financiación territorial se sugiere consultar el documento: DNP-DDTS (2009). “Técnicas para el Análisis de la Gestión Económica y Financiera de las Entidades Territoriales”; (disponible en www.dnp.gov.co). 66 Los ingresos tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que tienen carácter obligatorio y que no generan contraprestación alguna (p. ej. los impuestos sobre los licores, cerveza, cigarrillos y tabaco en los Departamentos; y los impuestos predial y de industria y comercio en Distritos y Municipios). 67 Los ingresos no tributarios son los ingresos, recibidos en forma regular, que generan alguna contraprestación (p. ej. tasas, multas y contribuciones en los Departamentos; y tasas, multas y peajes en los Distritos y Municipios). 68 Dado que los resguardos indígenas no son entidades territoriales, los recursos que la Nación les transfiere (de acuerdo con la población total del resguardo), se ejecutan a través de un convenio que las autoridades indígenas deben suscribir con el Municipio o Departamento en el cual se encuentra localizado el respectivo resguardo. Departamento Nacional de Planeación 62 SUELTOS PIES DE PAGINAS educación, salud, agua potable y saneamiento básico y un conjunto de 17 sectores establecidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 que corresponden a competencias municipales). En el siguiente diagrama, y para efectos ilustrativos, se presentan los componentes del SGP69 (con sus respectivos porcentajes de asignación de recursos), así como sus principales beneficiarios: Diagrama 11. Composición del SGP de acuerdo con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 Fuente: DNP-DDTS-Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales (2009). La distribución sectorial de los recursos del SGP se hace de acuerdo con los aspectos técnicos que caracterizan cada sector, y atendiendo, principalmente, los criterios establecidos en el artículo 350 de la Constitución, de acuerdo con el cual: “En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley”. • Organización administrativa de las entidades territoriales. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489, y con lo señalado por Rodríguez (2009, p. 63 y 64), se encuentra que la Administración Pública en el orden territorial, está integrada u organizada como se presenta en el siguiente cuadro: SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES 4% DISTRIBUCIÓN SECTORIAL 96% Alimentación Escolar (Municipios y Distritos) 0.5% Ribereños Río Magdalena (Municipios y Distritos) 0.08% Fondo de Pensiones Territoriales (Departamentos, Municipios y Distritos) 2.9% Resguardos Indígenas (Población Indígena de los Resguardos) 0.52% Educación (Departamentos, Municipios y Distritos) 58.5% Salud (Departamentos, Municipios y Distritos) 24.5% Agua Potable (Departamentos, Municipios y Distritos) 5.4% Propósito General * (Municipios y Distritos) 11.6% Menores de 25.000 Habitantes 17% Todos los Municipios 83% Régimen Subsidiado (Municipios y Distritos) Salud Pública (Dptos. Mpios. y Ditos.) Prestación de Servicios (Dptos., Mpios. y Ditos.) Primera Infancia* Puntos Adicionales** * Corresponden a recursos adicionales siempre que se presente un crecimiento real de la economía – PIB- superior al 4% anual. ** Corresponde a un crecimiento adicional de los recursos para educación, de la siguiente forma: 1.3% (para 2008 y 2009), 1.6% (para 2010), y de 1.8 (entre 2011 a 2016). 69 Para un mayor detalle sobre la organización y criterios de distribución de los recursos del SGP se sugiere consultar el documento sobre el particular, elaborado por la Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales de la DDTS del DNP, así como lo establecido en los artículos 356 y 357 de la Constitución (modificados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007) y en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 63 Cuadro 15 Integración de la Administración Pública en el orden territorial Administración Pública Territorial (Departamental, Distrital y Municipal) Organismos Principales: • Gobernaciones y Alcaldías • Secretarías de Despacho • Departamentos Administrativos Organismos Adscritos: • Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales determinen Organismos Vinculados: • Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o los Acuerdos Municipales determinen Corporaciones Administrativas de elección popular: • Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y en Rodríguez (2009). Cabe señalar que por el hecho de formar parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, las entidades territoriales existentes (Departamentos, Distritos y Municipios) pueden crear directamente establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta (entidades descentralizadas especializadas o por servicios). Así mismo, en ejercicio de su autonomía, los Departamentos, Distritos y Municipios, mediante autorización de las corporaciones administrativas de elección popular (Asambleas o Concejos), y por iniciativa del jefe de la administración pública territorial (Gobernador o Alcalde), pueden darse la estructura administrativa que consideren conveniente para el cumplimiento de sus competencias y funciones70.

Entidades de régimen o carácter especial

Son aquellas entidades que, dada la especialidad de sus funciones, y aunque son del orden nacional, no se adecuan a los tipos tradicionales descritos anteriormente. Se trata de entidades que se caracterizan por tener un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política (entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional) o por lo consagrado en la ley (entidades de régimen o carácter especial de origen legal). • Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional. Se trata de órganos autónomos e independientes que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan: – Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central, organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. – Entes universitarios autónomos. Corresponden a las universidades estatales u oficiales, las cuales deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería jurídica; autonomía académica, administrativa y financiera; y patrimonio independiente. – Corporaciones Autónomas Regionales. Son “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993, con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución59). – Comisión Nacional de Televisión. Es un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica; sujeto a un régimen legal propio, creado para la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado por los servicios de televisión, y la elaboración de las políticas relacionadas con el tema (arts. 76 y 77, C.P.). 59 El artículo 331 de la Constitución creó directamente la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 161 de 1994. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 55 – Comisión Nacional del Servicio Civil. Es un órgano de carácter permanente, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada para la garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (art. 130 C.P.). • Entidades de régimen o carácter especial de origen legal. Se trata de entidades creadas directamente por la ley, que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan: – Empresas Sociales del Estado. Son las entidades creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, las cuales, a octubre de 2009, se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998. – Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares y estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Por su parte, la Ley 142 de 1994 expidió el régimen de servicios públicos, y en el artículo 17 establece que las empresas cuyo objeto es la prestación de estos servicios, deben ser, por regla general, sociedades por acciones o empresas industriales y comerciales del Estado, de los Departamentos o de los Municipios. – Los Institutos Científicos y Tecnológicos. Se trata de entidades descentralizadas indirectas contempladas en el Decreto-ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para adelantar actividades científicas y tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas del derecho privado. Adicionalmente, la Ley 99 de 1993 prevé la existencia de institutos científicos y tecnológicos, los cuales se asimilan como corporaciones civiles sin ánimo de lucro, de carácter público, pero sometidas a las reglas del derecho privado. – Fondo de Garantías Financieras (FOGAFIN). Creada por el artículo 1o de la Ley 117 de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca, las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que incluye el pago del seguro de depósitos. – El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). Creado por el Decreto-ley 2206 de 1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el fin de garantizar la confianza de los miembros de las Cooperativas en el país. – El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX). Entidad creada mediante el Decreto 2586 de 1950 (modificado por la Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a los colombianos interesados en adelantar estudios en el exterior. Finalmente, y de acuerdo con los organismos y entidades presentados anteriormente, en el organigrama siguiente se ilustra la estructura de la Rama Ejecutiva en el orden nacional. Departamento Nacional de Planeación 56Organigrama 5. Estructura de la Rama Ejecutiva o Administrativa del Poder Público en el Orden Nacional Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Ley 489 de 1998 y Rodríguez (2009), p. 141; DNP (2005). Administración Nacional Presidencia Vicepresidencia Ministerios Superintendencias Establecimientos públicos Empresas Industriales y Comerciales del Estado Sociedades de Economía Mixta Departamentos Administrativos Organismos adscritos Organismos vinculados Organismos principales Entidades Descentralizadas indirectas Entidades de carácter especial de origen constitucional Superintendencias Establecimientos públicos Unidades Administrativas Especiales Entidades de carácter especial de origen legal Consejos y Comisiones Sector Central Sector Descentralizado por servicios E

Organismos vinculados

De acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, los organismos vinculados son: las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos vinculados se presentan a continuación: • Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son organismos creados por la ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado54, salvo las excepciones que consagre la ley, y que tienen las siguientes características (art. 85, Ley 489 de 1998): – Personería jurídica. – Autonomía administrativa. – Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. A pesar de tener funciones que guardan relación con el derecho privado, por su calidad de instituciones industriales y comerciales, existen excepciones, es decir, aplicación del derecho público (casos en los cuales sus actos serían administrativos y estarían sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual se tratará en el capítulo 5), como por ejemplo: – Según lo conceptuado por el Consejo de Estado55, se aplica el derecho público a las actividades atinentes a su creación, organización, control fiscal y, en general, las que tienen que ver con sus relaciones con la administración central. – Cuando la ley le confiere a la empresa funciones de carácter administrativo, como es el caso de atribuirle competencias que le corresponden al Estado. – En materia laboral, todos los directivos (por lo general el Presidente y el Jefe de Control Interno) tienen carácter de empleados públicos, mientras que los demás empleados tienen la calidad de trabajadores oficiales56. 54 El régimen de derecho privado está representado fundamentalmente por el Código Civil y por el Código de Comercio. Igualmente se aplica el derecho laboral común, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo. 55 Concepto del Consejo de Estado citado por Rodríguez (2009, p. 111), de fecha 11 de diciembre de 1970, SCSC, rad. 487, Anales, t. XLV, págs.. 91 y ss. 56 Esto implica que los primeros –empleados públicos– están vinculados a la administración mediante una relación legal y reglamentaria a partir de acto de nombramiento y posesión, lo cual implica que quedan sometidos al régimen establecido por la ley, no tienen posibilidad de negociar su remuneración ni las condiciones de empleo, ni lo relativo a las funciones que va a desempeñar. Por su parte, los trabajadores oficiales son personas que se vinculan mediante un contrato de trabajo, en el que se establecen el objeto del contrato y la remuneración, su ingreso no se hace por concurso ni pueden ser inscritos en la carrera administrativa. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 53 Como ejemplos de este tipo de empresas se encuentran: la Imprenta Nacional de Colombia (vinculada al Ministerio del Interior y de Justicia), el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales –SATENA– (vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Gas –ECOGAS– (vinculada al Ministerio de Minas y Energía), el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE– (vinculada al Departamento Nacional de Planeación). • Sociedades de Economía Mixta (SEM). Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagre la ley (art. 97, Ley 489 de 1998). Para su constitución es necesario la realización de dos actos jurídicos: la Ley que las autoriza (la cual determina las condiciones de participación del Estado) y el contrato de sociedad57. Mediante la ley y el Contrato de Sociedad, los socios se comprometen a hacer los aportes correspondientes en dinero, trabajo u otros bienes, con el propósito de realizar la repartición de utilidades de acuerdo con las actividades que definen como objeto de la sociedad. Las sociedades de economía mixta presentan las siguientes características: – Personería jurídica. – Autonomía administrativa. Esta autonomía presenta varios grados, dependiendo de la participación el Estado dentro de la Sociedad, de manera que entre menor participación económica del Estado existirá mayor autonomía. Adicionalmente, son las SEM las que establecen las tarifas y precios para sus servicios y productos. – Capital público y privado. Los aportes que integran la sociedad pueden ser dinero en efectivo, aportes laborales o inmateriales. En relación con los aportes estatales, según el artículo 463 del Código de Comercio, pueden consistir en ventajas financieras o fiscales, garantías de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que ella emita, auxilios especiales, concesiones, etc.58. – La organización de las sociedades de economía mixta corresponde a la de las sociedades comerciales, prevista en el Código de Comercio e implica la existencia de una asamblea de accionistas o junta de socios, de una junta o consejo directivo y de representantes legales que tienen la denominación de gerentes o presidentes. Como ejemplos de SEM se encuentran: la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. –CIAC– (vinculada al Ministerio de Defensa), la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL– (vinculada al Ministerio de Minas y Energía), Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX– (vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Las entidades descentralizadas indirectas Las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, son las creadas por la voluntad y participación de otras entidades descentralizadas como los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades territoriales. Estas entidades son producto de acuerdo de voluntades entre las anteriores entidades, mientras que las 57 Este contrato de sociedad se rige por las normas del Código de Comercio y requiere, por tanto, la solemnidad de escritura pública y el registro de esta en la Cámara de Comercio del domicilio de la sede social. 58 Para que una sociedad comercial pueda ser calificada como de economía mixta es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de las entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al 50% del total del capital efectivamente suscrito y pagado. Departamento Nacional de Planeación 54 directas –excepto las sociedades de economía mixta– son producto de la voluntad unilateral de la Nación o de las entidades territoriales. Dependiendo de la participación de las diferentes entidades, y con base en Rodríguez (2009, p. 123-128) pueden existir: asociaciones de empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones entre entidades públicas, y asociaciones y fundaciones de participación mixta (capital público y privado), entre otras.

¿Quién la integra?

La actual organización, a octubre de 2009, de la Rama Ejecutiva o administrativa, está prevista en la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. En dicha ley se diferencia entre la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional y la estructura de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial. En relación con la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, la Ley 489 (artículo 38) señala que dicha Rama está integrada por los organismos y entidades que se indican en el siguiente cuadro: Cuadro 7 Integración de la Rama Ejecutiva en el orden nacional Sector Central Sector Descentralizado por Servicios • La Presidencia de la República • La Vicepresidencia de la República • Los Consejos Superiores de la administración (p. ej. El Consejo de Ministros, el Consejo de Política Económica y Social –CONPES–) • Los Ministerios y Departamentos Administrativos • Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica • Los Establecimientos Públicos • Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica • Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios • Los Institutos Científicos y Tecnológicos • Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta • Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. De acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, y con lo señalado por Rodríguez (2009, p. 63 y 64), se encuentra que la Administración Pública42, en el orden nacional, está integrada u organizada como se presenta en el siguiente cuadro: 42 De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 489 de 1998: “La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano”. Con base en lo anterior, es claro que la Ley diferencia entre la Rama Ejecutiva como una de las Ramas del Poder Público, y la Administración Pública como un concepto más amplio que hace relación tanto al conjunto de organismos y entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva como aquellos que ejercen funciones administrativas. Departamento Nacional de Planeación 42 Cuadro 8. Integración de la Administración Pública en el orden nacional Administración Pública Nacional Organismos Principales: • Presidencia de la República • Ministerios • Departamentos Administrativos Organismos Adscritos: • Superintendencias • Establecimientos Públicos • Unidades Administrativas Especiales • Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están adscritos a un Ministerio o a un Departamento Administrativo Organismos Vinculados: • Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Sociedades de Economía Mixta • Los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determine que están vinculados a un Ministerio o a un Departamento Administrativo Entidades descentralizadas indirectas: • Asociaciones de Empresas Industriales y Comerciales del Estado • Asociaciones entre entidades públicas • Asociaciones y fundaciones de participación mixta Entidades y organismos de régimen especial de origen constitucional: • El Banco de la República • Los entes universitarios autónomos • Las Corporaciones Autónomas Regionales • La Comisión Nacional de Televisión • La Comisión Nacional del Servicio Civil • Los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Entidades y organismos de régimen especial de origen legal: • Empresas Sociales del Estado • Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios • Institutos Científicos y Tecnológicos • Fondo de Garantías de Instituciones Financieras • Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas • Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y en Rodríguez (2009). La Ley 489 de 1998, en sus artículos 42 y 43, también hace mención de los sectores administrativos, los cuales son ramos o campos que guardan relación con temas específicos, propios del ejercicio de la función ejecutiva o administrativa del Estado, y que se organizan con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. De tal forma, la Ley 489 señala que los sectores administrativos estarán integrados por el Ministerio o Departamento Administrativo (quienes ejercerán la orientación y control de las funciones de las entidades y organismos que conforman el sector administrativo), las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al respectivo Ministerio o Departamento Administrativo. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 43 PARA RECORDAR Un organismo o entidad adscrita es aquella que tiene una relación más directa con un Ministerio o un Departamento Administrativo, de tal forma que tiene un escaso margen de maniobra para el ejercicio de sus funciones. Un organismo o entidad vinculada es aquella que tiene una relación menos directa con un Ministerio o un Departamento Administrativo, de tal forma que goza de mayor autonomía para el ejercicio de sus funciones. Usualmente, los organismos tienen carácter de adscritos, mientras que las entidades de vinculadas. En Colombia, de acuerdo con lo establecido en la ley43, existen veinte (20) sectores administrativos44, los cuales se presentan, en el siguiente cuadro, encabezados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y luego, siguiendo el orden de precedencia45, los Ministerios y Departamentos Administrativos previstos en la Constitución y la Ley: Cuadro 9. Sectores Administrativos en Colombia Sector Administrativo Cabeza (líder del sector) 1. Presidencia de la República (Decreto 4657 de 2006) • Departamento Administrativo de la Presidencia de la República 2. Interior y de Justicia (Decreto 200 de 2003, Decreto 4530 de 2008) • Ministerio del Interior y de Justicia 3. Relaciones Exteriores (Decreto 3355 de 2009, Decreto 110 de 2004) • Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Hacienda y Crédito Público (Decreto 4646 de 2006, Ley 1151 de 2007) • Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Defensa Nacional (Decretos: 1512 de 2000, 049 de 2003, 4222 de 2006, 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008) • Ministerio de Defensa Nacional 6. Agricultura y Desarrollo Rural (Decretos: 4486 de 2006; y 1290, 1291, 1292, 1293 de 2003) • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 7. Protección Social (Ley 1122 de 2007, Decreto 205 de 2003) • Ministerio de la Protección Social 8. Minas y Energía (Decretos: 70 de 2001 y 1760 de 2003) • Ministerio de Minas y Energía 9. Comercio, Industria y Turismo (Ley 1151 de 2007, Decretos: 210 de 2003, 4269 de 2005, 2785 de 2006) • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 10. Educación Nacional (Decreto 1306 de 2009) • Ministerio de Educación Nacional 11. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Decretos: 216 de 2003, 3266 de 2004, 3137 de 2006; Ley 99 de 1993) • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 12. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009; Decreto 4310 de 2005) • Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 13. Transporte (Decretos: 1790, 1791, 1800 y 2053 de 2003) • Ministerio de Transporte 43 Aquí se utiliza el concepto ley en sentido amplio para hacer referencia a la normativa escrita que es jurídicamente obligatoria, o a toda norma de carácter general (p. ej. una Ley propiamente dicha, o un Decreto Presidencial). 44 En el anexo 1 de este documento se presenta un mayor detalle sobre la conformación de los sectores administrativos en el país. 45 El orden de precedencia es aquel orden establecido por la ley para dos fines: i) señalar la prioridad de cada uno de los Ministros para asumir las funciones de Ministro Delegatario o encargado del Gobierno Nacional; y ii) regular la preferencia, de protocolo, entre los funcionarios de rango ministerial (artículos 195, 196, 203 y 206 C.P.). Departamento Nacional de Planeación 44 SUELTOS PIES DE PAGINAS Sector Administrativo Cabeza (líder del sector) 14. Cultura (Decretos: 4827 de 2008, 1746 de 2003; Ley 188 de 1995) • Ministerio de Cultura 15. Planeación (Decreto 3517 de 2009) • Departamento Nacional de Planeación (DNP) 16. Seguridad (Decreto 643 de 2004) • Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 17. Función Pública (Decretos: 264 de 2007, 188 de 2004; Ley 909 de 2004) • Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) 18. Estadística (Decreto 262 de 2004) • Departamento Nacional de Estadística (DANE) 19. Economía Solidaria (Decreto 1798 de 2003, Ley 454 de 1998) • Departamento Administrativo de la Economía Solidaria (DANSOCIAL) 20. Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009) • Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS) Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DAFP (2009) y DNP (2009). Una vez presentados los sectores administrativos, en las siguientes páginas se tratará la organización de la administración pública nacional a partir de la estructura presentada en el cuadro 8, esto es, se destacarán las principales características de los organismos principales, adscritos y vinculados, así como de las entidades descentralizadas indirectas y las entidades de carácter especial (de origen constitucional y de origen legal). PARA RECORDAR “Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales. “Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma. “Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal. “…Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”. (Artículo 49 de la Ley 489 de 1998). Organismos principales Los organismos principales de la Administración Nacional son la Presidencia de la República, los Ministerios y los Departamentos Administrativos, cuyas principales características son las siguientes: • Presidencia de la República46. De acuerdo con lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política, y con base en Madrid-Malo (2005), la Rama Ejecutiva está presidida por el Presidente de la República47, quien es: – Jefe de Estado: es decir que es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Estado. En tal sentido, el Presidente 46 La Ley 489 de 1998 (artículo 56) establece que la Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen será el de un Departamento Administrativo. En relación con la Vicepresidencia de la República, la Ley 489 (artículo 57) precisa que el Vicepresidente ejercerá las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, y que la Vicepresidencia estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares que señale el Presidente de la República. 47 Las funciones detalladas del Presidente de la República se encuentran en el artículo 189 de la Constitución. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 45 SUELTOS PIES DE PAGINAS de la República simboliza la unidad nacional y es el máximo representante del país, tanto en el interior de este como ante la comunidad internacional. – Jefe del Gobierno: es un servidor público que ejerce, con arreglo a la Constitución y las leyes, las funciones que le corresponden a la jefatura del Gobierno (máximo órgano ejecutivo del orden nacional), en virtud de lo cual dirige la política general del país. – Suprema autoridad administrativa: es un servidor público que ejerce la más alta autoridad nacional en materia de administración, por lo cual le competen funciones de gestión y de control y vigilancia. En particular, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, al Presidente de la República le corresponde la suprema dirección, y la coordinación y control de la actividad de los organismos y entidades administrativos. – Comandante supremo de las Fuerzas Armadas: el Presidente ejerce su autoridad sobre la fuerza pública, para lo cual la dirige y dispone de ella con el fin de garantizar la integridad del territorio, y conservar y reestablecer el orden público48 en el territorio nacional. PARA RECORDAR Los servidores públicos son las personas que prestan servicios al Estado y pueden ser: i) los elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en forma directa por los ciudadanos (Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernadores, Alcaldes, Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados y Concejales); ii) los empleados o trabajadores estatales; iii) los miembros de la fuerza pública; y iv) los particulares que ejerzan funciones públicas (Madrid-Malo, 2005, p. 371). En Colombia, el Presidente de la República es elegido por voto popular, junto con el Vicepresidente, para un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una única vez (a octubre de 2009). Para ser Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. • Los Ministerios. Los Ministerios son organismos del sector central en la administración pública nacional, creados por el legislador, y que hacen parte del Gobierno. De acuerdo con Rodríguez (2009, p. 76), los Ministerios son: “los organismos de la administración nacional central que siguen en importancia a la Presidencia de la República y que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos”. A octubre de 2009, existen trece (13) Ministerios, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, organizados de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el artículo 7o de la Ley 790 de 2002, y precisando su objeto y las principales normas que los rigen: Cuadro 10 Ministerios en Colombia Ministerio Objeto general 1. Del Interior y de Justicia (Decretos: 4530 de 2008 y 200 de 2003) • Formular, dirigir y evaluar las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia y ser el interlocutor válido entre las diferentes instituciones del Estado y la Sociedad Civil y sus organizaciones, garantizando su legitimidad y gobernabilidad. 2. De Relaciones Exteriores (Decretos: 3355 de 2009, 110 de 2004) • Formular, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado y administrar el servicio exterior de la República. 48 El orden público es el: “Conjunto de las condiciones materiales, objetivas y perceptibles de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas que permiten, simultáneamente el funcionamiento normal de las instituciones y el ejercicio libre y pacífico de los derechos y libertades fundamentales” (Madrid-Malo, 2005). Departamento Nacional de Planeación 46 Ministerio Objeto general 3. De Hacienda y Crédito Público (Ley 1151 de 2007. Decretos: 4646 de 2006 y 246 de 2004 ) • Definir, formular y ejecutar la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta. 4. De Defensa Nacional (Decretos: 4782, 4483 y 4481 de 2008; 3123 de 2007; 4222 de 2006; 049 de 2003; 1561 de 2002; y 1512 de 2000) • Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo defensa nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. 5. De Agricultura y Desarrollo Rural (Decretos: 4909 de 2007; 4486 de 2006; y 2478 de 1999) • Formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. 6. De la Protección Social (Ley 1122 de 2007. Decreto 205 de 2003) • Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y seguridad social integral y protección social. 7. De Minas y Energía (Decretos: 1760 de 2003, 070 de 2001, y 027 de 1995) • Planificar, regular y formular las políticas dirigidas a la optimización de la exploración, explotación y uso racional y sostenible de los recursos minero-energéticos, contribuyendo así, con el desarrollo económico del país y al mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. 8. De Comercio, Industria y Turismo (Ley 1151 de 2007. Decretos: 2700 de 2008, 2785 de 2006, 4269 de 2005, y 210 de 2003). • Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. 9. De Educación (Decretos: 1306 de 2009, 1953 de 2004, 2230 de 2003) • Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades. 10. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Ley 99 de 1993. Decretos: 3137 de 2006, 3266 de 2004, 2392 de 2003, y 216 de 2003) • Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales y un hábitat adecuado que posibiliten el desarrollo económico y social sostenible, a través de la expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. 11. De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones49 (Ley 1341 de 2009, Decretos: 4310 de 2005 y 1620 de 2003) • Ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, y de los servicios postales. 12. De Transporte (Decretos: 2053, 1800, 1791 y 1790 de 2003; y 2171 de 1992) • Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 13. De Cultura (Leyes: 397 de 1997 y 188 de 1995. Decretos: 4827 de 2008, y 1746 de 2003) • Ser el organismo rector de la política cultural colombiana, que a partir de la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, genera espacios de reflexión capaces de desencadenar procesos de formación, creación e investigación. Así mismo, velar por la preservación, la promoción y la difusión de nuestro patrimonio cultural, contribuyendo en la construcción de una cultura de paz. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) • Organización. Aunque la Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización interna para los Ministerios o para los Departamentos Administrativos, es posible acudir a Rodríguez (2009), con base 49 El artículo 6 de la Ley 1341 de 2009 define las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como: “…el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes”. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 47 en quien se presenta el siguiente organigrama, en el cual se ilustra la estructura modelo que puede tener un Ministerio o un Departamento Administrativo50: Organigrama 3. Estructura modelo de un Ministerio o de un Departamento Administrativo Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 78 y ss). • Funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 489, además de lo que se disponga en los actos de creación (mediante Decretos autorizados por Leyes de la República) o en determinadas leyes, los Ministerios y Departamentos Administrativos tienen las siguientes funciones en común51: – Preparar los proyectos de Ley, de Decreto y Resolución, relacionados con su ramo. – Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados. Consejos Despacho del Ministro / Director Despacho del Viceministro o Viceministros / Subdirector o Subdirectores Dirección Grupos de Trabajo Dirección Grupos de Trabajo Dirección Grupos de Trabajo Secretaría General Oficina de Planeación Oficina Jurídica Oficina de Control Interno 50 Para un mayor detalle sobre la organización interna de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos se sugiere consultar el Manual: “Estructura del Estado Colombiano” elaborado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (2009), así como las páginas Web de cada uno de dichos organismos, las cuales se relacionan en el directorio de entidades incorporado en el anexo 2 de este documento. Así mismo, se recomienda consultar el “Manual de Oferta Institucional del Gobierno Nacional hacia las Entidades Territoriales” elaborado por el DNP-DDTS, con el fin de dar a conocer la oferta dirigida a las entidades territoriales por los organismos y entidades nacionales. 51 Ley 489 de 1998. Departamento Nacional de Planeación 48 – Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo. – Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. – Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución. – Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía Mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas. – Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector. – Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento. • Los Departamentos Administrativos. Los Departamentos Administrativos son organismos del sector central que forman parte del Gobierno, en la misma jerarquía de los Ministerios, pero sin iniciativa legislativa. Son entidades de carácter técnico encargadas de dirigir y coordinar un servicio y otorgar al Gobierno la información adecuada para la toma de decisiones. A octubre de 2009, existen 7 Departamentos Administrativos, los cuales se presentan en el siguiente cuadro, indicando la norma que determina su organización y el objeto general que los caracteriza. Cuadro 11 Departamentos Administrativos en Colombia Departamento Administrativo Objeto General De la Presidencia de la República (DAPRE) Decreto 4657 de 2006 • Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin. Nacional de Planeación (DNP) Decreto 3517 de 2009 • Preparar, hacer seguimiento de la ejecución y evaluar los resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y ambiental del país y para el diseño de las políticas en materia de macroestructura del Estado. De Seguridad52 (DAS) Decreto 643 de 2004 • Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Seguridad. Producir la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y la Constitución. De la Función Pública (DAFP) Ley 909 de 2004. Decretos: 264 de 2007 y 188 de 2004. • Formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. De Estadística (DANE) Decreto 262 de 2004 • Garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. De la Economía Solidaria (DANSOCIAL) Ley 454 de 1998. Decreto 1798 de 2003. • Dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones solidarias de la Economía Solidaria, determinadas en la Ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia. 52 A octubre de 2009 se encuentra en trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que afecta la organización y funcionamiento del DAS. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 49 Departamento Administrativo Objeto General De Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” (COLCIENCIAS) Decreto 1904 de 2009, Ley 1286 de 2009 • Formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación, en concordancia con los planes y programas de desarrollo. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009). Organismos adscritos a los Ministerios y Departamentos Administrativos Con base en los artículos 38 y 50 de la Ley 489 de 1998, son organismos adscritos: las Superintendencias, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, y los demás organismos y entidades que se determinen en su acto de creación. Los aspectos generales de los principales organismos adscritos se presentan a continuación: • Superintendencias. Son organismos adscritos a un Ministerio, o a un Departamento Administrativo (como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se encuentra adscrita al Departamento Nacional de Planeación) los cuales, dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera establecida por la ley, ejercen algunas de las funciones que pertenecen al Presidente de la República, especialmente las de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público o del ejercicio de una actividad y las demás que la ley les confiere. Tienen cierta autonomía frente al Ministerio o Departamento Administrativo del cual dependen, y pueden tener o carecer de personería jurídica (la mayoría no cuenta con personería jurídica). A octubre de 2009, existen 10 Superintendencias, las cuales se presentan en el siguiente cuadro, en el cual se indica la norma que determina su organización, el organismo al cual se encuentran adscritas, y el objeto general que las caracteriza. Cuadro 12 Superintendencias en Colombia Superintendencia Objeto General Superintendencia de Notariado y Registro Decretos: 412 de 2007, y 302 de 2004 Adscrita a: Ministerio del Interior y de Justicia • Ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos; atender la organización, administración y sostenimiento de las oficinas de registro de instrumentos públicos; y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Superintendencia Financiera Decreto 4327 de 2005 Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público • Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Supervisar el sistema financiero colombiano, con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Superintendencia de Economía Solidaria Ley 454 de 1998. Decretos: 689 de 2005, 186 de 2004 Adscrita a: Ministerio de Hacienda y Crédito Público • Supervisar la actividad financiera del cooperativismo y los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria. Supervisar las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Departamento Nacional de Planeación 50 Superintendencia Objeto General Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Decreto 2355 de 2006 Adscrita a: Ministerio de Defensa • Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para mejorar los niveles de seguridad y confianza pública, entre otros aspectos. Superintendencia del Subsidio Familiar Ley 789 de 2002. Decreto 2150 de 1992 Adscrita a: Ministerio de la Protección Social • Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar. Controlar las entidades vigiladas y velar porque cumplan con la prestación de los servicios sociales a su cargo. Dar especial atención a las prioridades que le trace el Gobierno Nacional en el área de seguridad social. Adoptar políticas de inspección y vigilancia orientadas a que las instituciones vigiladas se modernicen e incorporen desarrollos tecnológicos que aseguren un progreso adecuado de las mismas. Superintendencia Nacional de Salud Decretos: 2221 de 2008, 1018 de 2007 Adscrita a: Ministerio de la Protección Social • Contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante el ejercicio de la inspección, vigilancia y control para garantizar el servicio público esencial de salud. Superintendencia de Industria y Comercio Decreto 4738 de 2008 Adscrita a: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Vigilar y controlar la calidad de bienes y servicios, así como controlar la información que debe suministrarse al público. Ejercer vigilancia y control respecto de la administración de los derechos de la propiedad intelectual, así como preservar el derecho de la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Superintendencia de Sociedades Decretos: 4350 de 2006, 1080 de 1996 Adscrita a: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Inspeccionar, vigilar y controlar las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señalan la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Superintendencia General de Puertos Ley 105 de 1993. Decretos: 2741 de 2001; 1402, 1016, y 101 de 2000 Adscrita a: Ministerio de Transporte • Ejercer inspección, vigilancia y control en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con lo previsto en el Decreto 101 del 2000. Superintendencia de Servicios Pú- blicos Domiciliarios Leyes: 689 de 2001 y 142 de 1994. Decretos: 2590 de 2007, 4251 y 3243 de 2004, 990 de 2002 Adscrita a: DNP • Ejercer el control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos a los que se aplica la Ley 142 de 1994. Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009). • Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos, junto con las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, conforman el grupo de las llamadas entidades descentralizadas, las cuales son una expresión de la descentralización especializada o por servicios, en la cual, como se expuso en el capítulo 2, el poder central se entrega por mandato legal a una persona jurídica pública creada para el efecto, con el objetivo que atienda exclusivamente el servicio y se especialice en su prestación. Definición. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas de derecho público, que reúnen las siguientes características: – Personería Jurídica: sujeto de derechos y obligaciones. – Autonomía administrativa: facultad para manejarse a sí misma, en el marco de la Constitución y la ley. Elementos básicos sobre el Estado colombiano 51 – Patrimonio independiente: constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. Organización. Los establecimientos públicos están conformados por una dirección, a cargo de un director quien es el representante legal de la entidad, y una Junta, o Consejo Directivo, la cual es un órgano colegiado y deliberante que se encuentra en cabeza del establecimiento; (el presidente de la Junta es el Ministro o Director de Departamento Administrativo al cual está adscrito). Con base en Rodríguez (2009), en el siguiente organigrama se ilustra la estructura modelo de un establecimiento público. Organigrama 4. Estructura modelo de un Establecimiento Público Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 99 y ss.). • Unidades Administrativas Especiales. Según la Ley 489 de 1998 (artículos 67 y 82), y de acuerdo con Rodríguez (2009, p. 103), las Unidades Administrativas Especiales (UAE) son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Al igual que con las Superintendencias, las UAE pueden tener, o carecer, de personería jurídica53. Órganos de asesoría y coordinación Junta o Consejo Directivo Subgerencia o Subdirección Gerencia o Dirección Regional Grupos de Trabajo Grupos de Trabajo Secretaría General Despacho del Gerente, Director o Presidente Comités y Comisiones Oficina de Planeación Oficina Jurídica Oficina de Control Interno Subgerencia o Subdirección Gerencia o Dirección Regional Divisiones Divisiones Regionales 53 Si no tienen personería jurídica forman parte del sector central del Ministerio o Departamento Administrativo, mientras si tienen personería serán entidades descentralizadas sujetas al régimen que establezca el acto que las crea, y en lo que no se prevea en el mismo, se sujetarán a lo señalado para los establecimientos públicos. Departamento Nacional de Planeación 52 Como ejemplo de estas unidades se encuentran: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la Dirección Nacional de Estupefacientes (adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia), la Contaduría General de la Nación (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (adscrita al Ministerio de Transporte).