
lunes, 9 de mayo de 2016
La Organización Electoral
¿Cuáles son sus objetivos?
La organización electoral es el conjunto de las entidades que, por disposición de la Constitución Política
(en particular lo establecido en el Título IX: “De las elecciones y de la organización electoral”), tienen a su
cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las
personas.
Las normas sobre organización electoral están contenidas en el Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual
se adopta el Código Electoral en el país (reformado por las Leyes 62 de 1988 y 6 de 1990), así como por
el Decreto Ley 1010 de 2000, el último de los cuales establece la estructura interna de la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Adicionalmente, mediante el Decreto 2390 de 2003, modificado por el Decreto
1465 de 2007, se creó la Comisión para la Coordinación y Seguimiento a los Procesos Electorales, la cual
tiene por objeto: “contribuir al cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los
partidos y movimientos políticos” (Rodríguez, 2005, p. 184).
8.2. ¿Quién la integra?
De acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Política, la organización electoral está conformada
por el Consejo Nacional Electoral (artículos 264 y 265, C.P.), la Registraduría Nacional del Estado Civil
(artículo 266, C.P.) y los demás organismos que establezca la ley, entre los que se encuentran (de acuerdo
con el Decreto 2241 de 1986): los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; los Registradores
Distritales, Municipales y Auxiliares; y los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
Consejo Nacional Electoral
Es el órgano superior de la organización electoral, y se trata de una corporación que ejerce, por mandato
de la Constitución, la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. De acuerdo con
8. La Organización Electoral
Departamento Nacional de Planeación
106
el artículo 264 de la Carta Política109 el Consejo se compone de nueve (9) miembros elegidos por el
Congreso de la República en pleno para un periodo institucional de cuatro años, previa postulación de
los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Los miembros
del Consejo son servidores públicos de dedicación exclusiva, y tienen las mismas calidades, inhabilidades,
incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos
por una sola vez.
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral tiene, de conformidad
con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
– Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
– Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus
delegados sobre escrutinios generales.
– Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos
de acto Legislativo y de Ley, y recomendar proyectos de Decreto.
– Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; los derechos de la oposición y
de las minorías; y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
– Distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.
– Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y
expedir las credenciales a que haya lugar.
– Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.
– Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de
comunicación social del Estado.
– Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la
escogencia de sus candidatos.
– Darse su propio reglamento, y las demás que le confiera la ley.
Registraduría Nacional del Estado Civil
La Registraduría Nacional es un órgano de rango constitucional previsto en el artículo 120 de la Carta
Política como parte integrante de la organización electoral. Su responsabilidad consiste en dirigir y
organizar las elecciones y todo lo referente al registro civil y a la identidad de las personas (art. 266, C.P.).
La Registraduría Nacional es dirigida por el Registrador General del Estado Civil, quien es escogido por
los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante
concurso de méritos, para un periodo de cuatro años. Para ser Registrador Nacional se requieren las
mismas calidades que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones
en cargo directivo en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su
109 Modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2003.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
107
elección. El Registrador puede ser reelegido por una sola vez y ejercer las funciones que establece la ley,
incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas,
así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que esta última disponga.
La organización interna de la Registraduría se encuentra establecida en el Decreto Ley 1010 de 2000, el
cual le otorga como características especiales la autonomía administrativa, contractual y presupuestal. El
artículo 11 del Decreto en mención establece la siguiente estructura orgánica para la Registraduría:
– Orden central:
– Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil.
– Secretaría General.
– Registraduría Delegada en lo Electoral.
– Registraduría Delegada110 para el Registro Civil y la Identificación.
– Gerencias: de Informática, Administrativa y Financiera, del Talento Humano.
– Orden desconcentrado:
– Delegaciones Departamentales de la Registraduría.
– Registradurías Distritales y Municipales.
– Registradurías Auxiliares111.
– Registraduría del Distrito Capital.
– Órganos de asesoría y coordinación (Comité Directivo, Comisión de Personal, Comité de Coordinación
de Control Interno).
– Fondos (Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Fondo Social de Vivienda
de la Registraduría Nacional del Estado Civil).
En relación con el nivel desconcentrado de la Registraduría Nacional, es evidente la existencia de
Registradurías en el orden territorial (Delegaciones Departamentales, Registradurías Distritales y
Municipales, y la Registraduría del Distrito Capital de Bogotá). En general, las Registradurías a escala
territorial son dependencias desconcentradas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tienen a
su cargo la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral dentro de su jurisdicción; así mismo,
se encargan de la identificación de las personas en su territorio y de la organización de los procesos
electorales dentro del mismo.
Finalmente, en el diagrama de la siguiente página se resume la organización electoral en Colombia.
110 Las Registradurías Delegadas nacionales son dependencias que forman parte integral del nivel directivo de la Registraduría Nacional, y tienen
por objeto contribuir de forma inmediata con el Registrador Nacional en la orientación y conducción institucional, así como a la formulación
de las políticas de los servicios a su cargo y garantizar la prestación de los mismos.
111 Aunque sus funciones no están claramente definidas, a partir de lo dispuesto en el Decreto Ley 1010 de 2000 se interpreta que tienen asignadas
funciones generales, de apoyo, en asuntos electorales, registro civil e identificación.
Departamento Nacional de Planeación
108Organigrama 12
Estructura de la Organización Electoral
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 200 y ss).
Organización Electoral
Consejo Nacional Electoral
Registraduría
Delegada en lo
electoral
Delegaciones
Departamentales
Registraduría Nacional del Estado Civil
Registraduría
Delegada para el
Registro Civil y la
Identificación
Gerencia de
Informática
Gerencia
Administrativa
y Financiera
Gerencia del
Talento
Humano
Registraduría del
Distrito Capital de
Bogotá
Registradurías Especiales y
Municipales
Secretaría General
Fondos
Órganos de
asesoría y
coordinación
Sector Central
Sector Desconcentrado
109
Corporación Andina de Fomento –Departamento Nacional de Planeación– Dirección de Desarrollo
Territorial (2005). “El Estado y su organización”. Bogotá D. C.: Imprenta Nacional.
Departamento Administrativo de la Función Pública (2009). “Estructura del Estado Colombiano”.
Versión 8, junio 30 de 2009. Disponible en: http://www.dafp.gov.co/listar_Seccion_Completa.asp? IdP
ublicacion=562&IdDependencia=5000 (consulta realizada el 15 de octubre de 2009).
Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – Grupo de
Gestión Pública Territorial (2009). “Manual de Oferta Institucional del Gobierno Nacional hacia las Entidades
Territoriales”. Bogotá D. C.: Imprenta Nacional de Colombia.
Departamento Nacional de Planeación –Escuela Superior de Administración Pública–, Ministerio de
Cultura (2007). “Gestión Pública Local”. Bogotá D. C.: Imprenta Nacional de Colombia.
Hernández, Pedro Alfonso. “Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia”. Legis. Corporación
Derecho Territorial, Colombia.
Madrid-Malo, Mario (2005). “Diccionario de la Constitución Política de Colombia”. 3ª edición. Bogotá D. C.:
Librería Ediciones del Profesional Ltda.
República de Colombia. Constitución Política de 1991. Bogotá D. C.
República de Colombia – Congreso de la República (1998). Ley 489 de 1998. Bogotá D. C.
República de Colombia – Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil (2002). Concepto 1.367 del
28 de febrero de 2002. Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, Bogotá.
República de Colombia – Consejo Superior de la Judicatura. Informe al Congreso de la República, 2007-2008.
Bogotá D. C.
Rodríguez R., Libardo (2009). Estructura del Poder Público en Colombia. 11a. edición, Bogotá D. C.
Editorial Temis.
Bibliografía
111
Anexos
Anexo 1. Sectores administrativos en la Rama Ejecutiva
o Administrativa en el orden nacional
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
1. Presidencia de
la República
(Decreto 4657 de
2006)
• Establecimientos Públicos:
– Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación
Internacional
(Acción social)
• Fondos Cuenta:
– Fondo de Inversión para
la Paz (Decreto 2467 de
2005)
• Consejos y comisiones presididos
por el Presidente de la
República: Consejo de Ministros,
Consejo Superior de Seguridad
y Defensa Nacional,
Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores, Consejo Nacional
de Política Económica
y Social (CONPES), CONPES
para la Política Social,
Consejo Nacional de Policía y
Seguridad Ciudadana.
2. Interior y de
Justicia
(Decreto 200 de
2003, Decreto 4530
de 2008)
• Superintendencias:
– De Notariado y Registro
• Establecimientos Públicos:
– Instituto Nacional Penitenciario
y Carcelario (INPEC)
– Fondo para la participación
y el fortalecimiento
de la Democracia
– Corporación Nacional
para la Reconstrucción de
la Cuenca del Río Páez y
Zonas Aledañas (Nasa
Kiwe)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Dirección Nacional de Estupefacientes
– Dirección Nacional de
Derechos de Autor
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
- Imprenta Nacional de
Colombia
• Consejo Nacional de Estupefacientes.
• Consejo Superior de Política
Criminal y Penitenciaria.
• Comisión de Coordinación
Interinstitucional para el Control
del Lavado de Activos.
• Comité Intersectorial Permanente
para la Coordinación y
Seguimiento de la Política Nacional
en Materia de Derechos
Humanos y Derecho Internacional
Humanitario.
• Comité Interinstitucional para
la Lucha contra el Tráfico de
Mujeres, Niñas y Niños.
• Consejo Nacional de Conciliación
y Acceso a la Justicia.
3. Relaciones Exteriores
(Decreto 3355 de
2009, Decreto 110
de 2004)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Fondo Rotatorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores
• Consejo Académico de la
Academia Diplomática
• Comisión de Personal de Carrera
Diplomática y Consular
Departamento Nacional de Planeación
112
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
4. Hacienda y Cré-
dito Público
(Decreto 4646 de
2006, Ley 1151 de
2007)
• Superintendencias:
– Financiera.
– De Economía Solidaria
• Unidades Administrativas Especiales:
– Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales
(DIAN)
– Contaduría General de la
Nación
– UAE de Información y
Análisis Financiero
– Unidad Administrativa de
Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales
de la Protección Social
(UGPP)
• Entidades de carácter especial:
– Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras
(Fogafin)
– Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas Financieras
y Ahorro y Cré-
dito (Fogacoop)
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Banco Cafetero (en
liquidación)
– Banco del Estado
(en liquidación)
– Central de Inversiones
Sociedad Anónima
-S.A.- (CISA)
– Fiduciaria La Previsora
S. A.
– Fiduciaria del Estado
S.A. (en liquidación)
– La Previsora S.A.
Compañía de Seguros
S.A.
• Sociedades entre entidades
públicas:
– Financiera de Desarrollo
Territorial S.A.
(Findeter).
• Consejo Superior de Política
Fiscal – CONFIS.
• Consejo Macroeconómico.
5. Defensa Nacional
(Decretos: 1512 de
2000, 049 de 2003,
4222 de 2006, 3123
de 2007, 4481 de
2008, 4483 de
2008)
• Superintendencias:
– De Vigilancia y Seguridad
Privada
• Establecimientos Públicos:
– Agencia Logística de las
Fuerzas Militares
– Fondo Rotatorio de la Policía
Nacional
– Club Militar
– Defensa Civil Colombiana
– Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares
– Caja de Sueldos de Retiro
de la Policía Nacional
– Instituto de Casas Fiscales
del Ejército
– Hospital Militar
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Industria Militar (Indumil)
– Servicio Aéreo a Territorios
Nacionales
(Satena)
– Caja Promotora de
Vivienda Militar
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Corporación de la
Industria Aeronáutica
Colombiana S.A.
(CIAC)
– Sociedad Hotel San
Diego S.A. Hotel
Tequendama
• Consejo Superior de Defensa
y Seguridad Nacional
• Juntas Asesoras de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional
• Consejo Asesor de la Justicia
Penal Militar
• Consejo Nacional de la Lucha
Contra el Secuestro y Demás
Atentados Contra la Libertad
Personal (CONASE)
• Consejo de Salud Superior de
las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
113
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
6. Agricultura y
Desarrollo Rural
(Decretos: 4486
de 2006; y 1290,
1291, 1292, 1293
de 2003)
• Establecimientos Públicos:
- Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA)
- Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural (INCODER)
- Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria
(INCORA, en liquidación)
- Unidad Nacional de Tierras
Rurales (UNAT, en liquidación)
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Corporación de
Abastos de Bogotá
(Corabastos).
– Fondos Ganaderos.
– Caja de Compensación
Familiar Campesina
(COMCAJA)
– Empresa Colombiana
de Productos Veterinarios
(VECOL
S. A.)
– Banco Agrario de
Colombia S. A (Banagrario
S.A.)
– Fondo para el Financiamiento
del Sector
Agropecuario (Finagro)
– Corporación Financiera
Ganadera
(Corfigan).
– Almacenes Generales
de Depósito
de la Caja Agraria y
el Banco Ganadero
(Almagrario S.A.)
• Corporaciones de Participación
Mixta:
– Corporación Colombiana
de Investigación
Agropecuaria
(Corpoica).
– Corporación Nacional
de Investigaciones
Forestales (CONIF).
– Centro Internacional
de Agricultura
Orgánica (CIAO).
– Corporación Colombia
Internacional
(CCI).
• Comisión Nacional de Crédito
Agropecuario.
• Consejo Nacional de Adecuación
de Tierras.
• Consejo Nacional de la Reforma
Agraria y Desarrollo Rural
Campesino.
• Consejo de Secretarias de
Agricultura.
Departamento Nacional de Planeación
114
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
7. Protección Social
(Ley 1122 de 2007,
Decreto 205 de
2003)
• Superintendencias:
– De Subsidio Familiar
– Nacional de Salud
• Establecimientos Públicos:
– Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA)
– Fondo de Previsión Social
del Congreso
– Fondo de Pasivo Social de
Ferrocarriles Nacionales
de Colombia
– Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF)
– Instituto Nacional de Salud
– Instituto de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos
(Invima)
• Empresas Sociales del Estado:
– Centro Dermatológico
Federico Lleras
– Sanatorios de Agua de
Dios y de Contratación
– Instituto Nacional de Cancerología
Antonio Nariño
(En liquidación)
– Luis Carlos Galán Sarmiento,
Policarpa Salavarrieta,
Francisco de Paula
Santander, y Rita Arango
del Pino (en liquidación).
• Unidades Administrativas:
– Comisión de Regulación
en Salud
• Fondos Cuenta:
– De Solidaridad y Garantía
– De Solidaridad Pensional
– De Pensiones Públicas del
Nivel Nacional
– De Riesgos Profesionales
– De Protección Social
– De Subsidio al Empleo y
al Desempleo
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Instituto de Seguros
Sociales (ISS)
– Caja Nacional de
Previsión Social
(CAJANAL, en liquidación)
– Caja de Previsión
Social de Comunicaciones
(CAPRECOM)
– Empresa Territorial
para la Salud (ETESA)
• Comisión Intersectorial de
Seguridad Alimentaria y Nutricional
(CISAN)
• Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales
y Laborales.
• Consejo Superior de Empleo,
Trabajo y Seguridad Social.
• Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales.
• Consejo Superior del Subsidio
Familiar
• Comisión Interinstitucional
para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos
de los Trabajadores
• Comisión Intersectorial para
la coordinación y orientación
superior de la función de reconocimiento
de pensiones a
cargo de entidades públicas.
• Comité Nacional para la Protección
del Menor con Discapacidad.
• Consejo Nacional de Direcciones
Seccionales de Salud.
• Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud.
• Comisión Intersectorial para
Promover la Formalización
del Trabajo Decente en el Sector
Público.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
115
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
8. Minas y Energía
(Decretos: 70 de
2001 y 1760 de
2003)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Comisión de Regulación
de Energía y Gas (CREG)
– Unidad de Planeación Minero
Energética (UPME).
– Agencia Nacional de Hidrocarburos
(ANH).
• Establecimientos Públicos:
– Instituto Colombiano de
Minería y Energía (INGEOMINAS).
– Instituto de Planificación
y Promoción de Soluciones
Energéticas para las
Zonas no Interconectadas
(IPSE).
• Fondos Cuenta:
– De Ahorro y Estabilización
Petrolera
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Empresa Colombiana
de Gas (Ecogás).
• Sociedad Pública por acciones:
– Sociedad Promotora
de Energía de Colombia
S.A.
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Empresa Colombiana
de Petróleos
(Ecopetrol S.A.)
– Empresa Nacional
Minera Ltda. (en liquidación)
– Minercol Ltda (en
liquidación).
– Financiera Energé-
tica Nacional S.A
(FEN)
• Empresas de Servicios
Públicos mixtas:
– Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S.A. (Corelca
S.A)
– Empresa URRÁ
S.A.
– Empresa Colombiana
de Generación
Eléctrica (ISAGÉN)
S.A.
– Interconexión Eléctrica
(ISA).
– Archipiegago’s Power
S.Light. Co. S.A.
– Central Hidroeléctrica
de Caldas
(CHEC) S.A.
– Centrales Eléctricas
de: Cauca, Nariño,
Norte de SantanderS.A.
– Electrificadoras de:
Amazonas, Boyacá,
Caquetá, Chocó,
Huila, Meta, Santander,
Tolima S.A.
– Empresas de Energía
de: Arauca, Cundinamarca,
Quindío
S.A.
Departamento Nacional de Planeación
116
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
9. Comercio, Industria
y Turismo
(Ley 1151 de 2007,
Decretos: 210 de
2003, 4269 de 2005,
2785 de 2006)
• Superintendencias:
– De Industria y Comercio.
– De Sociedades.
• Unidades Administrativas Especiales:
– Junta Central de Contadores
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Artesanías de Colombia
S.A.
– Fondo Nacional de
Garantías
– Instituto de Fomento
Industrial (IFI, en
Liquidación)
– Banco de Comercio
Exterior S.A. (Bancoldex)
– Fiduciaria de Comercio
Exterior S.
A. (Fiducoldex)
– Compañía de Financiamiento
Comercial
(IFI LEASING)
• Consejo Superior de Comercio
Exterior
• Consejo Superior de Microempresa
• Consejo Superior de Pequeña
y Mediana Empresa
• Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio
Exterior.
• Comité de prácticas comerciales
• Comité de importaciones
• Comisión Intersectorial de
política económica exterior
• Comité sectorial de negociaciones
10. Educación
Nacional
(Decreto 1306 de
2009)
• Establecimientos Públicos:
– Instituto Colombiano para
el Fomento de la Educación
Superior (ICFES)
– Instituto Nacional para
Ciegos (INCI)
– Instituto Nacional para
Sordos (INSOR)
– Instituto de Educación
Técnica Profesional de
Roldanillo
– Instituto Técnico Central
– Instituto Nacional de Formación
Técnica Profesional
de San Juan del Cesar
– Instituto Tolimense de
Formación Técnica Profesional
– Instituto Superior de Educación
Rural de Pamplona
(ISER)
– Instituto Técnico Nacional
de Comercio “Simón
Rodríguez”
– Instituto Nacional de
Formación Técnica Profesional
de San Andrés y
Providencia
– Instituto Tecnológico de
Soledad Atlántico (ITSA)
• Entidad Financiera:
– Instituto Colombiano
de Crédito Educativo
y Estudios
Técnicos en el Exterior
“Mariano Ospina
Pérez” (Icetex)
• Sociedades de Economía
Mixta:
– Fondo de Desarrollo
para la Educación
Superior (Fodesec)
• Fondo Cuenta:
– Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales
del Magisterio
• Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU).
• Consejo Nacional de Periodismo.
• Consejo Nacional de Acreditación.
• Comités Regionales de Educación
Superior (CRES).
• Comisión Pedagógica Nacional
de Comunidades Negras.
• Consejo Nacional de Juventud.
• Comisión Nacional Intersectorial
de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
(CONACES).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
117
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
11. Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Territorial
(Decretos: 216
de 2003, 3266 de
2004, 3137 de 2006
Ley 99 de 1993)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA)
• Establecimientos Públicos:
– Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM)
– Instituto Nacional de Vivienda
de Interés Social
(INURBE, en liquidación)
• Fondos Cuenta:
– Fondo Nacional Ambiental
(Fonam)
– Fondo Nacional de Vivienda
(Fonvivienda)
– Fondo de Compensación
Ambiental
– Fondo Ambiental para el
Desarrollo Sostenible para
la Sierra Nevada de Santa
Marta.
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Fondo Nacional de
Ahorro
• Corporaciones civiles sin
ánimo de lucro (Institutos
de Investigación):
– Instituto de Investigaciones
Marinas y
Costeras “José Benito
Vives de Andreis”
(INVEMAR)
– Instituto de Investigación
de Recursos
Biológicos “Alexander
Von Humbold”
– Instituto Amazónico
de Investigaciones
Científicas (SINCHI)
– Instituto de Investigaciones
Ambientales
del Pacífico
“Jhon Von Neumann”.
• Consejo Nacional Ambiental
• Consejo Coordinador del Sistema
Nacional Ambiental
• Consejo Técnico Asesor de
Política y Normatividad Ambientales
• Consejo Ambiental Regional
de la Sierra Nevada de Santa
Marta
• Comité Sectorial de Desarrollo
Ambiental
• Organismos Autónomos:
Corporaciones Autónomas
Regionales y Corporaciones
para el Desarrollo Sostenible.
12. Tecnologías
de la Información
y las Comunicaciones
(Ley 1341 de 2009;
Decreto 4310 de
2005)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Comisión de Regulación
– de Comunicaciones (CRC)
– Agencia Nacional del Espectro
(ANE).
– Fondo de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
(EICE):
– Administración Postal
Nacional (ADPOSTAL,
en liquidación).
– Sociedad Radio Televisión
de Colombia
(RTVC).
• Sociedad filial de EICE:
– Servicios Postales
Nacionales S.A.
(Postal Service S.A.)
• Empresas de Servicios
Públicos:
– Colombia Telecomunicaciones
S.A.
– Empresas de Telecomunicaciones:
de
Barranquilla (Metrotel),
de Tequendama
y (Teletequendama),
de Bucaramanga
(TeleBucaramanga).
• Consejo Filatélico.
Departamento Nacional de Planeación
118
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
13. Transporte
(Decretos 1790,
1791, 1800 y 2053
de 2003)
• Superintendencias:
– De Puertos y Transporte.
• Unidades Administrativas Especiales:
– De Aeronáutica Civil (Aerocivil).
• Establecimientos Públicos:
– Instituto Nacional de Vías
(INVÍAS).
– Instituto Nacional de
Concesiones (INCO).
– Fondo Nacional de Caminos
Vecinales (FNCV, en
liquidación).
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Empresa Colombiana
de Vías Férreas
(Ferrovías, en liquidación)
• Comité de Coordinación permanente
entre el Ministerio
de Transporte y la Dirección
General Marítima (DIMAR).
• Consejo Consultivo de Transporte.
14. Cultura
(Decretos: 4827
de 2008, 1746 de
2003; Ley 188 de
1995)
• Unidades Administrativas Especiales:
– Biblioteca Nacional
– Museo Nacional
• Establecimientos Públicos:
– Instituto Colombiano de
Antropología e Historia
– Archivo General de la Nación
– Instituto Caro y Cuervo
– Instituto Colombiano del
Deporte (Coldeportes)
• Fondos Cuenta:
– De Promoción de la Cultura
y de las Artes
– Fondo Mixto de Promoción
Cinematográfica
• Consejo Nacional de Cultura.
• Consejo de Monumentos Nacionales.
• Consejos Nacionales de las
Artes y la Cultura.
15. Planeación
(Decreto 3517 de
2009)
• Superintendencias:
– De Servicios Públicos Domiciliarios.
• Fondos Cuenta:
– Fondo Nacional de Regalías
• Empresas Industriales y
Comerciales del Estado:
– Fondo Financiero de
Proyectos de Desarrollo
(FONADE).
• Conpes (DNP ejerce la Secretaría
Técnica)
16. Seguridad
(Decreto 643 de
2004)
• Establecimientos Públicos:
– Fondo Rotatorio del Departamento
Administrativo
de Seguridad
• Consejo de Academia.
17. Función Pú-
blica
(Decretos: 264 de
2007, 188 de 2004;
Ley 909 de 2004)
• Establecimientos Públicos:
– Escuela Superior de Administración
Pública
(ESAP).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
119
Sector
Administrativo
Organismos y Entidades que lo conforman Principales órganos
sectoriales de asesoría y
coordinación Adscritas Vinculadas
18. Estadística
(Decreto 262 de
2004)
• Establecimientos Públicos:
– Fondo Rotatorio del
DANE (Fondane)
– Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC).
• Consejo Nacional de Información
Estadística
19. Economía Solidaria
(Decreto 1798 de
2003, Ley 454 de
1998)
• Establecimientos Públicos:
– Fondo de Fomento de la
Economía Solidaria
• Consejo Nacional de la Economía
Solidaria (CONES)
• Fondo de Fomento de la Economía
Solidaria (FONES)
20. Ciencia, Tecnología
e Innovación
(Decreto 1904 de
2009, Ley 1286 de
2009)
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en DAFP (2009) y DNP (2009).
Departamento Nacional de Planeación
120
Anexo 2. Directorio de las principales entidades y organismos
del Estado colombiano en el orden nacional
Organismo / Entidad Datos de contacto
Senado de la República
• Dirección: Carrera 5 No 10 – 69, Calle 10 No. 7-50 (Capitolio Nacional), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3824362 - 3824367 / 01 800 15 21 900
• Página web: http://www.senado.gov.co/; http://www.secretariasenado.gov.co/
Cámara de Representantes
• Dirección: Carrera 5 No 10 – 69, Calle 10 No. 7-50 (Capitolio Nacional), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3823000 – 3824000 – 3825000. Página web: http://www.camara.gov.co/
Departamento Administrativo
de la Presidencia
de la República
• Direcciones (en Bogotá D.C.): Carrera 8 No 7 – 26 (Palacio de Nariño), Carrera 8 No 7-27 (Edificio
Galán), Calle 8 No 6 - 63 (Casa Republicana), Calle 7 No 6 – 54 (Edificio Administrativo).
• Teléfono: (57-1) 5629300 / 01 8000 913666
• Página web: http://web.presidencia.gov.co/, http://www.gobiernoenlinea.gov.co/, http://web.
presidencia.gov.co/decretoslinea/, http://www.vicepresidencia.gov.co/index.asp
Ministerio del Interior y
de Justicia
• Dirección: Carrera 9. No. 14-10, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 444 31 00 / 01-800-09-11170
• Página web: http://www.mij.gov.co
Ministerio de Relaciones
Exteriores
• Dirección: Calle 10 No. 5-51 - Palacio de San Carlos, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 3814000 / 01
8000 911026. Página web: http://www.cancilleria.gov.co
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público
• Dirección: Carrera 8 # 6 – 64, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3 81 17 00 - 3 81 21 11. Página web: http://www.minhacienda.gov.co
Ministerio de Defensa
Nacional
• Dirección: Carrera 54 Nº 26 – 25, Centro Administrativo Nacional (CAN), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 315 0111. Página web: http://www.mindefensa.gov.co/
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
• Dirección: Avenida Jiménez No. 7-65, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 334 11 99. Página web: http://www.minagricultura.gov.co
Ministerio de la Protección
Social
• Dirección: Cra. 13 #32-76, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3305050. Página web: http://www.minproteccionsocial.gov.co
Ministerio de Minas y
Energía
• Dirección: Calle 43 No. 57-31, CAN, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 2200 300 / 01 8000 91 01 80.
• Página web: http://www.minminas.gov.co/minminas/
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
• Dirección: Calle 28 No 13 A – 15, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 4199450 / 018000913311 /
019003310021. Página web: http://www.mincomercio.gov.co/
Ministerio de Educación • Dirección: Calle 43 No. 57 – 14, CAN, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 2222800. Página web: http://www.mineducacion.gov.co
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
• Dirección: Calle 37 No. 8-40, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3323434 – 3323400 / 018000915060 - 018000919301
• Página web: http://www.minambiente.gov.co/
Ministerio de Tecnologías
de la Información y
las Comunicaciones
• Dirección: Edificio Murillo Toro, Carrera 8 entre calles 12 y 13, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3443460
• Página web: http://www.mintic.gov.co
Ministerio de Transporte • Dirección: Avenida el Dorado, CAN, Ministerio de Transporte, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3240800. Página web: http://www.mintransporte.gov.co/
Ministerio de Cultura • Dirección: Carrera 8 No. 8 - 43, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3424100 / 01 8000 913079. Página web: http://www.mincultura.gov.co/
Departamento Nacional
de Planeación (DNP)
• Dirección: Calle 26 # 13 – 19, Edificio Fonade, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 381 50 00 /01 8000 12 12 21. Página web: http://www.dnp.gov.co
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
121
Organismo / Entidad Datos de contacto
Departamento Administrativo
de Seguridad
(DAS)
• Dirección: Carrera 28 No. 17A-00, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 4 088 000 - 2 086 060.
• Página web: http://www.das.gov.co/
Departamento Administrativo
de la Función Pú-
blica (DAFP)
• Dirección: Carrera 6 No. 12-62, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3344080 – 3344086 /01 8000 917770
• Página web: http://www.dafp.gov.co/
Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
(DANE)
• Dirección: Carrera 59 No. 26-70, Interior I, CAN, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 5978300 – 5978399 / 01-8000-912002
• Página web: http://www.dane.gov.co
Departamento Nacional
Administrativo de
la Economía Solidaria
(Dansocial)
• Dirección: Carrera 10 No. 15-22, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 327 52 52 / 01 8000 12 20 20
• Página web: http://www.dansocial.gov.co/
Departamento Administrativo
de Ciencia,
Tecnología e Innovación
(Colciencias)
• Dirección: Carrera 7B Bis No. 132-28, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 625 84 80 / 01 8000 91 44 46
• Página web: http://www.colciencias.gov.co, http://quihicha.colciencias.gov.co/
Superintendencia de Notariado
y Registro
• Dirección: Calle 26 No. 13-49, Interior 201, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 328 2121 / 018000911616. Página web: http://www.supernotariado.gov.co
Superintendencia Financiera
• Dirección: Calle 7ª No. 4-49, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 5940200 – 5940201 / 018000 120100.
• Página web: http://www.superfinanciera.gov.co/
Superintendencia de
Economía Solidaria
• Dirección: Cra. 7 No. 31 10, Pisos 11,15 y 16, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 489 5009 / 01-800-05
11 737. Página web: http://www.supersolidaria.gov.co/
Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada
• Dirección: Carrera 10 No. 26-71 Int. 106, 2, 3 y 4 piso , Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3274000 / 018000119703
• Página web: http://www.supervigilancia.gov.co/
Superintendencia del
Subsidio Familiar
• Dirección: Calle 45A No. 9-46, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 348.7800 – 3487777 / 018000910110. Página web: http://www.ssf.gov.co/
Superintendencia Nacional
de Salud
• Dirección (dirección temporal del Despacho y de la Secretaría General): Carrera 7 N° 32-16, piso
19, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3505084 - 3500607 – 3500322. Página web: http://www.supersalud.gov.co
Superintendencia de Industria
y Comercio
• Direcciones: Carrera 13 No. 27 - 00 Pisos Mezanine, 5 y 10, Bogotá D.C. Avenida Carrera 50 No.
26 – 55, Interior. 2, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 587 00 00 – 6513240 - 5735432 – 5735428 –
5735435 –/ 018000-910165. Página web: http://www.sic.gov.co/
Superintendencia de Sociedades
• Dirección: Avenida El Dorado No. 51-80, CAN, Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 324 57 77 – 220
1000 / 01 8000 11 43 19. Página web: http://www.supersociedades.gov.co/
Superintendencia General
de Puertos
• Dirección: Calle 13 No. 18- 24, Edificio Estación de la Sabana, Piso 3, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3 526700 / 018000-915615. Página web: http://www.supertransporte.gov.co
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
• Dirección: Carrera 18 No. 84-35, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 6913005.
• Página web: http://www.superservicios.gov.co
Banco de la República • Dirección (sede principal): Carrera 7 No. 14-78, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3431111. Página web: http://www.banrep.gov.co/
Corporación Autónoma
Regional del Río Grande
de la Magdalena
• Dirección: Carrera 1ra No. 52 - 10 Sector Muelle, Barrancabermeja (Norte de Santander).
• Teléfono: (57-7) 6214422.
• Página web: http://www.cormagdalena.com.co/
Departamento Nacional de Planeación
122
Organismo / Entidad Datos de contacto
Comisión Nacional de
Televisión
• Dirección: Calle 72 # 12 - 77, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 5953000 / 018000 919796.
• Página web: http://www.cntv.org.co/
Comisión Nacional del
Servicio Civil
• Dirección: Carrera 4 No. 75-49, Barrio Rosales, Bogotá D.C. Carrera 16 No 96-64, Piso 7, Bogotá
D.C.
• Teléfono: (57-1) 325 97 00 - 6369131. Página web: http://www.cnsc.gov.co/
Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras
(Fogafín)
• Dirección: Carrera 7 No. 35-40, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3394240 / 01 8000 - 912249.
• Página web: https://www.fogafin.gov.co/
Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas
(Fogacoop)
• Dirección: Carrera 11 No. 93-46, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 6355868 – 6355530.
• Página web: http://www.fogacoop.gov.co/
Instituto Colombiano
de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el
Exterior (ICETEX)
• Dirección: Cra. 3 No. 18-32, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 417-3535 / 01900-3313777.
• Página web: http://www.icetex.gov.co/portal/Default.aspx
Corte Suprema de Justicia
• Dirección: Calle 12 No. 7 – 65 (Palacio de Justicia), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 562 2000. Página web: http://www.cortesuprema.gov.co/
Consejo de Estado • Dirección: Calle 12 No. 7 – 65 (Palacio de Justicia), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3506700. Página web: http://www.consejodeestado.gov.co/
Corte Constitucional • Dirección: Calle 12 No. 7 – 65 (Palacio de Justicia), Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 350 62 00. Página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/
Consejo Superior de la
Judicatura
• Dirección: Calle 12 No. 7 – 65 (Palacio de Justicia), Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 565 8500.
• Página web: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/index.html
Fiscalía General de la Nación
• Dirección: Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre), Bogotá D.C. Teléfono: (57-1) 570 20 00 - 414
90 00 / 01 8000 912280. Página web: http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/
Procuraduría General de
la Nación
• Dirección: Carrera 5 No. 15 - 60, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 5878750 / 018000 910 315. Página web: http://www.procuraduria.gov.co/
Defensoría del Pueblo • Dirección: Calle 55 Nº 10 -32, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3147300. Página web: http://www.defensoria.org.co/red/
Contraloría General de la
República
• Dirección: Carrera 10 N° 17 – 18, Torre Contraloría, Piso 27, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 353 7700 Ext. 3001 -3002. Página web: http://www.contraloriagen.gov.co
Auditoría General de la
República
• Dirección: Carrera. 10 No. 17-18, Piso 9, Edificio Colseguros, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 3186800 / 018000-120205. Página web: http://www.auditoria.gov.co/
Consejo Nacional Electoral
• Dirección: Avenida El Dorado No. 46 - 20 CAN, Piso 6 , Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 2200 800. Página web: http://www.cne.gov.co/
Registraduría Nacional
del Estado Civil
• Dirección: Avenida Calle 26 # 51-50, CAN, Bogotá D.C.
• Teléfono: (57-1) 220 2880. Página web: http://www.registraduria.gov.co/
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en consultas en la Internet durante el mes de octubre
Los Órganos de Control
¿Cuáles son sus objetivos?
Los órganos de control (conocidos también como organismos de control) no están adscritos ni vinculados
a las ramas del Poder Público, y se trata de aquellos órganos a los cuales la Constitución Política les confía
las funciones relacionadas con el control disciplinario, el control defensorial (defender al pueblo) y al
control fiscal.
El control disciplinario está a cargo de la Procuraduría General de la Nación y de los Personeros
distritales o municipales y el control defensorial –propio de la figura sueca del Ombudsman101– lo ejercen
el Defensor del Pueblo y la organización que este preside. Por su parte, el control fiscal corresponde
a la Contraloría General de la República y a los Contralores departamentales, distritales y municipales
(Madrid-Malo, 2005, p. 295).
7.2. ¿Quién los integra?
El Ministerio Público
El Ministerio Público guarda relación con la responsabilidad del Estado que consiste en hacer cumplir
la ley y velar por la defensa de los intereses generales de la sociedad. En tal sentido, de acuerdo con el
artículo 118 de la Constitución, el Ministerio Público es el órgano de control que tiene a su cargo, por
mandato de la Constitución, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés
público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
101 El Ombusdan es una figura de origen sueco, que corresponde a un oficial estatal cuyo trabajo es examinar y reportar sobre las quejas y reclamaciones
hechos por la gente del común acerca del gobierno o de las autoridades públicas.
7. Los Órganos de Control
Departamento Nacional de Planeación
98
Rodríguez (2009, p. 165) define al Ministerio Público como:
“el órgano autónomo de control cuya misión es la de adelantar las investigaciones disciplinarias relacionadas con la conducta
oficial de quienes desempeñan funciones públicas, ejercer la vigilancia superior, el control de gestión, intervenir en algunos
procesos de la justicia ordinaria y emitir conceptos ante los altos tribunales, de manera tal que vele por la correcta aplicación
de la Constitución y la ley, y por los intereses generales de la sociedad”.
De acuerdo con los artículos 275 a 284 constitucionales, el Ministerio Público es ejercido por el Procurador
General de la Nación –director supremo del Ministerio Público–, los Procuradores Delegados y los
agentes ante las autoridades jurisdiccionales, el Defensor del Pueblo, los Personeros municipales y los
demás funcionarios que determine la ley.
Con base en lo anterior, la organización del Ministerio Público puede dividirse en dos niveles: la
Procuraduría General de la Nación (que tiene a su cargo el ejercicio de la función en los órdenes nacional,
regional, departamental, distrital, metropolitano y provincial); y de otro lado, los Personeros municipales,
quienes ejercen las funciones en el orden municipal de manera descentralizada en cuanto dependen
orgánicamente del mismo Municipio, aunque también lo ejercen en forma concurrente con los agentes
departamentales y provinciales de la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, la Constitución
de 1991 creó la Defensoría del Pueblo como parte del Ministerio Público para velar por la protección de
los derechos humanos.
• Procuraduría General de la Nación. Es el órgano de control, autónomo e independiente encargado
de ejercer el Ministerio Público en los órdenes nacional y territorial, cuyo jefe es el Procurador
General de la Nación, a quien le corresponde fijar las directrices y orientación para el ejercicio de las
funciones del Defensor del Pueblo y de los Personeros Municipales; así mismo, el Procurador General
posee poder preferente frente a dichos funcionarios102. El Procurador es elegido por el Senado de
la República, para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la
República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (arts. 275 y 276, C.P.).
El artículo 279 de la Carta Política establece que la ley determinará la organización y funcionamiento
de la Procuraduría General de la Nación, aspectos que son considerados en el Decreto Ley 262 de
2000, en virtud del cual se establece la siguiente estructura general de la Procuraduría General:
– Orden Central:
– Despacho del Procurador General
– Despacho del Viceprocurador General
– Sala Disciplinaria
– Procuradurías Delegadas103
– Instituto de Estudios del Ministerio Público
– Secretaría General
– Veeduría
102 El poder preferente implica que el Procurador puede desplazar del conocimiento de un asunto a los Personeros y Procuradores territoriales.
103 El Procurador General de la Nación, en desarrollo del Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 17 de 2000 (modificada por la Resolución
496 de 2008) en la cual se precisan las Procuradurías Delegadas, las cuales conocen de diferentes temas (desde la vigilancia preventiva
de la función pública hasta la investigación y el juzgamiento penal).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
99
– Orden territorial104:
– Procuradurías Regionales (32, una en cada Departamento del país)
– Procuradurías Distritales
– Procuradurías Provinciales
El artículo 277 de la Constitución establece que el Procurador General de la Nación, por sí solo o por
medio de sus delegados, tiene las siguientes funciones:
– Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos.
– Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
– Defender los intereses de la sociedad.
– Defender los intereses colectivos, en especial los relacionados con el ambiente.
– Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
– Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas,
inclusive las de elección popular. Así como ejercer preferentemente el poder disciplinario,
adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme
a la ley.
– Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea
necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales.
– Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.
– Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
– Las demás que determine la ley.
• La Defensoría del Pueblo. Este organismo, que tiene autonomía administrativa y presupuestal, fue
creado por la Constitución de 1991 como parte de Ministerio Público, en cabeza del Defensor del
Pueblo, y bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Defensoría tiene bajo
su cuidado la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual atiende
y tramita quejas, interpone acciones y recursos, presta el servicio de defensoría pública y adelanta
programas de difusión del saber de los derechos fundamentales entre los servidores públicos y la
sociedad (Madrid-Malo, 2005, p. 101).
PARA RECORDAR
La defensoría pública es el: “Servicio que por mandato de la Constitución organiza y dirige el Defensor del Pueblo,
en los términos señalados por la ley, para garantizar el derecho constitucional a la defensa técnica. El fin de la defensoría
pública es hacer efectivas las garantías constitucionales de aquellas personas que se encuentran en imposibilidad económica o
social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos” (Madrid-Malo, 2005, p. 102).
104 El Procurador General de la Nación, en desarrollo del Decreto ley 262 de 2000, expidió la Resolución 18 de 2000 (modificada por las Resoluciones
355 de 2000 y 089 de 2007), mediante la cual precisó la denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías regionales,
distritales y provinciales que cubren el territorio nacional.
Departamento Nacional de Planeación
100
El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes, para un periodo de cuatro años,
de terna presentada por el Presidente de la República.
La organización y funcionamiento de la Defensoría se encuentran establecidos en la Ley 24 de 1992,
en la cual se establece la siguiente estructura general de dicho organismo:
– Despacho del Defensor del Pueblo.
– Direcciones (de Defensoría Pública, de Recursos y Acciones Judiciales, de Atención y Trámite
de Quejas, de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos).
– Defensorías del Pueblo Regionales (p. ej. en los 32 Departamentos del país y en zonas como en
el Magdalena Medio, Urabá y Bogotá).
– Secretaría General.
De acuerdo con la Constitución Política (artículo 282), el Defensor ejerce las siguientes funciones:
– Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional, y a los colombianos en el exterior, en
el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter
privado.
– Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
– Invocar el derecho de Hábeas Corpus105 e interponer las acciones de tutela106, sin perjuicio del
derecho que asiste a los interesados.
– Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
– Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
– Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
– Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
– Las demás que le determine la ley.
• Los Personeros municipales y distritales. Los Personeros municipales o distritales son los agentes
del Ministerio Público en el Municipio. Sin embargo, no dependen jerárquicamente de la Procuraduría
General de la Nación, en virtud de una tradición que se ha conservado del derecho español, de
acuerdo con la cual el Personero es un funcionario municipal, elegido por el Concejo del respectivo
Municipio (Rodríguez, 2009, p. 172).
105 De acuerdo con Madrid-Malo (2005, p. 204) el Hábeas Corpus es el mecanismo procesal –acción, recurso o procedimiento– que permite, a
una persona privada de la libertad, solicitar y obtener de una autoridad judicial el control inmediato de su caso, para que se establezca el carácter
legítimo de dicha privación. Por mandato constitucional, las peticiones de Hábeas Corpus deben ser resueltas en el término de 36 horas.
106 La acción de tutela es un mecanismo judicial de efectos inmediatos para que las personas defiendan sus derechos fundamentales cuando
consideren que estos han sido desconocidos o amenazados.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
101
El Personero municipal o distrital es elegido por el Concejo Municipal o Distrital para períodos de
4 años, con posibilidad de ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. Con base en las
Leyes 136 de 1994 (artículo 169) y 1031 de 2006 (artículo 1o
), corresponde al Personero municipal
o distrital: la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta de quienes desempeñen funciones públicas dentro de la jurisdicción del
territorio en el cual ejercen sus funciones.
Los organismos de control fiscal
El control fiscal es una función pública consistente en la vigilancia del manejo de los recursos públicos,
por parte de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la
Nación.
Los artículos 117 y 199 de la Constitución Política consagran la existencia de la Contraloría General
de la República como uno de los órganos de control encargado de la vigilancia de la gestión fiscal y
del control de resultados de la administración (artículos 267-271, C.P). Adicionalmente, el artículo 272
constitucional hace referencia a las Contralorías departamentales, distritales y municipales, encargadas de
la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades territoriales.
Los principios constitucionales relacionados con el control fiscal, y en particular con la Contraloría
General de la República se encuentran desarrollados en la Ley 42 de 1993, la cual comprende el
conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero,
y los organismos que lo ejercen, en los órdenes nacional, departamental y municipal, así como los
procedimientos jurídicos aplicables (también aplican disposiciones contenidas en la Ley 610 de 2000
sobre el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías).
• La Contraloría General de la República. Se trata de una entidad de carácter técnico que tiene a
su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El Contralor
General de la República es elegido por el Congreso en pleno para un periodo igual al del Presidente
de la República, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido.
La estructura orgánica de la Contraloría General está prevista en el Decreto Ley 267 de 2000, en cuyo
artículo 11 se establece la siguiente organización general:
– Orden Central – Nivel Superior de dirección:
– Contralor General de la República.
– Despacho del Vicecontralor General.
– Contralorías delegadas107.
107 Las Contralorías Delegadas conocen de diferentes temas (desde el sector agropecuario hasta la economía y finanzas públicas).
Departamento Nacional de Planeación
102
– Orden desconcentrado (Gerencias Departamentales; Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal; Grupos
de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva).
– Órganos de asesoría y coordinación.
El artículo 268 de la Constitución establece que el Contralor General de la República108 tiene las
siguientes funciones:
– Establecer los métodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de los
fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse.
– Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado
de eficiencia, eficacia, economía, equidad y sostenibilidad ambiental con que hayan obrado.
– Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
– Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda
persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la nación.
– Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal e imponer las sanciones pecuniarias
que sean del caso.
– Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos
del Estado.
– Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales
y del ambiente.
– Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones
penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio al patrimonio del Estado.
– Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General.
– Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya sido creados por la Ley.
– Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus
funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado.
– Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades
públicas del orden nacional y territorial.
• Las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. El artículo 272 de la Constitución
establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los Departamentos corresponde a las Contralorías
108 En el marco de la ley 715 de 2001, también ejerce el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
103
Departamentales, como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal,
cuya organización es competencia de la respectiva Asamblea Departamental. Los Contralores
Departamentales ejercerán, en el ámbito de su Departamento, las funciones que correspondan al
Contralor General y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas el ejercicio de
la vigilancia fiscal.
El artículo 272 de la Constitución también establece que la vigilancia del control fiscal de los Distritos
y Municipios le corresponde a la Contraloría Departamental, salvo que la ley determine que existan
Contralorías Distritales y Municipales. En tal sentido, el artículo 156 de la Ley 617 de 2000 establece
que solamente los Municipios y Distritos clasificados en categoría especial y primera, y aquellos
de segunda categoría que tengan más de 100.000 habitantes, pueden crear y organizar sus propias
Contralorías. Las Contralorías Municipales y Distritales deben suprimirse cuando se establezca la
incapacidad de la respectiva entidad territorial para financiar los gastos inherentes a su funcionamiento.
Los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales son elegidos, sin posibilidad de reelección
para el período inmediato, por la respectiva corporación administrativa (Asamblea, Concejo) para un
tiempo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos
presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.
• La Auditoría General de la República. Es el organismo de nivel superior de control fiscal en
Colombia. El artículo 274 de la Constitución establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la
Contraloría General de la República se ejercerá por el Auditor General de la República, quien será
elegido para períodos de 2 años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema
de Justicia. Así mismo, el artículo 10 de la Ley 330 de 1996 establece que a la Auditoría General le
corresponde también ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías departamentales.
La organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República se encuentra definida en
los Decretos Ley 1142 de 1999 y 272 de 2000, y en la Resolución No. 002 de 2004 (de la Auditoría).
En particular, en el Decreto 272 de 2000 se establece la siguiente estructura para el organismo en
mención:
– Despacho del Auditor General de la República.
– Despacho del Auditor Auxiliar.
– Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, conformada por una Dirección de
Control Fiscal y una Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva.
– Secretaría General.
– Órganos de Asesoría y Coordinación.
– Nivel desconcentrado: Gerencias seccionales (siete seccionales, a octubre de 2009, con sedes en
Bogotá D. C., Medellín, Santiago de Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva y Pereira).
Finalmente, en el diagrama de la siguiente página se resume la organización de control en Colombia.
Departamento Nacional de Planeación
104Organigrama 11
Estructura de los Órganos de Control
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009), p. 172 y ss.
Órganos de Control
Ministerio Público
Procuraduría General
de la Nación
Contraloría General
de la República
Defensoría
del Pueblo
Procuradurías Regionales
Personerías
municipales y
distritales
Auditoría
General de la
República
Control Fiscal
Viceprocurador
Defensorías
Regionales
Sala
Disciplinaria
Procuradurías
Delegadas
Procuradurías Distritales
Procuradurías Provinciales
Instituto de
Estudios del
Ministerio
Público
Secretaría
General
Veeduría
Contralorías Departamentales
Contralorías Distritales y
Municipales
Gerencias
Seccionales
Vicecontralor
Contralorías
Delegadas
Gerencias
Nacionales
Gerencias
Departamentales
Auditor
Auxiliar
Auditoría
Delegada para la
Vigilancia de la
Gestión Fiscal
Secretaría
General
Sector Central
Sector Desconcentrado territorialmente
Sector Descentralizado territorialmen
La Rama Judicial
¿Cuáles son sus objetivos?
La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante
pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos88, principalmente,
toman la forma de sentencias, fallos, o autos89, cuyas características generales se presentan a continuación:
• Sentencias: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial para administrar
justicia, poniendo fin a un proceso (decisión que puede ser apelada90 o consultada).
• Fallos: se trata de una sentencia proferida por una autoridad judicial y que tiene el carácter de definitiva
(no aplica ningún recurso contra la misma).
• Autos: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial que decide cuestiones
secundarias, previas o de ejecución, para las cuales no se requiere sentencia.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la Rama Judicial
del Poder Público está representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades
(Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura,
Fiscalía General de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia.
Adicionalmente, la Constitución, en sus artículos 246 y 247, prevé la existencia de jurisdicciones especiales,
como la de las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz.
PARA RECORDAR
La administración de justicia es la: “Función pública que cumple el Estado para hacer efectivos los derechos,
obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el fin de realizar la convivencia social, y
de lograr y mantener la concordia nacional. Tal función, que consiste –de manera primordial– en juzgar y en hacer que lo
juzgado se ejecute, está asignada por la Carta Política, de modo propio, habitual y permanente, a las corporaciones y personas
que constituyen la Rama Judicial del Poder Público…”. (Madrid-Malo, 2005, p. 16).
88 El conjunto de las decisiones de los jueces, de las cuales se derivan principios jurídicos, que sientan precedentes, y que se constituyen en fuente
de interpretación del derecho se denomina jurisprudencia, y es de vital importancia para la interpretación del alcance de las disposiciones
constitucionales, legales y administrativas.
89 Las autoridades judiciales también elaboran conceptos que son opiniones o juicios que profieren dichas autoridades ante consultas que le
formulan personas naturales, organismos o entidades.
90 La apelación es un recurso que una persona (natural o jurídica) puede presentar ante una jurisdicción superior, para obtener la anulación, total
o parcial, de una decisión de una jurisdicción inferior.
6. La Rama Judicial
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84
Por disposición constitucional, el funcionamiento de la Rama Judicial es desconcentrado y autónomo,
por lo cual es posible encontrar juzgados en los diferentes Departamentos y Municipios.
En este punto cabe señalar que la Constitución también prevé que administren justicia la Justicia Penal
Militar, el Congreso de la República (en determinados casos) y, de manera excepcional, establece que la
ley podrá atribuir función jurisdiccional, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
Adicionalmente, el artículo 116 constitucional señala que: “Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en
los términos que determine la ley”. Sin embargo, y de acuerdo con Rodríguez (2009, p. 142), lo anterior
no implica que los órganos o personas en mención formen parte de la Rama Judicial, entre otras, por las
siguientes razones:
• Porque la Justicia Penal Militar es de origen gubernamental, por lo cual se trata de autoridades de la
Rama Ejecutiva o Administrativa que ejercen funciones judiciales (algo similar se aplica al caso de la
llamada jurisdicción coactiva, mediante la cual las autoridades administrativas ejecutan el cobro de
deudas a favor del tesoro público).
• Porque el Congreso de la República hace parte de la Rama Legislativa.
• Porque los particulares cuando actúan como conciliadores, árbitros o jurados, lo hacen transitoriamente,
no con carácter permanente.
6.2. ¿Quién la integra?
La organización y funcionamiento de la Rama Judicial se rige, principalmente, por lo establecido en la
Constitución (Títulos V y VIII), y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones. En particular, en
desarrollo de lo establecido en la Constitución, el Congreso expidió la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de
la administración de justicia), en virtud de la cual (en particular del artículo 11 –modificado por el artículo
4o
de la Ley 1285 de 2009–) precisó que la Rama Judicial está integrada por las siguientes jurisdicciones91
y organismos (Rodríguez, 2009, p. 141): i) La jurisdicción común u ordinaria, ii) la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, iii) la jurisdicción constitucional, iv) la jurisdicción de paz, v) la Fiscalía
General de la Nación, y vi) el Consejo Superior de la Judicatura.
Jurisdicción común u ordinaria
La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos
civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Se le denomina jurisdicción “común” en
oposición a las jurisdicciones especiales que se han venido conformando. La jurisdicción ordinaria es
administrada, en orden jerárquico por: La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial, los Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los demás especializados y promiscuos que
sean creados conforme a la ley. Los aspectos más destacados de cada uno de los órganos en mención se
señalan a continuación:
91 Se entiende por jurisdicción la potestad para administrar justicia.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
85
• Corte Suprema de Justicia. Es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, cuyas atribuciones,
consagradas en el artículo 235 constitucional, son las siguientes:
– Actuar como Tribunal de Casación92.
– Juzgar al Presidente de la República y a los altos funcionarios de que trata el artículo 17493, por
cualquier hecho punible que se les determine.
– Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
– Juzgar, previa acusación al Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador
General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el
Consejo de Estado y ante los tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos,
al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de la misión diplomática o
consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales, Almirantes de
la fuerza pública, por hechos punibles que se les imputen.
– Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el
gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
– Darse su propio reglamento.
– Las demás atribuciones que señale la ley.
El artículo 234 de la Constitución expresa que la Corte Suprema se compondrá del número impar de
Magistrados que determine la ley (23 Magistrados, a octubre de 2009) y, para separar las funciones
jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en las siguientes salas:
Cuadro 19
Salas de la Corte Suprema de Justicia
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Plena • 23 Magistrados • Expedir el reglamento de la corporación; elegir a los Magistrados
de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; elegir al
Secretario General y demás empleados de la Corte; resolver los
asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a
la Corte.
De gobierno • Presidente y Vicepresidente
de la Corte (elegidos por la
corporación) y los Presidentes
de cada una de las salas especializadas
• Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes
a los asuntos administrativos, de carácter interno, de
la Corte).
De casación civil y
agraria
• 7 Magistrados • Salas especializadas que actúan en su campo como tribunales
de casación. Pueden seleccionar sentencias para: verificar la
jurisprudencia, velar por la protección de los derechos constitucionales,
y controlar la legalidad de los fallos.
De casación laboral • 7 Magistrados
De casación penal • 9 Magistrados
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996.
92 La casación es una palabra originada en el verbo francés casser, que significa romper, anular. De acuerdo con la doctrina, la casación es concebida
como un “remedio” extraordinario para dejar sin efecto aquellas sentencias que han violado, en forma directa o indirecta, normas de
derecho, o que fueron dictadas en juicio viciado de nulidad.
93 Artículo 174 de la Constitución Política. Corresponde al Senado de la República conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes
contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Constitucional, los miembros
del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos y omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Departamento Nacional de Planeación
86
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos, por la misma corporación, para períodos
individuales de ocho años, de listas formadas por más de cinco candidatos por cada vacante que se
presente, listas que son enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser reelegidos y permanecen en el ejercicio de
sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a
edad de retiro forzoso.
Con base en lo establecido en el artículo 232 constitucional, para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia y de la Corte Constitucional, así como para ser Consejero de Estado se requiere:
– Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio
– Ser abogado
– No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por
delitos políticos o culposos
– Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público,
o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra
universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
• Tribunales superiores de distrito judicial. Estos Tribunales son creados por la sala administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional ordinaria en
cada distrito judicial en los que se divide el país, de acuerdo con las competencias que se establezcan
en los diferentes códigos procesales (que rigen diferentes procesos que son conocidos por las
autoridades judiciales) y tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura (no menos de tres).
Con base en la Ley 270 de 1996 (artículo 19), los Tribunales Superiores ejercen sus funciones por
conducto de la Sala Plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), por la Sala de Gobierno, por
las Salas especializadas y por las demás Salas de Decisión (plurales e impares94).
En particular, los Tribunales Superiores se encargan, principalmente, de elegir a los jueces del
correspondiente Distrito Judicial, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional
de la Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal Superior; y resolver los
asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal.
De acuerdo con el “Informe al Congreso de la República 2007-2008” elaborado por el Consejo
Superior de la Judicatura: “Colombia cuenta con 32 tribunales superiores de distrito judicial, en los que administran
justicia ordinaria 406 Magistrados. A nivel territorial se puede observar que el 50% de los magistrados de Tribunal
Superior presta servicio en 6 distritos judiciales (13% de los distritos), así: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla,
Ibagué y Bucaramanga” (Consejo Superior de la Judicatura, p. 19-20). La jurisdicción de los Tribunales
superiores usualmente corresponde a la de los Departamentos, por lo cual se ocupan de los asuntos
de la respectiva entidad territorial, y en algunos casos un Tribunal también puede conocer de los
94 Es decir, que las salas de decisión que se establezcan deberán conformarse por un número impar de Magistrados que provengan de diferentes
disciplinas del derecho (p. ej. derecho civil, derecho administrativo, derecho penal, etc.).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
87
hechos que se presenten en diferentes Departamentos. El listado de los 32 Tribunales Superiores de
Distrito Judicial se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro 20
Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Colombia
Antioquia Cali Montería San Gil
Arauca Distrito de Cartagena Neiva Distrito de Santa Marta
Archipiélago de San
Andrés, Providencia y
Santa Catalina
Cúcuta Pamplona Santa Rosa de Viterbo
Armenia Cundinamarca Pasto Sincelejo
Distrito de Barranquilla Florencia Pereira Tunja
Bogotá D.C. Ibagué Popayán Valledupar
Bucaramanga Manizales Quibdó Villavicencio
Buga Medellín Riohacha Yopal
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009) con base en Consejo Superior de la Judicatura
Los Tribunales superiores tienen el número de Magistrados que, para cada uno de ellos, determine
el Consejo Superior de la Judicatura (con un mínimo de 3), y para ejercer sus funciones se dividen,
según las necesidades de cada jurisdicción, en salas tales como: la sala plena, la sala de gobierno, las
salas especializadas y las salas de decisión.
• Los juzgados. Los juzgados constituyen la célula básica de la organización judicial, y se trata de
despachos en los cuales se administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción ordinaria, y que
están integrados por: el juez, el secretario y el personal auxiliar que determine el Consejo Superior de
la Judicatura.
Los juzgados, que hacen parte de la jurisdicción ordinaria, conocen y administran justicia en relación
con las controversias que se generen en diferentes temas de la vida en sociedad. De tal forma, los
juzgados pueden ser civiles, penales, de familia, laborales, de ejecución de penas y de pequeñas causas,
o promiscuos (cuando conoce de procesos civiles, penales, laborales, agrarios, de familia, y en la
medida que la cantidad de asuntos no amerite la creación de juzgados especializados), según las
necesidades que establezca la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Rodríguez,
2009, p. 145-146).
La categoría y jurisdicción territorial de los juzgados pueden circunscribirse a cada distrito judicial
o a cada Municipio, y sus características, denominación y número son establecidos por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo
Según el Código Contencioso Administrativo (Decreto-Ley 01 de 1984), la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo
se encarga de juzgar las controversias originadas en actos y hechos administrativos de
las entidades públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas, excepto cuando se trate
de controversias sobre providencias dictadas en juicios de policía de carácter penal o civil. En otros
términos, se trata de la jurisdicción que conoce de los temas que involucran a las entidades y organismos
de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia.
Departamento Nacional de Planeación
88
Esta jurisdicción está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces
administrativos, cuyas características generales son las siguientes:
• Consejo de Estado. Es el máximo tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyas
principales atribuciones están consignadas en el artículo 237 constitucional y corresponden a los
siguientes asuntos:
– Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo.
– Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
– Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo
ser oído en aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen (p. ej. en los casos de
tránsito de tropas extranjeras o de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de
guerra en el territorio nacional).
– Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
– Conocer de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
– Darse su propio reglamento y ejercer la demás funciones que determine la ley.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículo 236), el Consejo de Estado está compuesto
por el número impar de Magistrados que determine la ley (31 Consejeros, a octubre de 2009) y, para
separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley, se divide en
las siguientes salas y secciones:
Cuadro 21
Salas del Consejo de Estado
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Plena • 31 Consejeros • Expedir el reglamento del Consejo; elegir Consejeros y Magistrados de los Tribunales
Administrativos; elegir al Auditor General de la República; elegir el reemplazo
temporal del Contralor General de la República; elegir los miembros
de las ternas para la elección de: Magistrados de la Corte Constitucional, Procurador
General de la Nación y Contralor General de la República
De lo contencioso
administrativo
(Acuerdo 55
de 2003 del
Consejo de
Estado)
• 27 Consejeros • Se divide en las siguientes secciones:
– Primera (4 Consejeros): asuntos que no están asignados a las demás secciones
– Segunda (6 Consejeros): asuntos de carácter laboral.
– Tercera (9 Consejeros): procesos de carácter contractual y de responsabilidad
estatal
– Cuarta (4 Consejeros): asuntos tributarios y de derecho económico
– Quinta (4 Consejeros): procesos de carácter electoral y de los relativos a la
jurisdicción coactiva.
De consulta
y servicio
civil
• 4 Consejeros • Absolver consultas jurídicas que le formule el Gobierno Nacional; preparar proyectos
de Ley y de códigos sobre los temas de interés del Consejo; verificar si los
candidatos a la Presidencia de la República cumplen con los requisitos constitucionales
y expedir la correspondiente certificación
De gobierno • Presidente y Vicepresidente
del Consejo
(elegidos por la
corporación), y Presidentes
de las salas
y secciones
• Desempeñar las funciones que establezca el reglamento (referentes a los asuntos
administrativos, de carácter interno, del Consejo).
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 146-150) y en la Ley 270 de 1996.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
89
• Los Tribunales Administrativos. Los Tribunales administrativos son creados por la sala administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura y les corresponde ejercer la función jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo
en cada distrito judicial administrativo (26 a octubre de 2009), la mayoría de los cuales
coinciden con la ubicación de los Departamentos, como se ilustra en el siguiente cuadro:
Cuadro 22
Tribunales Administrativos en Colombia
Antioquia Caquetá Huila Quindío
Arauca Casanare La Guajira Risaralda
San Andrés Cauca Magdalena Santander
Atlántico Chocó Meta Sucre
Bolívar Córdoba Nariño Tolima
Boyacá Cesar Norte de Santander Valle del Cauca
Caldas Cundinamarca
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Consejo Superior de la Judicatura.
Los Tribunales Administrativos están integrados por un número mínimo de 3 Magistrados, según
lo determine, en cada caso, la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y ejercen las
funciones que se encuentran contenidas en el Código Contencioso Administrativo, para lo cual están
organizados en las siguientes salas: sala plena (integrada por la totalidad de los Magistrados), sala de
gobierno, salas especializadas, y las demás salas de decisión (plurales e impares) que se creen en cada
tribunal.
En particular, los Tribunales Administrativos se encargan, principalmente, de: elegir a los jueces de lo
contencioso-administrativo, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura que tiene jurisdicción en el territorio donde opera el Tribunal; proponer los candidatos que
han de integrar las ternas para las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores Distritales
y Municipales; y resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan al Tribunal.
• Los Juzgados Administrativos. Los juzgados administrativos son despachos en los cuales se
administra justicia en lo relacionado con la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, que son
creados por la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las necesidades
de los circuitos judiciales administrativos que hacen parte de los 26 distritos judiciales administrativos.
A octubre de 2009, existen un total de 257 juzgados administrativos que ejercen sus competencias
de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 446 de 1998 (que modificó el Código
Contencioso Administrativo), destacándose las atribuciones relacionadas con el conocimiento, por
parte de los jueces administrativos, de temas asociados con aspectos de carácter laboral, contractual,
y electoral (por ejemplo acciones de nulidad95 electoral de Alcaldes y miembros de los Concejos que
no sean capital de Departamento).
Jurisdicción Constitucional
La Corte Constitucional. La jurisdicción constitucional está formada por la Corte Constitucional, la
cual es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. De
acuerdo con la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por 9 Magistrados, elegidos por el
95 La acción de nulidad es el poder jurídico que tiene una persona (natural o jurídica) para reclamar el ejercicio de la función de administrar justicia
ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo para solicitar la anulación (nulidad) de actos administrativos que no hayan respetado
las normas en las cuales deberían fundamentarse o que hayan sido expedidos por una autoridad sin competencia en el tema.
Departamento Nacional de Planeación
90
Senado de la República para períodos individuales de ocho años96, sin posibilidad de reelección, a partir
de ternas (que atienden el criterio de diversidad de especialidades dentro del derecho) que presentan: el
Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Con base en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional tiene las siguientes funciones:
– Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad97 que promuevan los ciudadanos contra los
actos reformatorios de la Constitución, por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria al referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo
por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos del orden nacional.
– Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes,
tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
– Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los
Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno, por su contenido material o por vicios de
procedimiento en su formación.
– Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 constitucional, en relación con la no
asistencia de cualquier persona natural o jurídica a las citaciones que le formulen las comisiones
constitucionales permanentes del Congreso.
– Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los Decretos legislativos que dicte el
Gobierno con fundamento en los Estados de Excepción.
– Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, que hayan sido
objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias,
tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su elaboración.
– Revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela de los derechos constitucionales.
– Decidir, definitivamente, sobre la exequibilidad98 de los tratados internacionales y de las leyes
que los aprueben.
– Darse su propio reglamento.
Jurisdicciones Especiales
Como se señaló al inicio de este capítulo, los artículos 246 y 247 de la Constitución Política de 1991
establecieron dos nuevas jurisdicciones con el carácter de especiales: la jurisdicción de los pueblos
indígenas y la jurisdicción de paz.
96 El artículo 240 constitucional precisa que: “No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a
la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado”.
97 La Corte Constitucional conoce de las acciones de inconstitucionalidad que son acciones que puede interponer cualquier ciudadano para
promover, ante la Corte, demandas en las cuales se solicite la declaratoria de inconstitucionalidad (no ajustado a lo dispuesto en la Carta
Política) de ciertos actos jurídicos (p. ej. Actos Legislativos, Leyes, Decretos con fuerza de Ley expedidos por el Presidente).
98 “La exequibilidad es el carácter de lo que puede ser hecho, ejecutado o llevado a efecto. En el derecho público, la exequibilidad es la calidad de la norma que por
ajustarse a la Constitución debe cumplirse y ejecutarse como válida y eficaz” (Madrid-Malo, 2005, p. 174).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
91
• Jurisdicción especial de las autoridades indígenas. De acuerdo con la Constitución (artículo
246), las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando estas
no sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes.
No obstante lo anterior, es importante precisar que, en relación con la jurisdicción especial de las
comunidades indígenas, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del proyecto de
modificación de la Ley estatutaria de administración de justicia, señaló que: “si bien desde el punto de
vista funcional la jurisdicción indígena forma parte de la Rama Judicial, lo cierto es que las autoridades indígenas no
pertenecen a la estructura orgánica de la rama mencionada99”. De tal forma, la jurisdicción especial indígena,
aunque se reconoce como válida para la administración de justicia, no hace parte de la estructura
orgánica de la Rama Judicial del Poder Público en Colombia.
• Jurisdicción de paz. La Constitución (artículo 247) permite que la ley cree jueces encargados de
resolver, en equidad, conflictos individuales y comunitarios. A octubre de 2009, los jueces de paz se
encuentran regulados por la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que conocerán de los
conflictos de las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que
versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no estén sujetos a solemnidades de
acuerdo con la ley y cuya cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes” (Rodríguez,
2009, p. 154).
Fiscalía General de la Nación
El artículo 249 de la Constitución determina que la Fiscalía General de la Nación es un órgano con
autonomía administrativa y presupuestal que forma parte de la Rama Judicial. El Fiscal General es elegido
para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de
la República, y no podrá ser reelegido. Cabe señalar que para ser Fiscal General de la Nación se deben
cumplir los mismos requisitos, establecidos en el artículo 232 constitucional, que se exigen para ser
Magistrado de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional o Consejero de Estado.
La Constitución de 1991 creó la Fiscalía, la cual está encargada, fundamentalmente, de investigar los
delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En tal sentido, la
Fiscalía adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza las investigaciones de los hechos que revistan las
características de un delito100 y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio, siempre y cuando existan suficientes motivos y circunstancias objetivas que indiquen
la posible existencia de un delito.
La Fiscalía está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que
determine la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
El artículo 250 constitucional (modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002) establece que, en ejercicio
de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación deberá:
99 Sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, citada por Rodríguez (2009, p. 143).
100 Los delitos son conductas punibles que afectan grave y profundamente las condiciones necesarias para garantizar la existencia, conservación
o desarrollo de la sociedad, y por ello merecen una sanción severa (Madrid-Malo, 2005, p. 103).
Departamento Nacional de Planeación
92
– Solicitar al juez de garantías, que ejerza las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de
los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
– Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.
– Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.
– Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio
público.
– Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo
dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
– Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para: la asistencia a las
víctimas, el restablecimiento del derecho y, la reparación integral a los afectados con el delito.
– Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el
proceso penal.
– Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley.
La organización, principios y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación se encuentran en la Ley
270 de 1996 (artículos 23 a 33). De otro lado, su estructura orgánica interna se encuentra prevista en el
artículo 1o
de la Ley 938 de 2004, de la siguiente forma:
– Despacho del Fiscal General de la Nación.
– Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
– Despacho del Secretario General.
– Dirección Nacional de Fiscalías (a cargo de las Direcciones Seccionales de Fiscalías).
– Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI– (a cargo de las Direcciones
Seccionales del CTI).
– Dirección Nacional Administrativa y Financiera.
– Entidad adscrita: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En el ámbito territorial existen las Direcciones Seccionales del CTI, así como las Direcciones Seccionales
de Fiscalías, estas últimas integradas por las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales
Superiores, por las Unidades Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito (conocidas como Fiscalías
Seccionales) y las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (denominadas
Fiscalías Locales).
Consejo Superior de la Judicatura
A partir de lo señalado en los artículos 254 a 257 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo
establecido en la Ley Estatutaria de Justicia (Ley 276 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura (como
órgano administrativo y disciplinario de la Rama Judicial) y los Consejos Seccionales de la Judicatura son
los encargados de la administración, gestión y control de la Rama Judicial.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
93
El Consejo Superior de la Judicatura es: “el máximo órgano encargado de la administración de la Rama Judicial y
de ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio” (Rodríguez,
2009, p. 158), y está conformado por 13 Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia, la Corte
Constitucional, el Consejo de Estado, y el Congreso de la República (de ternas enviadas por el Gobierno
Nacional).
Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere reunir los siguientes requisitos: ser
colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber
ejercido la profesión durante diez años con buen crédito (los miembros del Consejo no pueden ser
escogidos entre los Magistrados de las mismas corporaciones que postulan los candidatos).
En relación con la estructura del Consejo Superior de la Judicatura, a partir de lo establecido en el artículo
254 de la Constitución, así como lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Justicia, es posible identificar las
siguientes salas:
Cuadro 23
Salas del Consejo Superior de la Judicatura
Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia
Administrativa
(Ley 270 de 1996 –artí-
culo 85–, Ley 1285 de
2009 –artículo 17–)
• Integrada por 6 Magistrados,
elegidos para un periodo de
8 años, así: 1 por la Corte
Constitucional, 2 por la Corte
Suprema de Justicia, y 3 por el
Consejo de Estado.
• Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo; elaborar
el proyecto del plan de desarrollo de la Rama Judicial; fijar
la división del territorio nacional para efectos judiciales; reglamentar
y administrar la carrera judicial; regular, organizar
y llevar el registro nacional de abogados y expedir la tarjeta
profesional; fijar los días y horas de servicio de los despachos
judiciales.
Jurisdiccional Disciplinaria
(Ley 270 de 1996 –artí-
culo 112–)
• Integrada por 7 Magistrados,
elegidos para un periodo de
ocho años, por el Congreso a
partir de ternas enviadas por
el Gobierno Nacional.
• Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las
diferentes jurisdicciones que administran justicia; conocer
de los procesos disciplinarios que se adelantan, entre otros,
contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales
de la Judicatura, y el Vicefiscal.
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en Rodríguez (2009, p. 143-146) y en la Ley 270 de 1996.
La Ley 270 de 1996 (artículo 79) establece que las dos Salas del Consejo Superior de la Judicatura,
se reunirán en un solo cuerpo (Consejo en pleno) para cumplir, principalmente, con las siguientes
funciones: adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la
Administración de Justicia; adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en
el Plan Nacional de Desarrollo; adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de
justicia; elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo; promover y contribuir a la buena imagen de
la Rama Judicial; y, dictar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento interno del Consejo y
para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.
En el artículo 256 de la Constitución se precisa que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, o
a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las siguientes atribuciones:
– Administrar la carrera judicial.
– Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la
entidad que deba hacerla.
Departamento Nacional de Planeación
94
– Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las
de los abogados en el ejercicio de su profesión.
– Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
– Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno
Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
– Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
– Las demás que señale la ley.
Adicionalmente, la Ley Estatutaria de Justicia previó la existencia de los siguientes órganos e instancias:
• La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Mecanismo para el intercambio de
información entre las corporaciones judiciales y foro para discutir los asuntos de interés para la
administración de justicia en el orden nacional.
• La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial. Órgano que tiene a su cargo la ejecución
de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden
nacional.
• Los Consejos Seccionales de la Judicatura. Son organismos desconcentrados territorialmente que
ejercen las funciones administrativas y disciplinarias en materia judicial en cada distrito judicial o en
los grupos de distritos que determine la sala administrativa del Consejo Superior.
• Las Comisiones Seccionales Interinstitucionales. Son un mecanismo de integración de la Rama
Judicial en el orden territorial.
• Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. Son órganos desconcentrados
territorialmente que tienen a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que
contribuyan a la administración de justicia en el orden territorial, bajo las órdenes y directrices de la
Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a escala nacional.
Finalmente, y de acuerdo con las jurisdicciones y organismos presentados anteriormente, en el diagrama
de la siguiente página se ilustra la estructura de la Rama Judicial.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
95
Rama Judicial
Jurisdicción
Ordinaria
Sector Central
Sector Desconcentrado territorialmente
Jurisdicción de
lo Contencioso
Administrativo
Jurisdicción
Constitucional
Jurisdicciones
Especiales
Fiscalía
General de
la Nación
Consejo
Superior de la
Judicatura
Corte Suprema
de Justicia
Tribunales
Superiores de
Distrito Judicial
Juzgados
(de familia, penales
para adolescentes,
promiscuos de
familia)
Juzgados de
Circuito
Juzgados de
Ejecución de
Penas y
Medidas de
Seguridad
Juzgados
Municipales
Consejo de
Estado
Tribunales
Administrativos
Juzgados
Administrativos
Corte
Constitucional
Jurisdicción
de Paz
Jurisdicción
de los
Pueblos
Indígenas
(Administra Justicia
pero no hace parte
de la estructura de la
Rama Judicial )
Sala
Administrativa
Consejos
Seccionales de la
Judicatura
Sala
Jurisdiccional
Disciplinaria
Organigrama 10
Estructura de la Rama Judicial del Poder Público
Fu
Otras entidades que conforman la organización territorial
Son entidades que no pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial, pero que
tienen vocación de hacerlo (entidades territoriales previstas) o que se constituyen con fines administrativos
y de planificación (Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios).
Otras entidades territoriales previstas en la Constitución
Adicional a los Departamentos, Distritos y Municipios, la Constitución previó la conformación de nuevas
entidades territoriales, tales como las Regiones, Provincias y las Entidades Territoriales Indígenas, cuya creación,
organización y funcionamiento deben ser establecidas por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
(LOOT), norma que como se señaló al inicio de este capítulo, a octubre de 2009, no ha sido proferida por
el Congreso de la República. No obstante lo anterior, es conveniente precisar los principales aspectos de las
entidades territoriales previstas, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de 1991:
• Las regiones. En términos generales, se entiende por región, cualquier área subnacional que se identifica
como tal para fines de desarrollo o de planificación. Desde lo jurídico, y a partir de lo señalado en los
artículos 306 y 307 de la Carta Política, la región es una entidad que se constituye a partir de la unión de dos
o más Departamentos, para lo cual se distingue entre dos tipos de regiones83, a saber:
– Región administrativa y de planificación: constituida por dos o más Departamentos, con el fin de lograr
el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Tiene personería jurídica, autonomía
en el orden administrativo y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico
y social de su territorio (art. 306, C.P.).
83 No obstante no se cuenta con la LOOT para dar aplicación práctica a lo establecido en los artículos 306 y 307 de la Constitución, Rodríguez
(2009, p. 218) destaca el hecho de que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han considerado que el Congreso puede, en uso de sus
atribuciones ordinarias, organizar diversos tipos de regiones, siempre y cuando estas no sean entidades territoriales (Ver: Consejo de Estado.
Concepto 6 septiembre de 2001, SCSC, exp. 1361; y Corte Constitucional. Sentencia C-207 de 2000).
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
75
– Región Territorial: la Constitución establece que la LOOT, previo concepto de la Comisión de
Ordenamiento Territorial (COT)84, debe establecer las condiciones para solicitar la conversión
de la Región Administrativa y de Planificación en entidad territorial. Además precisa que la
decisión tomada por el Congreso debe someterse en cada caso a referendo de los ciudadanos de
los Departamentos interesados. Así mismo, la Carta Política señala que la LOOT establecerá las
atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en
el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los principios
para la adopción del estatuto especial de cada región (art. 307, C.P.).
• Las Provincias. El artículo 321 de la Constitución Política prevé la posibilidad de organizar
Provincias, constituidas por Municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un
mismo Departamento. El artículo en mención establece que:
– La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las Provincias, las cuales
podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales
o departamentales y las que les asignen la ley y los Municipios que las integran.
– Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los Alcaldes de los
respectivos Municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
– Para el ingreso a una Provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los
Municipios interesados.
– El departamento y los Municipios aportarán a las Provincias el porcentaje de sus ingresos
corrientes que determinen la Asamblea y los Concejos respectivos.
• Las Entidades Territoriales Indígenas (ETI). De acuerdo con lo establecido en el artículo 329 de
la Carta Política, la conformación de estas entidades se realizará conforme a lo dispuesto en la LOOT,
y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las
comunidades indígenas, previo concepto de la COT. Adicionalmente, la Constitución, en el artículo
en mención, precisó algunos aspectos en relación con los llamados territorios indígenas (categoría
que incluiría tanto a las ETI como a los resguardos indígenas):
– Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
– La ley definirá las relaciones y la coordinación de las ETI con las entidades territoriales de las
cuales formen parte.
– En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más Departamentos,
su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los Gobernadores de
los respectivos Departamentos. En caso de que dicho territorio decida constituirse como ETI,
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la LOOT.
84 La COT de carácter constitucional se organizó e integró por el Gobierno Nacional y funcionó hasta 1994, en virtud de las facultades otorgadas
en el artículo 38 transitorio de la Carta Política. Dicha comisión tenía como funciones realizar estudios y formular, ante las autoridades competentes,
recomendaciones para acomodar la división territorial del país a las disposiciones constitucionales. Es importante señalar que el artículo
citado estableció que aunque la COT cumpliría sus funciones durante un período de 3 años, la ley podría darle el carácter de permanente.
Departamento Nacional de Planeación
76
Así mismo, el artículo 330 constitucional reconoce que los territorios indígenas están gobernados por
consejos (Consejos Indígenas), conformados y reglamentados, según los usos y costumbres de sus
comunidades, los cuales deben ejercer las siguientes funciones:
– Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
– Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su
territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
– Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
– Percibir y distribuir sus recursos.
– Velar por la preservación de los recursos naturales.
– Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
– Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio, de acuerdo con las
instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
– Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se
integren; y las que les señalen la Constitución y la ley.
Otras figuras de organización territorial
En desarrollo de lo establecido en el artículo 285 de la Constitución Política, para el cumplimiento de las
funciones y servicios a cargo del Estado, fuera de la división general del territorio, pueden existir otras divisiones
que determine la Ley, entre las cuales se destacan figuras de organización y asociación territorial, como las
Áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios, cuyas principales características son las siguientes:
• Áreas Metropolitanas. A partir de lo señalado en el artículo 319 de la Constitución, se trata de
entidades administrativas dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa,
patrimonio propio y autoridad y régimen especial, que se conforman a partir de la asociación entre
dos o más Municipios vecinos, que tienen relaciones económicas, sociales y físicas características de
un conjunto metropolitano, con el fin de: programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado
del territorio respectivo colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos
a cargo de las entidades territoriales que la integran y, si es del caso, prestar en común alguno de ellos;
y ejecutar obras de interés para el Área (obras de interés metropolitano).
La Constitución establece que la LOOT85: adoptará un régimen administrativo y fiscal de carácter
especial para las Áreas; garantizará que en sus órganos de administración (a cargo de una Junta
Metropolitana, un Alcalde Metropolitano, un Gerente y otras unidades técnicas, entre las que se
destaca el consejo metropolitano de planificación –artículo 20 de la Ley 128 de 1994–) tengan
adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y
realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los Municipios86.
85 Como se mencionó al inicio de este capítulo, dada la complejidad de los temas que debe tratar la LOOT, la Corte Constitucional admitió la existencia
de legislación orgánica en materia de ordenamiento territorial, de la cual hace parte la Ley 128 de 1994, correspondiente a la Ley Orgánica de
las Áreas Metropolitanas, en la cual se precisan los requisitos de creación, y la organización y funcionamiento de dichas entidades administrativas.
86 Una vez cumplida la consulta popular, y si el resultado es favorable, los respectivos Alcaldes y los Concejos municipales protocolizarán la
conformación del Área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
77
De igual manera, la Carta Política prevé la posibilidad de que las Áreas Metropolitanas puedan
convertirse en Distritos conforme a los requisitos que establezca la ley. Como ejemplos prácticos
de este tipo de entidades se encuentran las Áreas Metropolitanas87: del Valle de Aburrá (conformada
por Medellín, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa en el
departamento de Antioquia), de Bucaramanga (conformada por Bucaramanga, Floridablanca, Girón y
Piedecuesta en el departamento de Santander), de Barranquilla (conformada por Barranquilla, Puerto
Colombia, Galapa, Malambo y Soledad en el departamento de Atlántico), de Cúcuta (conformada
por Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte
de Santander), y de Centro Occidente (conformada por Pereira, Dosquebradas y La Virginia en el
departamento de Risaralda).
• Asociaciones de Municipios. Se trata de una asociación voluntaria de dos o más Municipios de
uno o más Departamentos (es decir, que es una entidad descentralizada indirecta, dado que le dan
origen entidades descentralizadas del orden territorial como son los Municipios), definida por la Ley
136 de 1994 (art. 149) como una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica
y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, que se rige por sus propios
estatutos y goza para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y
prerrogativas otorgadas por la Ley a los Municipios.
De acuerdo con el artículo 148 de la Ley 136 de 1994, las asociaciones de Municipios se constituyen,
en virtud de un acuerdo de voluntades, con el fin de: “organizar conjuntamente la prestación de servicios
públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los
mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.
Organización de la Rama Ejecutiva y del Estado en el orden territorial
En el organigrama 6, de acuerdo con las entidades territoriales (existentes y previstas en la Constitución)
y otras formas de organización del territorio colombiano, se ilustra la estructura de la organización
territorial en Colombia.
De otro lado y siendo congruentes con lo establecido en la Constitución Política (artículo 115) en el
organigrama 7 se presenta un modelo de organización de la Rama Ejecutiva o Administrativa en el
orden territorial (aplicable tanto a escala departamental como municipal), a partir de lo establecido en la
Constitución y en la Ley 489 de 1998.
Finalmente, en los organigramas 8 y 9, y para efectos ilustrativos, se presentan los modelos de organización
del Estado en el orden departamental y en el municipal, de tal forma que se identifica la presencia física
en el territorio de las diferentes ramas del Poder Público y de los organismos que hacen parte de la
estructura del Estado colombiano, a partir de lo señalado en la Constitución Política de 1991 y en la ley.
87 Adicionalmente, la Constitución Política prevé la posibilidad de la conformación de un Área Metropolitana entre el Distrito Capital con sus
Municipios circunvecinos y una Región con otros Departamentos (artículos 325 y 326, C.P.).
Departamento Nacional de Planeación
78
Organización Territorial
Entidades
Territoriales
Departamentos
Distritos
Municipios
Otras Divisiones
Territoriales
Asociaciones de
Municipios
Áreas
Metropolitanas
Entidades
Territoriales previstas
(por conformarse)
Regiones
Provincias
Entidades
Territoriales
Indígenas
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DNP (2005) .
Organigrama 6.
Estructura de la Organización Territorial
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
79
Organigrama 7.
Estructura de la Rama Ejecutiva o Administrativa del Poder Público en el Orden Territorial
Administración Pública Territorial
Gobernación / Alcaldía
Secretarías de
Despacho
Establecimientos
públicos
Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
Sociedades de
Economía Mixta
Departamentos
Administrativos
Organismos
adscritos
Organismos
vinculados
Organismos
principales
Establecimientos
públicos
Unidades
Administrativas
Especiales
Consejos y
Comisiones
Asamblea /
Concejo
Corporación
Administrativa de
elección popular
Entidades
Descentralizadas
indirectas
Entidades de carácter especial de
origen legal
Asociaciones
entre entidades
públicas
Asociaciones y
Fundaciones de
participación mixta
Sector Central
Sector Descentralizado por servicios
Entidades de carácter especial
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009)
Departamento Nacional de Planeación
80
Rama Ejecutiva
Gobernación
Departamental
Corporación
Administrativa
Rama
Judicial
(Depende del orden
nacional)
Organismos de
Control
Organización
Electoral
(Depende del orden
nacional)
Secretaría
general
Asambleas
Departamentales
Asambleas
Áreas no
municipalizadas
(antiguos
Corregimientos
Departamentales)
Tribunales
Superiores de
Distrito Judicial
Procuradurías
Regionales
(Ministerio Público)
Depende del orden nacional
Contraloría
Departamental
(Control Fiscal)
Depende del orden territorial bajo
las directrices del orden nacional
Delegaciones
Departamentales
(Registradurías
Departamentales)
Oficina
Jurídica
Secretaría de
Hacienda
Secretaría de
Hacienda
Secretaría de
Gobierno
Empresas de
servicios
públicos
Secretaría
de Obras
Públicas
Secretaría de
Educación
Secretaría
de Salud
Secretaría de
Planeación
Tribunales
Administrativos Defensorías del
Pueblo Regionales
(Ministerio Público)
Depende del orden nacional
(Ministerio Público) Consejo
Seccional de la
Judicatura
Dirección
Seccional de la
Fiscalía
Sector Central
Sector Descentralizado por servicios
Fuente: Elaboración DNP-DDTS-GGPT (2009), con base en DNP (2005)
Organigrama 8.
Estructura modelo del Estado a escala departamental
Elementos básicos sobre el Estado colombiano
81
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